PEQUEÑO CATECISMO SOBRE LA TESIS

por el P. Nicolás E. Despósito

Noviembre de 2022 — mostholytrinityseminary.org


1. ¿Qué es “LA TESIS”?

LA TESIS[1] es el nombre comúnmente dado a una conclusión teológica sostenida por católicos romanos tradicionales que, para explicar adecuadamente la actual crisis de autoridad en la Iglesia Católica, afirman que la Sede de Pedro está formalmente vacante

Una conclusión teológica (en latín: sententia theologica) es una doctrina teológica firme y cierta que fluye de principios que se derivan de la revelación y de la recta razón.

Católicos romanos tradicionales, en oposición a católicos Novus Ordo. Tradicionalismo es el nombre genérico dado al movimiento católico que rechaza los cambios doctrinales, disciplinarios y litúrgicos del Vaticano II. Los católicos tradicionales asisten a la Misa tradicional en latín. Los católicos Novus Ordo son católicos bautizados que, o bien están de acuerdo con las doctrinas del Vaticano II, o bien desconocen el Concilio en sí o la naturaleza de los cambios. Los católicos Novus Ordo asisten al Novus Ordo Missae, el nuevo rito de la Misa aprobado por Pablo VI, que es la expresión litúrgica del Vaticano II. De ahí su nombre. Algunos católicos Novus Ordo asisten a la Misa tradicional en latín en lugares aprobados por el obispo local Novus Ordo.

La crisis actual de autoridad, es decir, la actual jerarquía católica privada del poder de gobernar la Iglesia. La autoridad, o jurisdicción eclesiástica, es el poder público de gobernar y conducir a los fieles hacia la vida eterna. LA TESIS sostiene que el actual ocupante de la Sede de Pedro, aunque válidamente elegido, no ha recibido la autoridad papal debido a un impedimento.

Vacancia formal, en oposición a 1) los que reconocen (y resisten) la autoridad en los “papas del Vaticano II” (lefebvristas), 2) los que no reconocen ni autoridad ni elecciones válidas desde la muerte de Pío XII (totalistas).


2. ¿Quién fue el primer defensor de LA TESIS?

El primer proponente de LA TESIS fue el Reverendísimo Michel-Louis Guérard des Lauriers O.P. (25 de octubre de 1898 – 27 de febrero de 1988), un teólogo Dominico francés.


3. ¿En qué se basa LA TESIS para afirmar que la Sede de Pedro está formalmente vacante?

La base de la afirmación de LA TESIS de que la Sede de Pedro está formalmente vacante es la imposición universal de las doctrinas del Vaticano II.

LA TESIS sostiene que el Vaticano II ha impuesto una nueva y falsa religión a las instituciones de la Iglesia. LA TESIS no sostiene que los “papas del Vaticano II” sean falsos papas porque sean herejes, como algunos sostienen, sino porque pretenden imponer la herejía a la Iglesia universal. La crisis actual no es un problema sobre el papa en cuanto persona privada, hasta el punto de ser quizás hereje público como individuo privado. LA TESIS argumenta que es imposible que el papa y la Iglesia Católica romana impongan universalmente una religión falsa, ya que esto destruiría la unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad de la Iglesia; la imposición de doctrinas falsas es una defección, y la defección no puede atribuirse a la verdadera Iglesia de Cristo.


4. ¿Qué es el Vaticano II?

El Vaticano II designa al Concilio Vaticano II (1962-1965), un latrocinio celebrado bajo Juan XXIII y Pablo VI con el objetivo de cambiar radicalmente la religión católica, bajo el disfraz de un aggiornamento (puesta al día de la Iglesia). La idea de cambiar la Iglesia desde dentro era el principal objetivo del modernismo.

Latrocinio (Latrocinium, “robo” en latín) es el término dado a un concilio general ilegítimo. El Papa León I (San León Magno) utilizó la expresión para describir el llamado II Concilio de Éfeso.

El Modernismo es una síntesis de todas las herejías, famosamente condenadas por la Iglesia bajo el celo infatigable del Papa San Pío X. Los principales documentos publicados contra el modernismo son el decreto Lamentabili sane exitu y la carta encíclica Pascendi dominici gregis (ambos en 1907). La Pascendi describió al “modernista” bajo siete “roles”: como filósofo puramente inmanentista, como creyente que confía sólo en su propia experiencia religiosa, como teólogo que entiende el dogma sólo simbólicamente, como historiador y biblista que disuelve la revelación divina mediante el método histórico-crítico en procesos de desarrollo puramente inmanentes, como apologista que justifica la verdad cristiana sólo desde la inmanencia, y como reformador que quiere cambiar la Iglesia de forma radical. Agnosticismo, inmanentismo, evolucionismo y reformismo son las palabras clave utilizadas por el Papa para describir el sistema filosófico y teológico del modernismo. El modernista es enemigo de la filosofía y teología escolásticas, y se resiste a las enseñanzas del magisterio. Sus cualidades morales son la curiosidad, arrogancia, ignorancia y falsedad. Los modernistas engañan a los simples creyentes al no presentar su sistema completo, sino sólo partes de él.


5. ¿Tenemos certeza de que el Vaticano II fue un Concilio ilegítimo?

Sí, existe una certeza absoluta sobre la ilegitimidad del Vaticano II. El Vaticano II promulgó doctrinas contrarias a la Fe Católica. La Iglesia Católica Romana es una institución infalible e indefectible, columna y cimiento de la verdad (I Tim. III, 15), mientras que el Vaticano II erró y defeccionó. El error y la defección no pueden proceder de la autoridad divina, sino sólo de la autoridad humana. Un concilio general legítimo goza de la autoridad infalible del magisterio ordinario y universal de la Iglesia. El hecho de que el Vaticano II se equivocara, demuestra que no fue infalible; el hecho de que el Vaticano II no fue infalible demuestra que no ejerció el magisterio universal ordinario de la Iglesia; el hecho de que el Vaticano II no ejerció el magisterio infalible demuestra que, para empezar, no tenía autoridad, o, en otras palabras, que fue ilegítimo, un latrocinio.

Infalibilidad es la incapacidad de la Iglesia para errar en materia de fe y moral.

Indefectibilidad (de la Iglesia).[2] Prerrogativa de la Iglesia en virtud de la cual durará hasta el fin del mundo, conservando inviolado el depósito que le transmitió su divino Esposo (implica, por lo tanto, la infalibilidad). Esta prerrogativa se deduce también de la naturaleza y fin de la Iglesia; en efecto, siendo la continuadora de la obra de Cristo, ha de durar mientras haya sobre la tierra un alma que salvar. Por otra parte, el Redentor lo prometió explícitamente: “Y mirad que Yo con vosotros estoy todos los días, hasta la consumación del siglo… las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [la Iglesia]” (Mt. XXVIII, 20; XVI, 18).[3]


6. ¿Cuáles son las principales doctrinas heréticas promulgadas por el Vaticano II?

Las principales doctrinas heréticas promulgadas por el Vaticano II son 1) la libertad religiosa, 2) el ecumenismo, 3) la salvación por medio de sectas no católicas, 4) la negación de la visibilidad y unidad de la Iglesia, 5) la comunión parcial. Esta lista de errores no es en absoluto exhaustiva.


7. ¿Cómo explica LA TESIS la manera en que los “papas del Vaticano II” están privados de autoridad?

LA TESIS explica la manera en que los “papas del Vaticano II” están privados de autoridad argumentando un defecto de intención, que es un obstáculo para la aceptación adecuada del papado.

Una persona válidamente elegida para el papado debe aceptar las obligaciones inherentes al oficio papal. Tales requisitos pueden encontrarse explícitamente en el juramento papal que el papa electo prestaba antiguamente; la costumbre duró muchos siglos y acabó cayendo en desuso. Las obligaciones expresadas por el juramento derivan de la naturaleza misma del cargo, de tal manera que una intención por parte del elegido de no cumplir con tales obligaciones impediría que la elección alcanzara su efecto propio. LA TESIS sostiene que un papa electo que pretende imponer falsas doctrinas a la Iglesia (como los errores del Vaticano II) no tiene intención de cumplir debidamente las obligaciones inherentes al oficio papal y, por lo tanto, no puede ser papa formalmente, es decir, con autoridad, hasta que no elimine este obstáculo voluntario.


8. Si los “papas del Vaticano II” están privados de autoridad, ¿no significa que no tienen nada del papado?

No. LA TESIS afirma que los “papas del Vaticano II”, aunque no tienen autoridad para gobernar la Iglesia en razón de un defecto de intención, conservan, sin embargo, un aspecto del papado, a saber, una elección válida. Según LA TESIS, los “papas del Vaticano II” son papas material (materialiter) pero no formalmente (formaliter).

La distinción escolástica entre materia y forma es comúnmente utilizada por la Iglesia para explicar cuestiones doctrinales, morales y canónicas. Su aplicación analógica al papado es comúnmente enseñada por los teólogos.[4] Entre la elección y la aceptación, el sujeto designado tiene la disposición última para recibir la autoridad. LA TESIS reconoce, por un lado, la condición de papa electo de la persona designada por los cardenales, ya que las elecciones papales deben suponerse válidas hasta que la Iglesia declare legalmente lo contrario, y, por otro lado, demuestra que no se ha producido una aceptación adecuada de la elección por existir un obstáculo (defecto de intención).


9. ¿Es el Colegio Cardenalicio el único órgano que puede elegir válidamente al Papa?

Sí, el Colegio Cardenalicio es el único órgano que puede elegir válidamente al Papa. El Papa Pío XII, haciéndose eco de sus predecesores, afirma que “el derecho de elegir al Romano Pontífice pertenece única y exclusivamente a los Cardenales”.[5]


10. Si los “papas del Vaticano II” no son formalmente papas, ¿cómo pueden nombrar cardenales?

Los “papas del Vaticano II” pueden nombrar cardenales no con poder ordinario, del que carecen por razón de un obstáculo, sino con poder supletorio, que Cristo les concede directamente para los actos que son absolutamente necesarios para que la Iglesia siga existiendo y funcionando. Uno de esos actos necesarios es el nombramiento de los electores papales. Sucesores perpetuos de Pedro exigen electores perpetuos de Pedro. Cuando no hay Papa, el papado permanece, en cierto sentido, en el Colegio Cardenalicio, ya que los cardenales son capaces de producir la materia, es decir, el sujeto receptor de la autoridad (forma).[6]

La concesión de un poder suministrado por Cristo a un falso papa es una hipótesis discutida, entre otros, por los teólogos Zapelena, Wilmers, Franzelin y Billuart. El principio invocado es el siguiente: la jurisdicción necesaria para el funcionamiento de la Iglesia como institución es suplida por Cristo cuando falta la jurisdicción ordinaria, ya que el bien común de la Iglesia lo requiere.


11. ¿Cuál es, según LA TESIS, el fundamento de la supletoriedad de la jurisdicción en los “papas del Vaticano II”?

Según LA TESIS el fundamento de la supletoriedad de la jurisdicción en los “papas del Vaticano II” es la posesión de un verdadero título[7] al papado en virtud de una elección. En materia de jurisdicción, la palabra título se refiere a cualquier acto que establece un derecho o capacidad.[8]  El acto de elección por parte de los cardenales establece en el elegido la capacidad de recibir el poder supremo para gobernar la Iglesia, siempre que la elección sea debidamente aceptada. Puesto que un defecto de intención impide a los “papas del Vaticano II” recibir el poder supremo ordinario, el único poder que los “papas del Vaticano II” son capaces de recibir es el poder supletorio, que Cristo les concede directamente para los actos que son absolutamente necesarios para que la Iglesia siga existiendo y funcionando.

El Papa Pío XII enseña en la carta encíclica Mystici Corporis que los principios jurídicos, sobre los que descansa y se establece la Iglesia, derivan de la constitución divina que le fue dada por Cristo y contribuyen a la consecución de su fin sobrenatural[9]. LA TESIS afirma que la supletoriedad de la jurisdicción en los “papas del Vaticano II” es la única manera de garantizar la continuidad de la Iglesia como organización jurídicamente constituida. LA TESIS no dice que la jerarquía postconciliar goce de jurisdicción supletoria para todos y cada uno de los actos eclesiásticos. El bien común de la Iglesia impide que quienes pretenden imponer falsas doctrinas tengan potestad habitual. La supletoriedad está garantizada sólo para los actos que son absolutamente necesarios para la continuidad de la Iglesia Católica. Nunca se insistirá lo suficiente en la importancia de la correcta comprensión de un título legal como fundamento de la jurisdicción supletoria.


 12. Si los “papas del Vaticano II” pueden recibir poder supletorio para nombrar cardenales, ¿por qué los obispos sedevacantistas no pueden elegir al papa con poder supletorio?

La razón por la que los obispos sedevacantistas no pueden recibir jurisdicción supletoria para elegir al Papa es porque no poseen ningún título a la jurisdicción.

La jurisdicción que se ordena al gobierno de la Iglesia (sea ordinaria, delegada o supletoria) requiere un título legal, que sólo puede obtenerse por elección o convalidación[10].

Los obispos sedevacantistas no tienen, ni pretenden tener, título alguno sobre la jurisdicción que es propiamente de gobierno, perteneciente al foro externo, que produce efectos jurídicos de carácter público, y que está vinculada por ley a un cargo eclesiástico.[11]


13. ¿Es posible que las elecciones de los “papas del Vaticano II” hayan sido de hecho inválidas, y, por lo tanto, incapaces de otorgar un título verdadero?

Sí, no está fuera del ámbito de lo posible que algunas o todas las elecciones papales desde la muerte del Papa Pío XII hayan sido inválidas y, por lo tanto, incapaces de otorgar un título verdadero al papado. En el orden práctico, sin embargo, esto no cambiaría nada. En ausencia de un título verdadero es evidente que los “papas del Vaticano II” poseerían un título colorado.

Un diccionario de teología católica explica:

Los antiguos canonistas y teólogos distinguían cuatro clases de títulos: 1) verdadero o legítimo, dado por autoridad competente, bajo las formas requeridas, a un sujeto capaz. Este título confiere auténtica jurisdicción; 2) inválido, que carece de una de las condiciones esenciales o está viciado de nulidad por la ley, defecto que suele ser público y puede conocerse fácilmente; 3) colorado, que tiene todas las apariencias, los colores, de la validez, pero que, en realidad, carece de valor o efecto en razón de un vicio oculto; 4) putativo o presunto, que se cree falsamente otorgado, pero que, en realidad, no existe y nunca ha sido concedido. En materia de jurisdicción propiamente dicha, no hace falta decir que un título inválido o un título putativo son incapaces por sí mismos de transmitir o crear legítimamente una potestad ordinaria o delegada. Y, sin embargo, estos dos tipos de títulos pueden servir de base al “error común”, porque son capaces de crear en la comunidad un falso juicio sobre la existencia de la jurisdicción. Sin embargo, en caso de error común, la Iglesia declara que suple la jurisdicción. Cf. Can. 209. Con mayor razón, si existe un título colorado, el error común se producirá casi automáticamente y tendrá los mismos efectos que un título verdadero y legítimo[12]

Un título colorado depende de la percepción. ¿Cuántos de los 1300 millones de católicos perciben que el actual ocupante de la Sede de Pedro no es Papa? Los católicos tradicionales son menos del 0,1% del total de católicos bautizados. Los sedevacantistas son una minoría entre los católicos tradicionales. Y un gran número de Sedevacantistas sostienen LA TESIS.  


14. ¿Por qué insiste LA TESIS en reconocer la validez de la elección de los “papas del Vaticano II”?

LA TESIS insiste en reconocer la validez de la elección de los “papas del Vaticano II” porque no corresponde a una masa de individuos particulares determinar la validez de las elecciones papales, sino a la autoridad de la Iglesia Católica. Un intento de apropiarse de un derecho que pertenece exclusivamente a un concilio general[13] sería muy peligroso y sabría a cisma.

 Las consecuencias de no adherirse a sólidos principios teológicos y canónicos han producido el error del conclavismo. El conclavismo afirma que el derecho a elegir al papa no pertenece hoy en día a los cardenales actuales (por razón de su “herejía”), sino a “la Iglesia”, es decir, a los obispos católicos (sedevacantistas). Los conclavistas no comprenden, en primer lugar, que, según el Derecho Canónico[14], los herejes que no han sido condenados pueden elegir y ser elegidos válidamente. Esto es especialmente cierto en el caso de los cardenales que participan en el cónclave. Recordemos que la herejía simple, es decir, la herejía que no ha sido condenada, sólo lleva consigo la excomunión simple, que se suspende durante el cónclave.[15] Pío XII despeja toda duda: “Ninguno de los Cardenales puede ser excluido en modo alguno de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice, bajo pretexto o causa de cualquier excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico; en efecto, Nosotros suspendemos estas censuras sólo en cuanto al efecto de esta elección, pero por lo demás conservarán su fuerza.”[16] El Rev. P. Ch. Augustine, O.S.B.[17], en una nota al pie de su Comentario al Derecho Canónico hace la siguiente pregunta: ¿Qué pasaría si, por una suposición muy improbable, un cardenal excomulgado fuera elegido Papa? Y esta es su respuesta: “se confesaría o pediría a cualquier confesor que le absolviera de la censura. Eso es todo.”

Los conclavistas no comprenden, en segundo lugar, que no es posible una verdadera representación de la Iglesia universal sin obispos con jurisdicción. Los obispos sedevacantistas no tienen vínculo alguno con la jerarquía de jurisdicción y, por lo tanto, no tienen ni el derecho ni la potestad de tomar decisiones jurídicas en la Iglesia Católica.


15. ¿Cuál es, según LA TESIS, la justificación para el apostolado (es decir, la predicación de la Fe y la administración de los sacramentos) durante la actual vacancia formal de la Sede de Pedro?

Según LA TESIS, el apostolado de sacerdotes y obispos fieles no sólo está justificado, sino que incluso es necesario durante la actual vacancia formal de la Sede de Pedro, debido a la grave necesidad de los fieles causada por el Vaticano II.

Ya que aquellos nombrados para posiciones de autoridad no están llevando a cabo el mandato que Cristo dio a Su Iglesia: “Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (Mt. XXVIII, 19), corresponde a los sacerdotes y obispos fieles continuar de modo extraordinario la misión de la Iglesia, pues, de lo contrario, la salvación eterna de los católicos fieles —y de los potenciales conversos— correría grave peligro. Los sacramentos son moralmente necesarios para la salvación. Por lo tanto, la intención de Cristo y de la Iglesia es que los sacramentos estén siempre disponibles, ya que “la salvación de las almas es la ley suprema” (salus animarum suprema lex).[18] 


16. ¿Qué significa para un católico la adhesión a LA TESIS?

La adhesión a LA TESIS significa para un católico (1) el rechazo total de la religión del Vaticano II, lo que requiere (2) el repudio de las reformas conciliares y post-conciliares, y de la heteropraxis generalizada que confirma la naturaleza herética del Vaticano II, (3) evitar la Misa Novus Ordo, y (4) evitar las Misas Tradicionales en latín ofrecidas en unión con (una cum) el actual pretendiente papal, (5) reconocimiento de la capacidad de elegir un verdadero papa y de la capacidad de un “papa del Vaticano II” de repudiar el Vaticano II y sus reformas, y, por lo tanto, de convertirse en verdadero papa.

Rechazo total del Vaticano II. La Fe Católica debe ser integral o no puede existir en absoluto. Una condición necesaria para seguir siendo católico hoy es el repudio total del Vaticano II y de los “papas del Vaticano II”.

Repudio de las reformas conciliares y postconciliares, y de la heteropraxis generalizada que confirma el carácter herético del Vaticano II. La naturaleza herética de este concilio se confirma por (1) la interpretación doctrinal dada al Vaticano II por Pablo VI y sus sucesores en sus decretos, encíclicas, catecismos y otros documentos; (2) la serie de abominaciones perpetradas por Pablo VI y sus sucesores contra el Primer Mandamiento de Dios, en forma de ceremonias ecuménicas que constituyen un falso culto, incluso, en algunos casos, a deidades paganas; (3) la alteración de la Sagrada Liturgia de tal manera que la Misa Católica ha sido reemplazada por una cena protestante; (4) la manipulación de la materia y forma de los sacramentos de tal manera que muchos de ellos, sobre todo la Sagrada Eucaristía y el Orden Sagrado, incluido la consagración episcopal, caen bajo la duda o invalidez; (5) la promulgación de disciplinas, especialmente el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Directorio Ecuménico, que aprueban el sacrilegio contra la Sagrada Eucaristía y el Sacramento del Matrimonio, y que demuestran, en su base teórica, herejías relativas a la unidad de la Iglesia; (6) la escandalosa burla que se ha hecho del sacramento del matrimonio mediante la concesión de nulidades por motivos espurios, lo que constituye un abandono de la sagrada doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; (7) el hecho de que Pablo VI y sus sucesores estén en comunión con herejes manifiestos, se hayan declarado abiertamente en comunión con sectas no católicas y hayan reconocido misión apostólica en el clero de los no católicos, todo lo cual destruye la unidad de fe.

Evitar la Misa Novus Ordo. Lex orandi, lex credendi: La ley de lo que se reza es la ley de lo que se cree. Rechazar el Vaticano II incluye necesariamente evitar la abominación litúrgica conocida como “Nueva Misa”. La Misa de Pablo VI es protestante, modernista, sacrílega e incluso inválida.

Evitar las Misas una cum. Para que una Misa sea católica, no basta con que sea meramente válida, sino que debe ser ofrecida en unión, y en sumisión y obediencia a la jerarquía de la Iglesia Católica. Así como no se puede divorciar el catolicismo de la jerarquía católica, tampoco se puede divorciar la Misa, el acto central del culto, de la jerarquía católica.

Cuando reina un Papa verdadero, la Misa debe contener el nombre del Papa verdadero en la primera oración del Canon, el Te igitur. Si el obispo de la diócesis vive, su nombre también debe pronunciarse en el mismo lugar. Se trata de una profesión de comunión con el Romano Pontífice y con su representante, el obispo de la diócesis, y, por lo tanto, también de sumisión y obediencia a ellos. Este pequeño pero muy importante gesto es lo que distingue una Misa católica de una Misa cismática.

¿De qué manera, pues, es católica una Misa cuando está vacante la Sede Romana? Para que la Misa sea católica durante la vacancia de la sede romana, es necesario que no se mencione el nombre de ningún papa en el Canon mientras la sede esté vacante. Sigue habiendo una profesión de comunión, sumisión y obediencia al Romano Pontífice en la medida en que los fieles esperan la elección de un nuevo papa, al que estarán debidamente sometidos.

Nombrar a un falso papa (y líder de una falsa religión) en el Canon de la Misa es cismático, tal Misa no es católica, sino que cae en la categoría de falso culto.[19] La misa una cum es una mentira y un sacrilegio.

Reconocimiento de la realidad material del papado tal como existe hoy. LA TESIS es la única posición que ofrece una salida a la crisis actual. El problema empezó en Roma. La solución terminará en Roma. Según LA TESIS, si se elimina el obstáculo (intención de imponer el Vaticano II), el elegido se convierte automáticamente en papa. Os lo he dicho antes que acontezca, para que cuando esto se verifique, creáis. (Jn. XIV, 29).


[1] Nombres alternativos: “Tesis de Guérard des Lauriers”, “Tesis de Cassiciacum”, “Sedevacantismo formal”, “Tesis material-formal”, “Sedeprivacionismo”.

[2] La indefectibilidad es la cualidad o propiedad de la Iglesia, dada a ella por Cristo, por la cual permanecerá en ese estado inmutable hasta el fin de los tiempos, tal como Cristo la ha fundado. La definición incluye: [1] la existencia de la Iglesia, que nunca será interrumpida; [2] la identidad de ser, es decir, su absoluta continuidad e inmutabilidad respecto a todas las cosas que pertenecen a la esencia de la Iglesia; [3] la perenne visibilidad de la Iglesia, puesto que hemos probado que la visibilidad pertenece a la esencia de la Iglesia. Pero lo que no se excluye es [1] el progreso de los hombres en creer, explicar y declarar científicamente la ley de Cristo; [2] los cambios de aquellas cosas que el Salvador dejó en particular a la Iglesia que determinara, como ciertos tiempos de ayuno, etc. La indefectibilidad es llamada por algunos, perpetuidad. De Groot O.P., Summa Apologetica de Ecclesia Catholica, Qu. VIII, Art. I, Ratisbonae, 1906.

[3] Diccionario de TEOLOGÍA DOGMÁTICA, por los Mons. Pietro Parente, Antonio Piolanti, Salvatore Garofalo, voz Indefectibilidad. Traducido por el P. Francisco Navarro, Primera edición (1955). Editorial Litúrgica Española.

[4] San Roberto Belarmino: “Cuando los Cardenales crean al Pontífice, ejercen su autoridad no sobre el Pontífice, porque todavía no existe, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona a la que disponen, en cierta medida mediante la elección, para que reciba de Dios la forma del pontificado.” De Romano Pontifice, lib II, cap. XXX.

San Antonino de Florencia: “El poder del Papa permanece en la Iglesia y en el Colegio con respecto a lo que es material en el papado, ya que después de la muerte del Papa el Colegio es capaz, a través de la elección, de determinar una persona para el papado, que sea tal o cual.” Summa Sacrae Theologiae, pars III, tit. XXI, n.3

[5] Ius eligendi Romanum Pontificem ad S. R. E. Cardinales unice et privative pertinet. Pius XII, Const. Apost. Vacantis Apostolicae Sedis, 1945. A.A.S., vol. XXXVIII (1946), n. 3, pp. 65-69.

[6] “Cuando el Papa muere, el poder de la Iglesia, por lo tanto, no perece en lo que respecta a la jurisdicción, que es algo formal en el papado, sino que permanece en Cristo. Tampoco perece con respecto a la elección y determinación de la persona, que es como algo material, sino que permanece en el Colegio Cardenalicio.” San Antonino de Florencia O.P., Summa Theologiae, III pars, cap. II, p. 376.

[7] El título se define como el hecho concreto en el que se basa el derecho de una persona determinada sobre un objeto jurídico determinado. Bernard Wuellner, S.J. Dictionary of Scholastic Philosophy, The Bruce Publishing Company, 1956,pág. 125.

[8] “En matière juridictionnelle, le mot titre se dit de tout acte qui établit un droit ou une qualité. Il peut s’entendre aussi de la cause en vertu de laquelle on possède ou on réclame ce droit; il peut enfin signifier ce droit lui-même. Dictionnaire de théologie catholique (DTC), “Titre”, III. Titre de juridiction.

[9] Pío XII, Mystici Corporis, 63.

[10] El teólogo Joannes de Lugo, respondiendo a la objeción de un adversario que intenta justificar la supletoriedad del poder temporal en un tirano equiparándolo al caso de supletoriedad de jurisdicción en un usurpador del papado, enseña que el usurpador papal no puede recibir poder ni de Cristo ni de la Iglesia por falta de un título legal que sólo puede otorgarse por designación implícita o explícita. Joannes de Lugo, Disputationes Scholasticae et Morales (Tom. 7), Paris, 1893.

[11] Según el Diccionario de Teología Moral, la jurisdicción eclesiástica puede definirse como la autoridad que pertenece a la Iglesia, como sociedad perfecta, de gobernar a sus miembros para la consecución de su salvación eterna. Este poder, que es de institución divina, incluye la autoridad legislativa, ejecutiva y judicial. Así, mientras que la potestad de orden proviene del sacramento del Orden Sagrado y se dirige inmediatamente a la santificación de sus miembros, la potestad de jurisdicción o gobierno surge de la naturaleza misma de la Iglesia como sociedad suprema y perfecta que necesita ser guiada y gobernada para alcanzar plenamente su fin espiritual. Ordinariamente, la jurisdicción eclesiástica sólo puede ser ejercida por clérigos (can. 118).

La jurisdicción eclesiástica tiene una doble naturaleza, y consta de un foro interno y otro externo. La jurisdicción del foro externo concierne directamente al bien común; rige las relaciones sociales y su ejercicio produce efectos jurídicos de carácter público. La jurisdicción del foro interno apunta principalmente al bien de cada miembro; regula las relaciones entre los fieles y Dios, y su ejercicio produce efectos morales. La jurisdicción del foro interno (o foro de conciencia) se llama “del foro sacramental” si se ejerce sólo en la confesión sacramental; en otras circunstancias se llama “del foro interno extra-sacramental”.

La jurisdicción es también ordinaria y delegada.

La jurisdicción ordinaria es la que está vinculada por el derecho a un oficio eclesiástico (can. 197, par. 21). Se llama propia si se ejerce en nombre propio (por ejemplo, por el Sumo Pontífice o por el Ordinario, etc.) o delegada (vicaria) si se ejerce en nombre de otro (por ejemplo, por las Congregaciones romanas o por el Cardenal Vicario en nombre del Sumo Pontífice, por el Vicario General en nombre del Obispo, etc.).

Algunos de los que gozan de jurisdicción ordinaria son llamados Ordinarios por el Código. Estos son el Romano Pontífice (que ejerce su potestad directamente o a través de la Sede Apostólica, es decir, de las Congregaciones, Tribunales y Oficios), los obispos residentes, los abades y prelados nullius, con sus Vicarios Generales, Administradores Apostólicos, Vicarios y Prefectos Apostólicos (llamados Ordinarii locorum porque su jurisdicción es de carácter territorial); por último, los superiores mayores de las Congregaciones clericales exentas, que son llamados propiamente Prelados Regulares, o simplemente Ordinarios.

Fuente: “Jurisdicción”, en el Diccionario de Teología Moral, Roberti/Palazzini, The Newman Press, 1957 (1962).

[12] Dictionnaire de théologie catholique (DTC), “Titre”, III. Titre de juridiction.

[13] El Concilio de Constanza (1414-1418), en la sesión XXXIX, nos da el principio clave que rige la cuestión de la validez de las elecciones: “Los cardenales no pueden proceder a otra elección hasta que un concilio haya tomado una decisión sobre la elección, a menos que la persona elegida renuncie o muera.” Este principio es esencialmente el mismo que se aplica a un Papa hereje: “La interpretación de la ley es que el derecho de elección vuelve a los cardenales recién cuando se ha dictado la sentencia declaratoria del delito.” Cardenal Gian Girolamo Albani, De Potestate Papae et Concilii, edición revisada y aumentada de 1561, Venecia.

[14] Cf. CIC, Canon 2265. Esta cuestión se trata a fondo en el artículo El Delito Canónico de Herejía en Relación con la Tesis, del P. Damien Dutertre.

[15] Los canonistas interpretan el Can. 2265 (relativo a la excomunión) como aplicable a los herejes no condenados. MacKenzie (The Delict of Heresy, pág. 91) enseña explícitamente que los herejes no condenados sólo son colocados ilícitamente en el cargo, mientras que los herejes condenados, ya sean tolerati o vitandi, son elegidos o nombrados inválidamente, y no reciben de ninguna manera el cargo.

[16] Nullus Cardinalium, cuiuslibet excom- municationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus. Pío XII, Vacantis Apostolicae Sedis, n. 34.

[17] P. Chas. Augustine, O.S.B., D.D., A Commentary on the New Code of Canon Law, Herder, 1922, vol. VIII, pág. 190.

[18] La administración de los sacramentos no sólo requiere ordenación válida, sino también jurisdicción. La jurisdicción sacramental se solicita y obtiene en tiempos ordinarios de parte del obispo de la diócesis. Sin embargo, en estos tiempos de vacancia de las sedes episcopales debido a la promoción de la herejía, la jurisdicción para distribuir los sacramentos proviene del principio de epikeia, que es la interpretación favorable de la voluntad del legislador en ausencia de éste. Este principio, por lo tanto, exige dos cosas para que pueda ser válidamente citado y utilizado para la jurisdicción sacramental: (1) ausencia del legislador, y (2) causa razonable por la cual se presume el permiso del legislador ausente. Si faltara alguna de estas dos condiciones, entonces la epikeia no podría ser utilizada para la jurisdicción sacramental.

[19] Y ahí está el dilema de la Misa ofrecida por los sacerdotes de la Sociedad San Pío X: si el actual ocupante de la Sede de Pedro es Papa, entonces sus Misas son cismáticas, ya que están siendo ofrecidas sin la autorización del Papa. Si el actual ocupante de la Sede de Pedro no es Papa, entonces sus Misas son cismáticas, ya que están siendo ofrecidas en unión con un falso Papa.