VISIÓN GENERAL
El material que figura a continuación es una visión general de los problemas causados por la crisis del Vaticano II y de la solución dada por la Tesis. Los puntos individuales se desarrollan más a fondo en las páginas de este sitio web específicamente dedicadas a ellos.
ARTÍCULO PRIMERO
¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL VATICANO II?
1. ¿Cuál es el problema con el Concilio Vaticano II?
El Concilio Vaticano II enseñó doctrinas que ya habían sido condenadas por la Iglesia y promulgó disciplinas que son contrarias a la enseñanza y práctica constante de la Iglesia.
2. ¿Qué doctrinas enseñó que ya habían sido condenadas?
Hay cuatro áreas principales de la doctrina católica contra las que el Vaticano II introdujo errores: (1) la unidad de la Iglesia; (2) el ecumenismo; (3) la libertad religiosa; (4) la colegialidad.
3. ¿Cuál es el problema con las disciplinas que han emanado del Vaticano II?
El Código de Derecho Canónico de 1983 contiene la herejía del Vaticano II relativa a la Iglesia, mencionada anteriormente. También permite el sacrilegio al Santísimo Sacramento, al aprobar su recepción por parte de no católicos, lo cual es pecado mortal, y permite la communicatio in sacris (culto público común) con no católicos, lo cual es pecado mortal. Además, el Directorio Ecuménico de 1993 permite prácticas ecuménicas que la Iglesia siempre ha enseñado que son pecado mortal. La facilidad con la que se conceden cientos de miles de nulidades matrimoniales sin motivo serio es una forma de «divorcio católico» encubierto, permitido por las novedades del Código de 1983.
4. ¿Cuál es el problema con la liturgia que ha emanado del Vaticano II?
La Nueva Misa de Pablo VI, que ha substituido a la Misa católica tradicional, contiene elementos tomados del culto protestante. Es un rito innovador en el que la doctrina católica sobre la naturaleza del Santo Sacrificio de la Misa, tal como fue enseñada por el Concilio de Trento, ha sido sistemáticamente expurgada y substituida por falsas doctrinas sobre la Misa, la Presencia Real y el sacerdocio.
5. ¿Cuáles son las consecuencias de estos cambios del Vaticano II?
Significa que el Vaticano II y sus subsiguientes reformas nos han dado una nueva religión, una religión que es substancialmente diferente de la Fe Católica Romana fundada por Cristo. Los reformadores han alterado substancialmente los tres componentes principales de la religión: doctrina, culto y disciplina. Como resultado, la religión que los católicos encuentran en sus parroquias y escuelas locales, aunque católica de nombre, es una nueva religión ya condenada por la Iglesia Católica.
6. ¿No es infalible la Iglesia en su doctrina, disciplina y liturgia?
En efecto, la autoridad suprema de la Iglesia es infalible cuando define una doctrina de fe y moral. Además, la Iglesia no puede imponer universalmente una doctrina perniciosa en su enseñanza auténtica y oficial. La Iglesia es infalible en su disciplina y liturgia, en el sentido de que la disciplina y liturgia universales de la Iglesia son santas y santificadoras, y no pueden dañar la fe y moral de los fieles. La Iglesia también es infalible en las canonizaciones solemnes de los santos.
Esta observación provoca una crisis de conciencia en los católicos. Por un lado, como buenos católicos deben someterse con religiosa obediencia a la autoridad de la Iglesia. Por otra parte, comprenden la necesidad de preservar la doctrina, el culto y la disciplina tradicionales de la Iglesia. Esta crisis exige que los católicos examinen la cuestión de los «papas del Vaticano II», cuya autoridad suprema debería haber garantizado la ortodoxia de dichas reformas.
ARTÍCULO SEGUNDO
¿QUÉ SOLUCIÓN DEBEN DAR LOS CATÓLICOS AL PROBLEMA ACTUAL DE LA AUTORIDAD EN LA IGLESIA?
7. ¿Qué respuestas se han propuesto sobre el problema de la autoridad?
Ante los cambios del Vaticano II y las reformas posteriores, se han propuesto las siguientes soluciones:
1. Los «papas del Vaticano II» gozan de la autoridad suprema en la Iglesia, y uno está obligado a obedecer y someterse, aunque denuncie un poco dichas doctrinas y reformas. Esta es la posición de grupos como la Fraternidad Sacerdotal San Pedro y el Instituto Cristo Rey Sumo Sacerdote.
2. Los «papas del Vaticano II» gozan de la autoridad suprema de la Iglesia, pero se debe resistir y rechazar abiertamente dichas doctrinas y reformas, y ejercer un apostolado no autorizado para salvar las almas. Esta es la posición de la Sociedad de San Pío X, conocida como «Reconocer y Resistir».
3. Los «papas del Vaticano II» no tienen la autoridad de Cristo, no son verdaderos Papas, y están jurídicamente depuestos. Esta es la posición del totalismo o sedevacantismo completo.
4. Los «papas del Vaticano II» no tienen la autoridad de Cristo, no son verdaderos Papas, pero este hecho aún no ha sido establecido y reconocido jurídicamente en la Iglesia universal. Esta es la solución que propone la Tesis, a veces denominada sedevacantismo material-formal o sedeprivacionismo.
8. ¿Por qué las dos primeras posiciones, que reconocen la autoridad en los «papas del Vaticano II», no son soluciones viables?
No son viables para ningún católico porque destruyen la indefectibilidad de la Iglesia al atribuirle todas las doctrinas y reformas no católicas procedentes del Vaticano II. Además, obliga o a cooperar con estas doctrinas y reformas no católicas, o a profesar y practicar una abierta desobediencia al Romano Pontífice, que es una actitud cismática condenada muchas veces por la Iglesia.
9. ¿Es la tercera posición («sedevacantismo completo» o «totalismo») una solución viable?
Por una parte, esta tercera posición es absolutamente correcta al negar autoridad a los «papas del Vaticano II», preservando así la infalibilidad de la Iglesia al no atribuir a su autoridad las abominaciones del Vaticano II. Esta posición es, pues, correcta en su parte esencial. Por otra parte, no hace la distinción adecuada entre el orden real y el orden jurídico. Por ejemplo, uno es un asesino por el hecho mismo de matar a una persona inocente, pero este crimen debe ser establecido en un tribunal de justicia para que se apliquen sus consecuencias legales y penas jurídicas. Del mismo modo, un matrimonio celebrado públicamente goza de una presunción legal de validez. Si se descubre que el matrimonio es inválido, sigue siendo válido de iure (ante la ley) hasta que un tribunal lo declare inválido. Mientras tanto, los cónyuges no pueden contraer otro matrimonio ni actuar como marido y mujer, ya que de hecho no están casados. La posición «totalista» tampoco es capaz de dar una respuesta satisfactoria al problema de la sucesión apostólica perpetua de la Sede Romana, exigida por la indefectibilidad de la Iglesia y enseñada por el Concilio Vaticano (1870) en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus:
«Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos».
10. ¿Por qué la cuarta posición (la Tesis) es una solución viable?
La Tesis no atribuye a la autoridad de la Iglesia las abominaciones del Vaticano II, por lo que no atenta contra la infalibilidad de la Iglesia en este sentido. Al mismo tiempo, aunque los «papados del Vaticano II» son nulos en realidad, su nulidad aún no ha sido jurídicamente establecida y declarada por una autoridad competente de la Iglesia. Por lo tanto, mientras que la Sede Romana está vacante de hecho, es decir, estos hombres no eran ni son verdaderos Papas, sin embargo, conservan una designación legal para ser Papas, hasta el momento en que les sea legalmente removida.
Esta distinción entre el orden real (de facto) y el jurídico (de jure) permite a la Tesis dar una solución lógica al problema de la sucesión apostólica perpetua de la Sede Romana, exigida por la indefectibilidad de la Iglesia.
Presentemos ahora la Tesis en sus diferentes partes.
ARTÍCULO TERCERO
¿QUÉ SOLUCIÓN DA LA TESIS AL PROBLEMA ACTUAL DE LA AUTORIDAD EN LA IGLESIA?
11. ¿Es León XIV Papa?
Para responder de manera sencilla, la respuesta es no. No es Papa, no tiene autoridad sobre la Iglesia y, por lo tanto, no goza de la infalibilidad prometida por Cristo a los sucesores de San Pedro. No debemos someternos a sus enseñanzas, leyes y liturgia que promulga. Es un lobo con piel de oveja, contra el que Nuestro Señor nos ha prevenido o incluso podemos decir que es un lobo con piel de pastor.
12. ¿Cómo sabemos que León XIV no es Papa?
León XIV y los «papas del Vaticano II», desde Juan XXIII, se han esforzado por cambiar la Iglesia desde dentro, imponiendo los errores del modernismo en la doctrina, disciplina y liturgia. Cristo no podría dar la suprema autoridad de la Iglesia a un individuo que objetivamente pretende imponer la ideología modernista a los fieles.
Además, tenemos la confirmación de que estos «papas del Vaticano II» no gozan de hecho de la autoridad suprema de la Iglesia porque han demostrado en muchos casos ser falibles en situaciones en las que, de haber sido verdaderos Papas, deberían haber sido infalibles, ya que la infalibilidad es un carisma inseparable unido al oficio supremo del papado.
13. ¿No dice la Tesis que es un Papa electo?
Sí, porque León XIV fue elegido Papa por medio de un cónclave. La elección de León XIV se presume válida porque es un hecho jurídico y lo contrario tendría que ser probado y establecido jurídicamente, lo que hasta ahora no se ha hecho. Además, la aceptación general de toda la Iglesia convalidaría cualquier elección defectuosa. Los teólogos están de acuerdo en que la aceptación universal de un Papa recién elegido supliría siempre cualquier posible defecto en el proceso de elección.
14. ¿Por qué debe establecerse jurídicamente la nulidad de la elección?
Esto es así porque en cualquier sociedad perfecta, como el Estado o la Iglesia, un hecho es vinculante para una multitud de sujetos cuando se establece con autoridad, ya sea por ley o por sentencia judicial. Un asesino, por ejemplo, es por ley susceptible de ser condenado y privado de ciertos derechos en la sociedad, pero mientras el hecho del crimen no haya sido reconocido jurídicamente, todavía no es un asesino ante la ley, y por lo tanto el ejercicio de sus derechos todavía no ha sido restringido.
15. Siendo León XIV un hereje, ¿por qué se dice que su elección se presume válida?
Porque mientras que un hereje incurre en una excomunión automática por el hecho mismo de un delito de herejía, esta excomunión no tiene consecuencias legales mientras la persona no las observe y no sean aplicadas por su superior. El Derecho Eclesiástico indica claramente que los herejes no condenados pueden elegir y ser elegidos válidamente.
«Los herejes no condenados sólo son colocados ilícitamente en el cargo, mientras que los herejes condenados, ya sean tolerati o vitandi, son elegidos o nombrados inválidamente, y no reciben de ninguna manera el cargo»[1].
16. ¿No habla la Tesis de materia y forma, al explicar la situación actual del papado?
En efecto, la Tesis emplea estos términos teológicos, siguiendo la enseñanza de teólogos aprobados, como San Roberto Belarmino, San Antonino, el Cardenal Cayetano, etc. El sentido de estos conceptos análogos es explicar que en el papado hay una cierta composición. En efecto, el Papa es elegido por los hombres y, al aceptar la elección, recibe la autoridad suprema de parte de Cristo. En los conceptos filosóficos de materia y forma, la materia significa algo que recibe una determinación ulterior llamada forma. Así, el sacerdote es un hombre determinado por el carácter del sacerdocio. En este ejemplo, la materia es el hombre y la forma es el sacerdocio. Cuando la materia y la forma se unen, constituyen un sacerdote. De ahí que la forma sea lo que hace que un compuesto sea lo que es, al determinar la materia. Así, en el caso del Papa, el Papa electo es un sujeto o materia, a saber, un hombre elegido y que ha aceptado. Sin embargo, lo que lo convierte en Papa, lo que llamamos la forma del papado, es la autoridad suprema, dada por Cristo. Por lo tanto, el Papa no recibe su autoridad por la elección, ni siquiera por la aceptación por parte del elegido. Éstas son sólo determinaciones humanas del sujeto que lo disponen para recibir el papado. Pero la autoridad suprema de la Iglesia no viene de los hombres, viene de Dios. Es dada por Dios a esta persona, y es lo que le convierte en Papa. De ahí que la Tesis diga que León XIV (y los «papas del Vaticano II» anteriores a él) no es formalmente Papa, aunque se dice que es materialmente Papa, es decir, que ha sido elegido válidamente, pero no posee el poder de enseñar, gobernar y santificar a la Iglesia en nombre de Cristo, y como su vicario.
17. ¿Qué quiere decir que León XIV no es formalmente el Papa?
Teólogos como San Roberto Belarmino se refieren a la autoridad suprema sobre la Iglesia, otorgada a los sucesores de San Pedro, como el aspecto formal (o forma) del papado. Es lo que hace que alguien que ha sido legítimamente elegido y ha aceptado la elección sea Papa. No procede de los hombres, sino de Cristo, Cabeza de la Iglesia. En efecto, el Papa es el vicario de Cristo y la cabeza visible de la Iglesia. Por lo tanto, alguien es realmente Papa sólo si tiene la autoridad de Cristo y actúa en Su nombre.
18. ¿Qué quiere decir que León XIV sigue siendo materialmente el Papa?
Los mismos teólogos que se refieren a la autoridad suprema dada al Papa por Cristo como la forma del papado, hablan del sujeto que recibe esta forma como la materia o aspecto material del papado. En efecto, para tener un Papa, no sólo se necesita la autoridad de Cristo, sino también un sujeto que reciba esta autoridad: la persona que es elegida. Decir que León XIV es materialmente Papa significa, por lo tanto, que ha sido determinado de un modo particular, por su elección, a recibir la forma del papado, es decir, la autoridad suprema de la Iglesia. En efecto, León XIV ha sido elegido para el papado, aunque no ha recibido de Cristo su autoridad suprema. Por lo tanto, a pesar de no ser Papa formalmente, podemos decir que lo es materialmente. En otras palabras, ha sido elegido para convertirse en Papa, a pesar de no haber llegado a serlo. Del mismo modo, el presidente de Estados Unidos es elegido en noviembre, pero no recibe autoridad legítima hasta enero, cuando jura el cargo. Mientras tanto, pues, es un presidente electo, pero no tiene autoridad hasta que jure defender la Constitución de los Estados Unidos:
«Juro solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que, en la medida de mis posibilidades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos».
19. ¿Cómo es posible?
Esto se explica con más detalle en una parte específica. La elección del Papa no se completa hasta que el Papa electo acepta su elección. Sólo entonces recibe la autoridad suprema para enseñar, gobernar y santificar a la Iglesia en nombre de Cristo, para lo cual es asistido por el Espíritu Santo. Podemos observar, por un lado, que Prevost fue elegido; pero, por otro, que de hecho no posee la autoridad de Cristo y no está asistido por el Espíritu Santo. Esto nos lleva a cuestionar la aceptación del papado por parte de Prevost, aceptación que es condición absolutamente necesaria para que se complete la elección y se comunique la suprema autoridad de Cristo.
20. ¿No aceptó León XIV la elección?
Lo hizo en apariencia y de palabra, pero no verdadera y realmente. Ha planteado un obstáculo a un consentimiento válido que es incompatible con una aceptación sincera, siendo este obstáculo la intención de cambiar substancialmente la Iglesia e imponerle la herejía modernista, tal como se ha explicado anteriormente. Así lo manifiestan sus innumerables declaraciones y acciones escandalosas.
21. Al decir esto, ¿no se está juzgando su intención interna, que sólo Dios podría conocer con certeza?
No, porque no estamos considerando su intención subjetiva e interna, sino su intención objetiva y externa. En rigor, no estamos juzgando las razones que le mueven a hacer lo que hace, sino simplemente la tendencia habitual de las acciones que realiza. Los motivos personales son extrínsecos a las acciones y, a menudo, inciertos. El fin objetivo de las acciones externas es, sin embargo, intrínseco a ellas y puede juzgarse fácilmente examinando las palabras y acciones de la persona. De ahí que a veces surjan dudas sobre el motivo por el que una persona desea casarse: ¿es para fundar una familia católica o por el dinero del futuro cónyuge? En cualquier caso, la persona seguiría teniendo intención de casarse. Por lo tanto, aunque uno no esté seguro de por qué una persona quiere casarse, podría estar claro que esa persona sí quiere casarse. Del mismo modo, el motivo por el que alguien aceptaría convertirse en Papa es en sí mismo irrelevante para el presente argumento: ¿sería sinceramente para mayor gloria de Dios? ¿Estaría motivado por el orgullo y la ambición? ¿Por el amor a la comodidad y la riqueza? Estos motivos personales, que podrían coexistir en cierta medida, son subjetivos y a menudo difíciles de juzgar. Pero lo que es común en todos estos casos es que la persona acepta objetivamente convertirse en Papa de todos modos. Esta es la intención objetiva, manifestada por la propia acción.
22. ¿Cuál es el problema de la intención de León XIV?
La Tesis sostiene que la intención objetiva de León XIV es incompatible con la aceptación del papado, porque no se corresponde con lo que es el papado. El acto de aceptación del papado es un acto que no sólo debe manifestarse externamente, sino que también debe ser interno, como cualquier otra acción moral. Si se comete una acción pecaminosa sin conocimiento ni consentimiento, por ejemplo, no hay pecado. Si se come carne un viernes pensando que era martes, no se peca. Así, para expresar el hecho de que no se ha pecado realmente, los teólogos morales dicen que no se ha pecado formalmente, sino sólo materialmente (es decir, en cuanto a la acción meramente externa). De la misma manera, si alguien aceptara convertirse en Papa pensando que el papado es una especie de liderazgo humanitario, esa persona no habría aceptado verdaderamente el papado porque su consentimiento no fue dado a lo que el papado realmente es, sino a esa falsa noción. La Tesis sostiene que León XIV, al dar una aceptación externa a su elección, no aceptó verdaderamente el papado tal como es, tal como fue establecido por Cristo, sino que aceptó una especie de empresa humanitaria mundial, como es evidente por sus muchas declaraciones y acciones. Esto es particularmente evidente en su renuncia al título de vicario de Cristo. Pues ser vicario de Cristo no es para el Papa un mero título honorífico, sino su definición misma. Quien no quiere ser vicario de Cristo, manifiestamente no quiere ser Papa.
Por analogía, un hombre que acepta ser el capitán de un barco, pero tiene la intención de hundirlo deliberadamente, perdería toda autoridad sobre el barco. El cargo de capitán se ordena esencialmente a conducir el barco sano y salvo a su destino. Para ser capitán es necesario tener la intención de alcanzar el fin.
23. En esta situación, ¿cómo debemos comportarnos con respecto a León XIV?
Puesto que no es formal y realmente el Papa, no tiene autoridad en la Iglesia Católica, y por lo tanto debemos ignorar cualesquiera de sus enseñanzas y decisiones. Y puesto que en realidad está imponiendo el modernismo a los fieles, debe ser denunciado como un peligro para la fe y como un lobo que mata a las ovejas.
Si es realmente Papa, entonces todas las reformas del Vaticano II están en perfecto acuerdo con la fe católica, y no deben ser rechazadas ni resistidas. En otras palabras, no se puede rechazar el Vaticano II, pero aceptarlo como Papa; a la inversa, no se puede aceptarlo como Papa, pero rechazar el Vaticano II. O, tal como decía Mons. Robert McKenna: «No puedes tener al Papa y comértelo también».
Por otra parte, puesto que ha sido elegido para ser Papa, no podemos, mientras tanto, elegir a otro.
24. ¿Cuáles son las consecuencias prácticas para mí como tradicionalista?
En el orden práctico, uno debe seguir creyendo en la fe tradicional, observar las disciplinas tradicionales de la Iglesia y recibir los sacramentos tradicionales. En particular, uno debe ir sólo a la Misa tradicional ofrecida por sacerdotes que no mencionen el nombre de Prevost en el Canon de la Misa (non una cum), ya que nombrarlo allí equivale a reconocerlo como legítimo vicario de Cristo y por lo tanto reconocer implícitamente la legitimidad de las reformas y herejías del Vaticano II.
[1] MacKenzie, The Delict of Heresy, The Catholic University of America, Canon Law Studies n. 77, Washington D.C. 1932, p. 91.