EL PAPA HEREJE
Este capítulo presenta la discutida hipótesis teológica del Papa hereje, y demuestra que las soluciones teológicas dadas a la misma no invalidan la Tesis.
1. Una simple observación plantea la cuestión del «Papa hereje».
Muchos católicos, preocupados por la crisis actual de la Iglesia, han recurrido a la famosa cuestión teológica del Papa hereje. En efecto, ante la enormidad de las escandalosas declaraciones y prácticas emitidas por los «papas del Vaticano II» es evidente para cualquiera que muchas cosas profesadas por ellos están en contradicción con el dogma católico.
Además, los católicos que han llegado a la conclusión de que no podían seguir en buena conciencia las doctrinas y prácticas que les imponían los «papas del Vaticano II» deben plantearse la pregunta sobre la autoridad. Basándose en la indefectibilidad de la Iglesia, tal como hemos explicado, se debe concluir que los «papas del Vaticano II», por una u otra razón, no tienen la autoridad de Cristo para gobernar la Iglesia.
La razón más comúnmente conocida de la pérdida de autoridad en un Papa es la cuestión de la herejía: si el Papa se convirtiera en hereje, entonces podría perder el papado. Haciendo abstracción de detalles y cuestiones controvertidas, muchos católicos tienen una comprensión básica de este principio. Por lo tanto, es muy natural que se indague sobre esta posibilidad para explicar por qué los «papas del Vaticano II» no son verdaderos Papas, dotados de la autoridad e infalibilidad de Cristo.
2. La Tesis no utiliza el argumento del «Papa hereje».
Como hemos explicado en los capítulos precedentes, la Tesis no recurre a la hipótesis teológica de un Papa hereje para demostrar la ausencia de autoridad en los «papas del Vaticano II».
La crisis a la que nos enfrentamos no es un problema sobre el Papa como persona privada, hasta el punto de ser quizás hereje público, como individuo privado[1]. El problema al que nos enfrentamos es mucho más amplio: se está imponiendo una nueva religión a la Iglesia, y esto es absolutamente incompatible con la autoridad del Bienaventurado Pedro. Los «papas del Vaticano II» no pueden ser verdaderos Papas porque están imponiendo una religión falsa.
Hemos analizado minuciosamente cómo se puede articular teológicamente nuestro argumento: la intención de imponer lo que objetivamente es una religión falsa es incompatible con la aceptación del papado. En otras palabras, para aceptar válidamente el papado, la persona elegida debe tener la intención de salvaguardar la religión católica tradicional, pues ese es el fin y propósito del papado, tal como fue establecido por Cristo.
Nuestra argumentación es, pues, totalmente independiente del estatus personal en la Iglesia de los «papas del Vaticano II»: ¿son herejes, son cismáticos? Esta última consideración no tiene ninguna relación con el valor del argumento presentado anteriormente, a saber, que uno no puede convertirse en Papa a menos que tenga la intención de defender la religión católica. El hecho de que uno sea hereje o el más devoto de los católicos no cambia en sí mismo el valor de este argumento.
La cuestión del estatus personal del Papa como persona privada y la cuestión de la imposición objetiva de una falsa religión son dos cuestiones totalmente distintas.
3. Relaciones entre la tesis y el argumento de la herejía personal.
Nos sentimos obligados a abordar y explicar la hipótesis teológica del Papa hereje por varias razones.
En primer lugar, como hemos dicho, esta posibilidad viene comúnmente a la mente de los católicos ante la imposibilidad de obedecer a los «papas del Vaticano II»: si no son verdaderos Papas, puede ser porque son herejes públicos.
En segundo lugar, unos pocos católicos han intentado utilizar el argumento del «Papa hereje» contra la Tesis, afirmando que, a causa de la herejía pública, no sólo los «papas del Vaticano II» perderían el papado, sino que también estarían canónicamente depuestos, sin necesidad de declaración alguna, y sin posibilidad de retractarse y recuperar su cargo.
En tercer lugar, el argumento en sí es interesante, especialmente en nuestros tiempos, cuando la ortodoxia de Bergoglio está siendo cada vez más abiertamente cuestionada, y con razón.
Lo que este estudio mostrará, en realidad, es que, dado que la hipótesis teológica del Papa hereje ha sido más desarrollada y estudiada por los teólogos que la cuestión de la falta de recta intención, una serie de principios ya han sido claramente establecidos por los doctores y teólogos sobre el tema de la crisis en el papado.
Así, es comúnmente aceptado que la pérdida de autoridad ocurrida de hecho en un Papa hereje tendría que ser jurídicamente evaluada y reconocida por la Iglesia para que pudiera proceder a una nueva elección. También parece comúnmente aceptado que, si el individuo acusado se retractara de sus errores, conservaría su cargo, sin ningún otro proceso[2].
Estos principios se encuentran también en la explicación que ofrece la Tesis. Por lo tanto, el lector podrá comprobar por sí mismo que se trata de principios teológicos perfectamente tradicionales.
El estudio de la hipótesis teológica del Papa hereje mostrará, pues, que los principios expuestos por los teólogos no sólo no contradicen la Tesis, sino que confirman varios de sus aspectos.
ARTÍCULO PRIMERO
ACLARANDO LA CUESTIÓN:
¿QUÉ ENTENDEMOS POR «PAPA HEREJE»?
4. Es necesario definir los términos.
Al hablar de la cuestión del Papa hereje, aclaremos primero lo que vamos a discutir. Necesitamos definir qué es una herejía, qué es un hereje y si el Papa podría caer en herejía, antes de proceder a responder a la pregunta de qué pasaría si un Papa cayera en herejía.
5. La herejía es una doctrina contraria a la fe.
En primer lugar, una herejía, tomada en su sentido más estricto, es una proposición que niega una verdad perteneciente a la fe divina y católica. Esto significa que una herejía niega una verdad (1) revelada por Dios, y que (2) ha sido propuesta por la Iglesia como realmente revelada por Dios, ya sea por un pronunciamiento solemne o en su magisterio ordinario universal. En efecto, el depósito de la revelación, es decir, todo lo que Dios ha revelado a los hombres, está contenido en la Sagrada Escritura y en la Tradición. Pero Cristo ha instituido la Iglesia para que salvaguarde y defina el contenido del depósito de la revelación. Se dice, pues, que una verdad pertenece a la fe divina y católica cuando la Iglesia ha enseñado que tal verdad ha sido revelada por Dios. Además, algunas verdades se califican como de fe católica definida, puesto que han sido definidas solemnemente. Tal es el caso, por ejemplo, de la verdad de la Asunción de Nuestra Señora. Por consiguiente, una herejía niega una verdad que la Iglesia ha enseñado que ha sido revelada por Dios. Por lo tanto, negar la Asunción de Nuestra Señora es una herejía, ya que contradice claramente la definición del Papa Pío XII. Pero las verdades propuestas por el magisterio ordinario universal como reveladas, aunque no definidas solemnemente, son también propuestas por la Iglesia para ser creídas con fe divina y católica.
El Concilio Vaticano definió lo siguiente:
«Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio»[3].
Por lo tanto, negar la doctrina de los Ángeles Custodios es una herejía, porque contradice el magisterio ordinario universal de la Iglesia, aunque nunca fue definida solemnemente.
6. Un hereje niega pertinazmente una verdad de fe.
Así define al hereje la ley de la Iglesia (can. 1325 § 2):
«Si alguno, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega o duda pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica, es hereje».
Un hereje es, por lo tanto, alguien que se adhiere a una herejía, sabiendo que es una herejía, es decir, contra la doctrina propuesta por la Iglesia como revelada por Dios. Así, para que alguien sea hereje, son necesarias dos cosas: (1) que la doctrina a la que se adhiere sea realmente herética, como negar un dogma de la Iglesia Católica; y (2) que la persona sea pertinaz, es decir, que rechace a sabiendas una verdad de fe católica, y no se excuse por ignorancia, o tal vez por haber empleado expresiones incorrectas. Sabe que la Iglesia enseña que una determinada verdad ha sido revelada por Dios, y la niega de todos modos.
7. No todo error o blasfemia es una herejía.
De los principios anteriores se deduce que no todas las barbaridades proferidas por los modernistas son herejías, pero muchos de sus errores merecerían alguna censura menor porque niegan una doctrina que no se considera inmediatamente revelada o que todavía no ha sido propuesta por la Iglesia como tal. No obstante, los «papas del Vaticano II» también han negado claramente verdades que se clasificarían como de fe divina y católica. Así, la existencia del infierno ha sido negada por Bergoglio en varias ocasiones.
8. La hipótesis teológica de un «Papa hereje» contempla el caso de que un Papa se convierta en hereje como persona privada.
Otro punto que debe quedar muy claro antes de proceder a responder a la pregunta de un Papa hereje, es que cuando se habla de un Papa hereje, los teólogos se refieren al Papa que se convierte en hereje como persona privada y están de acuerdo en que el Papa no podría enseñar la herejía en su magisterio, como Romano Pontífice. Sólo discuten la hipótesis de que un Papa caiga en herejía en cuanto persona privada.
Para expresarlo en términos tomados de la Lógica, la expresión «Papa hereje» debe entenderse como lo que se denomina un apelativo material. Con esto queremos decir que el término «Papa» se refiere a un concepto compuesto por dos ideas: un hombre (materia) determinado por el papado (forma). En el contexto de esta discusión teológica, está claro que el adjetivo «hereje» se atribuye a «Papa» no en su aspecto formal (el papado), sino sólo en su aspecto material (el hombre). Los lógicos lo clasifican como un apelativo material. Un ejemplo de un famoso apelativo material es la expresión «el buen ladrón», empleada para designar al hombre crucificado en el Calvario junto con Nuestro Señor, que se arrepintió y obtuvo misericordia de Cristo. Al hablar del «buen ladrón» es evidente que el apelativo «bueno» no se le aplica en cuanto ladrón, sino en cuanto hombre. Esto significa que la expresión no se refiere a que sea especialmente astuto en el arte de robar, sino al hecho de que se arrepintió y se convirtió. Del mismo modo, la expresión «el Papa hereje» nunca podría referirse a un «papado hereje», algo absolutamente imposible, sino más bien al individuo en privado, que resulta ser el papa, en cuanto que es un individuo privado[4].
En consecuencia, la discusión sobre el Papa hereje es totalmente distinta del argumento basado en el magisterio de los «papas del Vaticano II», que demuestra que han fallado en situaciones en las que deberían haber sido infalibles. El hecho de que los «papas del Vaticano II» no han sido infalibles en la enseñanza de la fe o en la promulgación de la disciplina universal se demuestra muy claramente por la contradicción existente entre la fe católica y la herejía modernista que ya ha sido condenada por la Iglesia Católica, y que están tratando de imponer a la Iglesia universal. Un verdadero Papa nunca podría hacer tal cosa, debido a la asistencia del Espíritu Santo que le ha sido prometida. Por lo tanto, concluimos de esta observación que los «papas del Vaticano II» no poseen la autoridad de Cristo para gobernar la Iglesia Católica. Esto, sin embargo, no prueba por sí mismo que sean herejes como personas privadas, ya que exigiría de su parte pertinacia, a saber, conocimiento y consentimiento de esta doctrina que se sabe herética.
9. Diferencia entre herejía privada y enseñanza herética.
Estos argumentos son completamente distintos. Por un lado, del hecho de que los «papas del Vaticano II» enseñan herejía podemos concluir con absoluta certeza que de hecho no son verdaderos Papas, ya que demuestran no estar asistidos por el Espíritu Santo. Por otra parte, la razón por la que no son verdaderos Papas no puede deducirse sólo de este argumento. Es necesario estudiarlo más a fondo, ya que (1) alguien podría carecer de infalibilidad sin por ello ser necesariamente un hereje pertinaz, y (2) el argumento presupone que el papado se pierde ciertamente por el hecho mismo de la herejía manifiesta, y no por una deposición realizada por la Iglesia.
Por lo tanto, para usar el argumento de la pérdida del oficio por herejía pública, no basta con probar que los «papas del Vaticano II» han enseñado doctrinas heréticas (lo cual, sin embargo, es suficiente para probar que de hecho no son Papas), sino que también hay que probar que (1) los «papas del Vaticano II» son de hecho herejes públicos, cuya pertinacia es también pública para toda la Iglesia; y que (2) el papado se pierde por ese mismo hecho.
Como veremos más adelante, muchos teólogos (como San Roberto Belarmino) enseñaron que el Papa hereje perdería el papado por el hecho mismo de convertirse en hereje manifiesto. Comentaremos esto más adelante. Pero hagamos aquí la siguiente observación, que fluye de los principios explicados anteriormente: incluso si por hipótesis el Papa hereje efectivamente perdiera de inmediato el papado, el acto por el cual manifestaría su herejía y perdería el papado debe preceder necesariamente a la enseñanza de la herejía como pastor supremo. Porque en la enseñanza de la Iglesia el Papa es infalible y no podría caer en la herejía. Esta caída en la herejía tendría que ocurrir con anterioridad. En otras palabras, el acto por el cual un Papa se convertiría en hereje manifiesto no puede ser idéntico al acto por el cual trataría de imponer la herejía a la Iglesia universal. La promulgación de herejías y malas disciplinas es ciertamente un signo infalible de ausencia de autoridad en un pretendiente al papado, pero no puede ser su causa (que necesariamente debe preceder a tal promulgación), como el fuego debe preceder al humo.
10. ¿Un hereje que pierde el papado o un hereje incapaz de recibirlo?
Por último, hagamos otra observación: estamos discutiendo la cuestión de un verdadero Papa que caería en herejía como persona privada, y por lo tanto perdería el papado que anteriormente tenía. Sin embargo, en este argumento está claro que la razón por la que la herejía haría que el Papa perdiera el papado es idéntica a la razón por la que alguien estaría impedido de recibir el papado en virtud de la ley divina. No obstante, en aras de la claridad, abordaremos también específicamente esta cuestión.
ARTÍCULO SEGUNDO
LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN DEL PAPA HEREJE
11. Propósito de esta sección.
No pretendemos resolver una cuestión que ha sido discutida durante siglos, sino simplemente presentar lo que es discutido, lo que es cierto y cuáles son las conclusiones prácticas que podemos sacar de esta discusión. Presentemos, por lo tanto, las diferentes opiniones que se han dado a la hipótesis teológica del Papa hereje. Veremos que, en última instancia, pueden reducirse a dos posiciones principales. A partir de esta observación, después de exponer más completamente los argumentos defendidos por sus proponentes, veremos que podemos sacar una conclusión común de ambas posiciones teológicas: que (1) los «papas del Vaticano II» no son verdaderos Papas y no tienen autoridad para enseñar, gobernar y santificar a la Iglesia, puesto que de todos modos esto ya ha sido demostrado independientemente de este argumento; y (2) que sigue siendo necesaria una intervención de la Iglesia para declarar este hecho.
12. ¿Puede el Papa caer en herejía como persona privada?
No se trata de si el Papa, como persona privada, puede o no decir erróneamente algo contrario a la fe. La cuestión es si el Papa puede o no convertirse en hereje formal, es decir, pertinaz, como persona privada. La opinión de que incluso como persona privada el Papa no podría caer en herejía tiene un valor serio, pero como no se puede probar con certeza, los teólogos siguen estudiando el posible resultado de la hipótesis de que un Papa caiga en herejía. San Roberto Belarmino, ardiente defensor del papado y Doctor de la Iglesia, opina que un Papa no puede convertirse en hereje. Así dice:
«Tal opinión [que un Papa no puede ser hereje] es probable, y puede ser fácilmente defendida, como mostraremos en su debido lugar. Sin embargo, como no es cierta, y la opinión común es la contraria, valdrá la pena ver cuál sería la respuesta si el Papa pudiera ser hereje»[5].
13. Las dos opiniones principales.
Las diferentes posiciones de los teólogos suelen reducirse a las siguientes: (1) el Papa hereje es depuesto por el hecho mismo, o (2) debe ser depuesto por la Iglesia, lo que en términos latinos se expresa como (1) ipso facto depositus (depuesto, a saber, por el hecho mismo de convertirse en hereje manifiesto) o (2) deponendus (ser depuesto, a saber, por la Iglesia).
Así, el gran doctor y obispo San Francisco de Sales, al abordar esta cuestión, se limita a mencionar estas dos opiniones:
«Ahora bien, cuando es explícitamente hereje, cae ipso facto [es decir, automáticamente, por este mismo hecho] de su dignidad y está fuera de la Iglesia, y la Iglesia debe privarle o, como dicen algunos, declararle privado, de su Sede Apostólica»[6].
14. Opinión improbable: El Papa hereje sigue siendo Papa y no puede ser depuesto.
Los teólogos han examinado prácticamente cualquier posibilidad que se pueda pensar en el estudio de esta cuestión, y como la Iglesia no se ha pronunciado al respecto, se han adherido a diferentes opiniones, presentando diferentes argumentos en apoyo de la suya.
Una opinión improbable es que, si el Papa se convirtiera en hereje formal, no podría ser juzgado o depuesto, ni perdería el papado. Esto ha sido defendido por Bouix, en su Tract. De Papa, 1869, vol. II, P. III, cap. III. Esta opinión ha sido universalmente rechazada por los doctores. No obstante, notemos aquí que Bouix defendió que, en este caso, el Papa, aunque formalmente hereje como persona privada, no impondría ni podría imponer y predicar la herejía a la Iglesia. A pesar de las diferentes soluciones ofrecidas a la cuestión teológica del Papa hereje, todos los teólogos están de acuerdo en que es imposible que un verdadero Papa imponga y predique la herejía a la Iglesia.
15. Otra opinión improbable: El Papa hereje deja de serlo por mera herejía interna u oculta.
Otra opinión singular es que si el Papa se convirtiera en hereje formal, aunque sólo fuera internamente (sólo en la mente) o externamente, pero de forma oculta (no conocida públicamente), perdería por este mismo hecho el papado, a pesar de que la Iglesia ni siquiera sería consciente de ello. Esto fue defendido por Juan de Torquemada, Alfonso de Castro y algunos otros, pero ha sido abandonado y refutado por el consenso de los principales teólogos como Cano, Azor, Suárez, San Roberto Belarmino, Juan de Santo Tomás, Garrigou-Lagrange.
San Roberto Belarmino (loc. cit.) explica:
«La jurisdicción se da al Pontífice por Dios, pero con la intervención de los hombres, como es obvio, ya que, por medio de los hombres, este hombre que antes no era Papa, comienza a ser Papa; por lo tanto, no es removido por Dios sino por el hombre».
Suárez responde así a esta opinión:
«Contra esta opinión digo, en segundo lugar: en ningún caso, ni aun por herejía, es privado el Pontífice de su dignidad y potestad inmediatamente por Dios, sin previo juicio y sentencia de los hombres»[7].
16. ¿Cómo podría un hereje oculto seguir siendo Papa?
Es sabido que se pierde la pertenencia a la Iglesia por la herejía. El Papa Pío XII enseña, por ejemplo:
«Porque no todo pecado, por grave que sea, es de tal naturaleza que separe a un hombre del Cuerpo de la Iglesia, como el cisma, la herejía o la apostasía»[8].
Por la herejía interna u oculta se pierde la virtud de la fe y, con ella, todas las gracias llamadas en teología gratiae gratum facientes (las gracias dadas para nuestra santificación personal), como la gracia santificante, las virtudes teologales, las virtudes morales y los dones del Espíritu Santo. A pesar de seguir siendo miembro de la Iglesia a los ojos de los hombres, uno no participa de hecho de ninguna comunicación espiritual de la Iglesia como miembro privado.
Los jesuitas, con San Roberto Belarmino (loc. cit.), suelen replicar que un hereje oculto sigue siendo miembro de la Iglesia, ya que insisten más en la visibilidad externa de la Iglesia, aunque reconocen que sólo lo es por una unión externa. San Roberto dice (loc. cit.):
«Los herejes secretos están unidos y son miembros, pero sólo por una unión externa».
Muchos dominicos, como Billuart y Garrigou-Lagrange (contra la opinión del Cardenal dominico Cayetano, sin embargo), consideran que los herejes ocultos ya no son miembros de la Iglesia, en este sentido, que ni siquiera reciben de Cristo la comunicación de la virtud de la fe. El gran teólogo Garrigou-Lagrange, en su comentario de la Summa Theologiae de Santo Tomás, explica:
«La conclusión a la que debemos llegar es que los herejes ocultos sólo son miembros aparentes de la Iglesia, a la que externa y visiblemente profesan como la verdadera Iglesia»[9].
Mucha confusión se ha seguido de la falta de conciencia de esta distinción hecha por los teólogos.
Los jesuitas, como hemos dicho, responden comúnmente a la posición anterior explicando simplemente que un hereje oculto sigue siendo miembro de la Iglesia, y por lo tanto puede seguir siendo su cabeza, sin ninguna otra distinción. ¿Cómo responden entonces los dominicos a esta posición, ya que considerarían que un hereje oculto es, estrictamente hablando, nada más que un miembro aparente? Aquí también (loc. cit.), el P. Garrigou-Lagrange nos ofrece una respuesta clara, que vale la pena citar extensamente:
«Esta condición es bastante anormal, por lo que no es de extrañar que de ella resulte algo anormal, a saber, que el Papa que se convierte secretamente en hereje ya no sería miembro de hecho de la Iglesia, de acuerdo con la enseñanza explicada en el cuerpo del artículo, pero aún conservaría su jurisdicción por la que influiría en la Iglesia al gobernarla. Por lo tanto, seguiría siendo nominalmente la cabeza de la Iglesia, a la que seguiría gobernando como cabeza, aunque ya no sería miembro de Cristo, porque no recibiría ese influjo vital de la fe de Cristo, la cabeza invisible y primaria. Así, de una manera bastante anormal, sería, desde el punto de vista de la jurisdicción, la cabeza de la Iglesia, aunque no sería miembro de ella.
Esta condición no podría aplicarse a la cabeza natural en su relación con el cuerpo, pero tal condición no repugna en el caso de la cabeza moral y secundaria. La razón es que, mientras que la cabeza natural debe recibir un influjo vital del alma antes de poder influir en los miembros de su cuerpo, la cabeza moral, como es el Papa, puede ejercer su jurisdicción sobre la Iglesia, aunque no reciba ningún influjo de fe y caridad interior del alma de la Iglesia [a saber, el Espíritu Santo]. Más brevemente, como dice Billuart, el Papa es constituido miembro de la Iglesia por su fe personal, que puede perder, pero su gobierno de la Iglesia visible por jurisdicción y poder es compatible con la herejía privada. La Iglesia consistirá siempre en la unión visible de sus miembros con su cabeza visible, a saber, el Papa de Roma, aunque algunos, que externamente parecen miembros de la Iglesia, puedan ser herejes privados».
17. El debate sobre el Papa hereje versa, por lo tanto, sobre el delito y no sólo sobre el pecado de herejía.
Como consecuencia de lo que acabamos de decir, tanto los jesuitas como los dominicos están de acuerdo en que la cuestión de que un Papa caiga en herejía formal debe tomarse en consideración sólo en la medida en que sea un crimen (lo que presupone un pecado formal, es cierto). Mucha confusión ha causado el hecho de que algunas personas, dándose cuenta de que no podrían presentar un caso claro para la vacancia de la Sede Romana basado en un argumento de delito de herejía, han recurrido a la afirmación de que el pecado en sí mismo privaría a uno del papado, si se hiciera público. Es evidente que han pasado por alto el hecho de que el pecado de herejía, en la medida en que es externo y tiene consecuencias externas, es precisamente lo que es un delito. Así, pues, no se puede rechazar toda la legislación de la Iglesia y la enseñanza de los teólogos y canonistas so pretexto de que se estaría hablando del pecado de herejía y no del delito. Y como hemos visto, los teólogos rechazan comúnmente la idea de que un mero pecado de herejía haga que un Papa pierda su autoridad. Esto sólo ocurre cuando la herejía es un delito público.
Tanto los jesuitas como los dominicos (a los que podemos, por una simplificación que no debe entenderse demasiado estrictamente, aplicar respectivamente las opiniones depositus y deponendus, como se ha explicado anteriormente) están comúnmente de acuerdo en este punto, y nos bastará con citar a un autor destacado de ambas partes.
Así, el teólogo jesuita Suárez (loc. cit.) enseña claramente:
«Más adelante presentaremos otros autores [para apoyar este punto], al tratar de las penas de los herejes, y mostraremos en general que nadie es privado por la ley divina de ninguna dignidad o jurisdicción eclesiástica a causa del pecado [culpam] de herejía».
Del mismo modo, Cayetano (op. cit., cap. XVII) explica que toda la discusión gira en torno al delito de herejía:
«Hay diferentes opiniones sobre cómo sería depuesto un Papa culpable del delito de herejía».
18. El debate entre depositus y deponendus existe desde hace siglos.
Aunque algunas opiniones, presentadas anteriormente, han sido muy poco frecuentes, la principal oposición entre las escuelas depositus y deponendus ha existido durante siglos, es decir, debatir si el Papa hereje, una vez que su herejía es manifiesta, es depuesto inmediatamente por Cristo (ipso facto depositus) o si debe ser depuesto por Cristo a través de la mediación de la Iglesia (deponendus). A grandes rasgos, podemos aplicar estas opiniones a una división entre jesuitas y dominicos para simplificar las cosas, aunque no es del todo exacto. Tampoco lo es simplificar las cosas clasificando a los teólogos en estos dos bandos. Existe toda una gama de opiniones en ambos bandos, que no son totalmente iguales en todos los puntos. Pero antes de explicar con precisión la importancia de cada opinión, probemos primero que este debate ha existido realmente durante siglos, citando aquí a varios teólogos prominentes que han escrito sobre esta cuestión en el pasado.
En 1513, los campos aún no estaban tan claramente definidos, y también se enseñaban muchas otras opiniones, pero el Cardenal Cayetano indica claramente la existencia de estas dos opiniones:
«Hay diferentes opiniones sobre cómo sería depuesto un Papa culpable del delito de herejía… Y esto es, en otras palabras, lo que dicen otros, que cuando el Papa se convierte en hereje, es privado del papado automáticamente [«ipso facto»] por la ley divina por la que se distingue a los fieles de los infieles. Y cuando más tarde es depuesto por la Iglesia, no es un Papa el que es juzgado y depuesto, sino el que ya está juzgado, puesto que no cree, según la palabra de Nuestro Señor en Jn. III, y el que ya está depuesto, cuando por su propia voluntad se convirtió en infiel y abandonó el cuerpo de la Iglesia, es declarado juzgado y depuesto…
Aunque dicha opinión es defendida por hombres ilustres, y parece común, no agrada a todos. La contradicen otras dos proposiciones. La primera es que el Papa hereje no es automáticamente [ipso facto] depuesto, sino que debe ser depuesto»[10].
En 1588 aparece la obra magistral de San Roberto Belarmino, en la que expuso famosamente las cinco opiniones, de las cuales las tres primeras ya han sido presentadas y dejadas de lado, mientras que la cuarta y la quinta son las dos opiniones que ahora estamos considerando:
«La cuarta opinión es la de Cayetano donde enseña que el Papa que es hereje manifiesto no es depuesto por el mismo hecho (ipso facto) sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia… La quinta opinión es la verdadera. El Papa que es hereje manifiesto deja de ser Papa y Cabeza per se, así como deja de ser cristiano y miembro del Cuerpo de la Iglesia per se; por lo cual puede ser juzgado y castigado por la Iglesia»[11].
En 1600, Azor ya redujo el debate a dos sentencias principales:
«Hay dos opiniones. La una afirma que [el Romano Pontífice caído en herejía] pierde efectivamente el papado por ley divina, aunque después sea declarado por sentencia de la Iglesia caído de la dignidad pontificia a causa de su crimen de herejía… La segunda opinión niega que el Papa que simplemente se convierte en hereje sea removido por ley divina de su poder y de la dignidad de su jurisdicción, sino que debe ser removido»[12].
Observe el lector aquí y en los otros extractos citados que ambas opiniones exigen al menos cierto reconocimiento de la Iglesia. Incluso la opinión ipso facto depositus no excluye un proceso legal de reconocimiento del hecho de la pérdida del cargo. Esto es necesario para un proceso ordenado de sucesión en el papado.
En algún momento, a principios del siglo XVII, el gran Doctor San Francisco de Sales (fallecido en 1620) pudo resumir así la cuestión:
«Ahora bien, cuando es explícitamente hereje, cae ipso facto [es decir, automáticamente, por el mismo hecho] de su dignidad y queda fuera de la Iglesia, y la Iglesia debe privarle o, como dicen algunos, declararle privado, de su Sede Apostólica»[13].
En 1622 se publicó la doctrina de Suárez, quien explica cómo discrepa de Cayetano, de forma similar a como lo hizo San Roberto (a pesar de un claro acuerdo en lo esencial):
«Pero ahora se plantea una tercera duda: ¿con qué derecho puede ser juzgado el Papa por esta congregación, siendo superior a ella? En este asunto Cayetano se complica sorprendentemente [«se mire vexat»]…[14].
En 1643, Juan de Santo Tomás presenta diferentes opiniones, entre las cuales se encuentran las mismas dos opiniones prominentes, que explica que en realidad están de acuerdo en lo esencial, como veremos más adelante, pero que discrepan en el modo de deposición del Papa:
«Y, en segundo lugar, en cuanto a la deposición, que sucede después de la sentencia declaratoria del delito, subsiste una dificultad: si se hace por el poder de la Iglesia o más bien por el mismo Cristo Señor, suponiendo la declaración»[15].
19. Autores más recientes.
La cuestión no ha sido zanjada por la Iglesia y, en consecuencia, se siguen mencionando las dos opiniones principales, aunque parece muy claro que la opinión del depositus es la preferida por la mayoría. No es necesario citar a todos los teólogos que han escrito sobre esta cuestión, baste con mostrar algunos ejemplos.
En una edición de 1896 de sus obras, el Cardenal Mazzella presenta las dos opiniones, repitiendo casi palabra por palabra la enseñanza de Azor:
«Hay dos opiniones, dice Azor (Inst. Mor. p. 2. Lib. 4. cap. 7), la primera, afirma que el Papa que se ha convertido en hereje es automáticamente privado del pontificado por ley divina, aunque después debe ser declarado por sentencia de la Iglesia que ha caído de la dignidad pontificia a causa de su crimen de herejía… La segunda opinión niega que el Papa que se convierte en hereje sea automáticamente destituido de su poder de jurisdicción, sino que debe ser destituido por sentencia judicial»[16].
A principios del siglo XX se publicaron múltiples ediciones de las obras del Cardenal Billot, el cual redujo la hipótesis del Papa hereje a las dos opiniones habituales:
«Algunos, con Cayetano, quieren que el Papa que se ha convertido en hereje esté subordinado al poder ministerial de la Iglesia para que sea depuesto… Otros, sin embargo, afirman que ese tal [el Papa hereje] caería automáticamente del pontificado, de tal manera que por parte de la Iglesia no habría deposición sino sólo una sentencia declaratoria de la vacancia de la sede»[17].
Todavía a mediados del siglo XX, encontramos las mismas opiniones, presentadas por Charles Journet:
«Algunos, como San Roberto, Suárez, han pensado que el Papa, al separarse de la Iglesia, sería ipso facto [automáticamente] depuesto… Otros, como Cayetano, Juan de Santo Tomás, cuyo análisis nos parece más acertado, han pensado que, incluso después de un pecado manifiesto de herejía, el Papa no está todavía depuesto, sino que debe ser depuesto por la Iglesia»[18].
Estos extractos deberían bastar para mostrar que, aunque puedan defender su propia opinión con convicción, los teólogos reconocen que la cuestión es discutida. Y si tal es el caso, entonces es imposible tratar de imponer cualquiera de ellas a todos los católicos como obligatoria. Estas opiniones tienen la autoridad de sus argumentos, pero ninguna de ellas ha sido avalada oficialmente por la autoridad de la Iglesia.
El argumento del «Papa hereje», por lo tanto, (1) no lleva a ninguna parte, ya que no hay reglas establecidas sobre cómo tratar el problema; (2) lo que es más importante, no viene al caso, y a menudo es una distracción, ya que el problema no es la herejía personal de un Papa, sino la imposición de la herejía a la Iglesia.
20. La cuestión del Papa hereje se discutió brevemente en el Concilio Vaticano de 1870.
Aunque esta discusión no forma parte de la enseñanza del Concilio, y no podría ser tomada como un acto del magisterio de la Iglesia, nos da una información preciosa. La cuestión fue planteada por uno de los Padres conciliares durante las discusiones, y otro indicó como solución la explicación dada por Suárez y San Roberto. El Arzobispo Purcell, de Cincinnati, resume así el intercambio:
«También un Cardenal planteó la pregunta: “¿Qué se debe hacer con el Papa si se convierte en hereje?”. Se respondió que nunca se había dado tal caso; el Concilio de los Obispos podría deponerlo por herejía, porque desde el momento en que se convierte en hereje no es cabeza ni siquiera miembro de la Iglesia. La Iglesia no estaría, ni por un momento, obligada a escucharle cuando comience a enseñar una doctrina que sabe que es una doctrina falsa, y dejaría de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo.
Si el Papa, por ejemplo, declarase que la creencia en Dios es falsa, no estaría obligado a creerle; o si negara el resto del credo, “Creo en Cristo”, etc. Tal suposición resulta injuriosa para el Santo Padre en su misma formulación, pero sirve para ilustrar la profundidad con la que se ha considerado el tema y el extenso análisis dedicado a cada posibilidad. Si llegara a negar algún dogma de la Iglesia aceptado por todo verdadero creyente, dejaría de ser Papa, tanto como usted o yo lo somos; por lo tanto, en este sentido, el dogma de la infalibilidad carece de relevancia como artículo de gobierno temporal o como justificación para la herejía»[19].
Esto es particularmente interesante ya que no sólo repite la enseñanza de San Roberto[20] y Suárez, sino que también menciona la cuestión de qué hacer si el Papa comienza no sólo a sostener en privado una doctrina herética, sino que realmente comienza a predicarla a la Iglesia:
«La Iglesia no estaría, ni por un momento, obligada a escucharle cuando comience a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es una doctrina falsa, y dejaría de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo»[21].
Sin embargo, el Concilio no se pronunció sobre el asunto y la información más relevante que tenemos procede de la respuesta emitida por Mons. Zinelli en nombre de la Deputación de la fe. Para entender su importancia, es necesario saber que está respondiendo a argumentos esgrimidos en contra de la supremacía del Papa sobre el Concilio:
«Y los casos completamente hipotéticos de que un Pontífice haya caído en herejía como persona particular o incorregible no tienen ningún peso, y pueden compararse a los de un Papa que haya caído en demencia continua, etc… Confiados en la Providencia sobrenatural, estimamos que nunca sucederán. Pero Dios no es deficiente en las cosas necesarias y, por lo tanto, si permitiera que tal mal sucediera, los medios para remediarlo no faltarán, y la doctrina del poder verdaderamente pleno y supremo del Romano Pontífice no se debilita por estos casos hipotéticos»[22].
Esta intervención de Mons. Zinelli repite como probable la opinión de San Roberto, según la cual nunca habrá un Papa hereje. También se refiere, hacia el final, al principal punto de discusión entre las escuelas del depositus y del deponendus: cómo explicar que el Papa sea depuesto por un Concilio general a causa de herejía, afirmando al mismo tiempo el dogma de la superioridad del Papa sobre el Concilio. Esto nos lleva a profundizar en la comprensión de la enseñanza de San Roberto en la siguiente cuestión.
21. Clasificación general.
Clasifiquemos aquí a algunos teólogos según las dos principales posiciones expuestas. Esta lista no es en absoluto exhaustiva, y sin duda podría incluir más matices. Nuestro único objetivo es mostrar la existencia de una diversidad de opiniones sobre esta hipotética cuestión.
El Papa hereje debe ser depuesto por la Iglesia (deponendus). | El Papa hereje es depuesto automáticamente por Cristo (depositus). |
Cayetano O.P., Azor S.J., Soto O.P., Cano O.P., Juan de Santo Tomás O.P., Passerini O.P., Journet, y dominicos en general. | San Roberto Belarmino S.J., Suárez S.J., Palmieri S.J., Billot S.J., Muzzarelli S.J., y jesuitas en general. |
ARTÍCULO TERCERO
LA ENSEÑANZA DE SAN ROBERTO BELLARMINO
22. Importancia de la enseñanza de San Roberto Belarmino.
No debe sorprender a nadie que la enseñanza de este gran doctor haya influido en la teología católica durante siglos. San Roberto Belarmino ha sido reconocido por la Iglesia como Santo y Doctor de la Iglesia, particularmente glorioso por su defensa del papado. Esto no significa que la Iglesia haya canonizado en modo alguno sus opiniones privadas en cuestiones debatidas como ésta, pero ciertamente le concede un peso particular. Por lo tanto, debemos esforzarnos por explicar su doctrina con la mayor precisión posible en lo que sea relevante para nuestra discusión, y para ello debemos profundizar en la exposición de dicho debate.
23. La dificultad que se debate.
El debate entre las opiniones depositus y deponendus es más bien especulativo: se trata de cómo conciliar teológicamente dos principios en los que están de acuerdo, a saber, (1) que el Papa hereje pierde el papado sólo por herejía manifiesta, y bajo ese aspecto, depende enteramente de la estimación de este hecho por la Iglesia como cuerpo humano; (2) que, no obstante, el Romano Pontífice nunca está sometido al juicio de la Iglesia, sino que es siempre superior a cualquier Concilio general. Tanto Cayetano como San Roberto admiten estos principios, pero discrepan en su conciliación teológica. Expliquemos brevemente estos dos principios.
24. Primer principio: El Papa hereje «no es removido por Dios sino por el hombre».
Este principio que citamos directamente del propio San Roberto Belarmino (loc. cit.), es admitido por ambas partes, que rechazan claramente la idea de que el Papa perdería el papado a causa de su herejía interna u oculta. En otras palabras, el hecho de que el Papa pierda la virtud de la fe no le impide poseer la suprema autoridad de la Iglesia. La opinión contraria, como ya se ha dicho, ha sido refutada y abandonada. Ya hemos presentado cómo el P. Garrigou-Lagrange explica que alguien que no es miembro de la Iglesia en la medida en que no recibe ninguna comunicación sobrenatural interior de la virtud de la fe de Cristo, Cabeza de la Iglesia, puede sin embargo ser la cabeza visible de la Iglesia. Suárez ya había escrito una enseñanza similar sobre el Papa hereje, antes de ser reconocido como tal por la Iglesia:
«El Papa hereje no es miembro de la Iglesia en cuanto a la substancia y forma por la cual alguien se constituye como miembro de la Iglesia, pero es sin embargo cabeza en cuanto a oficio e influencia. Lo cual no debería sorprender, puesto que no es la cabeza primaria y principal que da vida por su propio poder, sino que es un cuasi-instrumento y vicario de la primera Cabeza, que es capaz de conceder una influencia espiritual a los miembros, incluso a través de una cabeza de bronce. De hecho, por una razón similar, es Él [es decir, Cristo, la Cabeza principal de la Iglesia] quien a veces bautiza y a veces incluso absuelve a través de los herejes, como se ha dicho»[23].
Por otro lado, cuando resulta evidente para la Iglesia que el Papa es hereje, ya no es miembro de la Iglesia bajo ninguna consideración, según San Roberto (loc. cit.).
«Un hereje manifiesto no es en modo alguno miembro de la Iglesia; es decir, ni en espíritu ni en cuerpo, ni por unión interna ni por unión externa».
25. Segundo principio: El Romano Pontífice es superior al Concilio general.
Un verdadero Papa nunca puede someterse a la autoridad y al juicio de un Concilio general de los obispos de la Iglesia. La opinión contraria ha sido condenada por la Iglesia y por lo tanto no necesitaremos probarla aquí. Observemos simplemente que este principio es admitido tanto por San Roberto Belarmino como por Cayetano. El modo en que Cayetano explica la pérdida del papado por la herejía no salvaguarda, sin embargo, este principio de manera satisfactoria, en opinión de San Roberto. Este es el aspecto de la enseñanza de Cayetano contra el que argumenta el Santo Doctor. Es muy importante comprender que San Roberto Belarmino escribió su argumento con vistas a defender el principio de superioridad del Papa sobre el Concilio general. En consecuencia, San Roberto no discute un gran número de cuestiones relativas a la pérdida del papado, que son tratadas extensamente por otros teólogos, sino que concentra su argumentación en la salvaguardia de este principio: el Papa nunca está sometido al juicio y autoridad del Concilio general, ni siquiera cuando la Iglesia se viera hipotéticamente confrontada con el caso de un Papa manifiestamente herético.
26. Breve presentación de la opinión de Cayetano.
El docto Cardenal enseña que un Papa manifiestamente hereje no es depuesto automáticamente por el hecho mismo de ser hereje manifiesto, sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia. Consciente de que la Iglesia nunca puede ejercer autoridad sobre el Papa, Cayetano argumenta que esto lo haría Cristo, pero a través de la instrumentalidad del Concilio general. En otras palabras, si un Papa se convirtiera en hereje pertinaz, el Concilio general (que está formado por obispos residenciales, es decir, obispos que tienen jurisdicción ordinaria sobre una diócesis de la Iglesia) tendría entonces que deponer ministerialmente del pontificado al Papa hereje, como instrumento de Cristo. En comparación, el sacerdote, aunque nunca es superior a Cristo, puede ejercer cierta autoridad sobre el Sagrado Cuerpo de Cristo en la consagración de la Sagrada Eucaristía, pero sólo en cuanto ministro de Cristo. La posición deponendus (que el Papa hereje debe ser depuesto) es compartida igualmente por varios teólogos prominentes, como Azor, Soto, Cano, De Córdoba, Báñez, Juan de Santo Tomás y Journet.
27. Respuesta de San Roberto al Cardenal Cayetano.
El santo Doctor no está satisfecho con la explicación dada por el Cardenal Cayetano, y no cree que sea suficiente para salvaguardar el principio de que el Papa nunca está sometido al juicio del Concilio:
«Deponer al Pontífice en contra de su voluntad sin dudas tiene carácter de pena; por lo tanto, la Iglesia al deponer al Papa en contra de su voluntad, sin dudas lo castiga; pero castigar corresponde al superior y juez».
San Roberto también argumenta que esto no es necesario, ya que el hereje manifiesto no es miembro de la Iglesia bajo ningún aspecto, y por lo tanto no puede seguir siendo su cabeza:
«La razón es que no puede ser Cabeza el que no es miembro; y no es miembro de la Iglesia el que no es cristiano; pero el hereje manifiesto no es cristiano como claramente enseña Cipriano, Atanasio, Agustín, Jerónimo, y otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa».
28. San Roberto no discute la necesidad de algún reconocimiento por parte de la Iglesia.
Como hemos dicho más arriba, el santo Doctor no aborda claramente (en el capítulo XXX de su obra sobre el Romano Pontífice) una serie de cuestiones que han sido discutidas por otros teólogos, ya que concentra su argumentación en la salvaguarda de este principio: el Papa nunca está sometido al juicio y a la autoridad del Concilio general, ni siquiera cuando la Iglesia se vería hipotéticamente confrontada al caso de un Papa manifiestamente herético.
Una cuestión que se discute a menudo es qué quería decir el santo Doctor con que el Papa era hereje manifiesto, así como si rechazaba cualquier intervención de la Iglesia. Sin embargo, estas cuestiones pueden responderse por ciertas alusiones hechas por el propio Santo, así como por el contexto histórico de esta disputa teológica.
El hecho de que San Roberto Belarmino refutara un aspecto de la enseñanza de Cayetano no significa que necesariamente estuviera en desacuerdo con él en todo. El Cardenal Cayetano veía la necesidad de que el Concilio general procediera a la deposición del Papa sólo una vez que el Concilio hubiera establecido que dicho Papa era realmente hereje. Así, Cayetano explica que primero habría que hacer dos advertencias formales al Papa sospechoso de ser hereje, para que su pertinacia se hiciera manifiesta a todos. Y sólo entonces el Concilio general procedería a su deposición. Mientras que, en la mente de San Roberto, el mismo hecho de que el Papa se convierta en hereje manifiesto, a través del mismo proceso, sería suficiente para que perdiera el papado. Entonces, el Concilio general sólo declararía el hecho de que es hereje manifiesto y ha perdido el papado.
29. El Concilio de Constanza siguió exactamente ese procedimiento en la deposición de Juan XXIII y Benedicto XIII.
San Roberto Belarmino y la mayoría de los autores que han tratado la cuestión del Papa hereje han escrito después de los acontecimientos del Concilio de Constanza (1414-1418).
Este Concilio puso fin a la terrible crisis conocida como el «Gran Cisma de Occidente», durante la cual hubo tres pretendientes al papado, cada uno con sus Cardenales, obispos, clero y pueblo. La resolución obtenida en el Concilio de Constanza no fue la de determinar exactamente cuál de los pretendientes tenía razón[24], sino la de conseguir que los tres accedieran a renunciar al papado, para proceder a la elección de un nuevo Papa que fuera recibido por todos como el verdadero Papa. Cada obediencia (los que seguían a un pretendiente al papado) podría considerar al nuevo Papa elegido (Martín V) como sucesor de su pretendiente y así todos estarían de acuerdo, independientemente de lo que pensaran sobre la sucesión papal durante el Gran Cisma de Occidente, que, en adelante, Martín V sería el verdadero y único Romano Pontífice.
En el transcurso del Concilio de Constanza, dos de los pretendientes fueron depuestos (Juan XXIII y Benedicto XIII), mientras que el tercero aceptó renunciar a cualquier pretensión que tuviera (Gregorio XII).
Así, Juan XXIII fue depuesto el 29 de mayo de 1415; la renuncia de Gregorio XII fue recibida por el Concilio el 4 de julio de 1415 y, por último, Benedicto XIII fue depuesto el 26 de julio de 1415.
Es interesante notar que se dieron muchos pasos antes de declarar «depuestos» a Juan XXIII y Benedicto XIII. El Concilio preveía, en efecto, la posibilidad de que uno de ellos pudiera ser el verdadero Papa. Así, en aras de la certeza en un asunto tan importante, el Concilio procedió a advertir a los pretendientes sobre la necesidad en que se encontraban de ayudar a poner fin a esta crisis, renunciando a su pretensión. Se argumentó que era necesario para el bien común, de modo que cualquier pretendiente que no accediera a renunciar a sus pretensiones al papado demostraría por ese solo hecho que no pretendía el bien común de la Iglesia, y de hecho se mostraría como un cismático, fomentando divisiones y cismas, e incluso como un hereje, argumentó el Concilio, por no creer verdaderamente en la unidad de la Iglesia, que es un artículo de fe.
Las actas del Concilio de Constanza atestiguan que tal procedimiento, con advertencias, se siguió cuidadosamente para que nadie pudiera impugnar su resultado. Sólo después de este cuidadoso procedimiento, el Concilio declaró depuestos a los dos pretendientes incorregibles.
Así se explica la sentencia definitiva contra Benedicto XIII:
«Todas estas cosas han sido claramente probadas por los artículos procedentes de la investigación sobre la fe y el cisma celebrada ante este presente sínodo, en relación con lo anterior y otros asuntos presentados contra él, así como por su verdad y notoriedad. Los procedimientos han sido correctos y canónicos, todas las actas han sido correcta y cuidadosamente examinadas y ha habido una madura deliberación. Por lo tanto, este mismo santo sínodo general, representando a la Iglesia universal y sentado como tribunal en la mencionada investigación, pronuncia, decreta y declara por esta sentencia definitiva aquí escrita, que Pedro de Luna, llamado Benedicto XIII, como se ha dicho, ha sido y es perjuro, causa de escándalo para la Iglesia universal, promotor y criador del antiguo cisma, esa fisión y división establecida desde hace mucho tiempo en la santa Iglesia de Dios, obstructor de la paz y unidad de dicha Iglesia, perturbador cismático y hereje, desviador de la fe, violador persistente del artículo de fe Una santa Iglesia Católica, incorregible, notorio y manifiesto en su escándalo a la Iglesia de Dios, y que se ha hecho indigno de todo título, rango, honor y dignidad, rechazado y excluido por Dios, privado por la misma ley de todo derecho que de algún modo le pertenezca en el papado o que pertenezca al Romano Pontífice y a la Iglesia Romana, y separado de la Iglesia Católica como miembro marchito. Este mismo santo sínodo, además, como medida cautelar, puesto que según él mismo ostenta de hecho el papado, priva, depone y expulsa a dicho Pedro del papado y de ser el Sumo Pontífice de la Iglesia Romana y de todo título, rango, honor, dignidad, beneficio y oficio cualesquiera. Le prohíbe actuar en adelante como Papa o Sumo y Romano Pontífice. Absuelve y declara absueltos a todos los fieles de Cristo de la obediencia a él, y de todo deber de obediencia a él y de los juramentos y obligaciones de cualquier modo hechos a él. Prohíbe a todos y cada uno de los fieles de Cristo obedecer, responder o atender, como si fuera Papa, a dicho Pedro de Luna, que es un hereje notorio, declarado y depuesto cismático e incorregible, o sostenerlo o albergarlo de cualquier modo contrario a lo antedicho, u ofrecerle ayuda, consejo o buena voluntad».
Durante los trabajos del Concilio de Constanza, y al hacerse evidente que Benedicto XIII era realmente de mala voluntad y de actitud cismática, no deseoso de realizar el bien común de la Iglesia, fue abandonado y denunciado por San Vicente Ferrer, que hasta entonces había sido su mayor defensor y abogado.
30. Los teólogos no contradijeron este modo de proceder.
Ya sean de la opinión del deponendus o del depositus, los teólogos no han contradicho el proceso seguido por el Concilio de Constanza. De hecho, su enseñanza está bastante de acuerdo con él, y como hemos explicado, la disputa entre deponendus y depositus es independiente de este procedimiento y es más especulativa: si el Papa está por encima del Concilio, ¿cómo puede ser que un Papa hereje pueda ser sentenciado y declarado depuesto? La redacción de la sentencia de Constanza parece estar más de acuerdo con la explicación dada por San Roberto Belarmino que con la de Cayetano.
Pero ninguna de las dos opiniones rechaza la necesidad de un proceso de reconocimiento por parte de la Iglesia del hecho de la herejía pública y de la pérdida del papado.
De hecho, un teólogo jesuita, discípulo de San Roberto Belarmino, ha examinado los acontecimientos de diferentes Concilios de la Iglesia. Comentando el Concilio de Pisa, celebrado en 1409, que tuvo lugar antes del Concilio de Constanza, y que intentó deponer tanto a Benedicto XIII como a Gregorio XII (los entonces dos únicos pretendientes al papado), este teólogo jesuita expone claramente los principios defendidos por San Roberto Belarmino en la hipótesis de un Papa hereje de la siguiente manera:
«Por lo tanto, se deduce que el Romano Pontífice, cuando se convierte notoria, manifiesta y pertinazmente en hereje o cismático, cesa por este mismo hecho de ser cabeza y miembro de la Iglesia; y no queda más que hacer sino la sentencia declaratoria de la Iglesia, debido al orden del derecho y a la irrefragable certeza universal de su caída»[25].
Indica, además, que el Concilio de Pisa no actuó bien porque no amonestó primero a los pretendientes al papado (Benedicto XIII y Gregorio XII), a quienes se proponía declarar herejes y cismáticos. Las deposiciones intentadas por el Concilio de Pisa fueron por lo tanto nulas, y la elección de un tercer «Papa» tuvo el efecto de empeorar aún más la confusión. Los católicos tuvieron que esperar al Concilio de Constanza para resolver este cisma de manera satisfactoria.
31. El procedimiento descrito anteriormente se encuentra en los escritos de San Roberto.
En primer lugar, San Roberto Belarmino enumera la hipótesis de un Papa hereje como una de las razones que podrían motivar la reunión de un Concilio general:
«La cuarta razón es la sospecha de herejía en el Romano Pontífice, si tal vez pudiera suceder, o si fuera un tirano incorregible; pues entonces debería reunirse un Concilio general, ya sea para deponer al Papa si se descubriera que es hereje, o ciertamente para amonestarlo, si pareciera incorregible en las costumbres»[26].
En el sentido estricto del término, alguien se convierte en sospechoso de herejía cuando dice doctrinas heréticas en un contexto en el que sería difícil dar una interpretación benigna, o si participa en cultos no católicos. El Concilio general se reúne para establecer jurídicamente la pertinacia del Papa hereje, y en este caso el Papa es declarado hereje manifiesto, habiendo perdido, pues, el papado. A esto se refiere San Roberto Belarmino cuando dice que el Concilio «depondría al Papa», ya que ha explicado claramente que el Concilio no puede «deponer» al Papa, entendido en sentido estricto. Pero sí indica claramente que el Papa hereje es «depuesto» por el Concilio, en el sentido de que el hecho se establece a través del proceso de un Concilio general.
Que esta interpretación de San Roberto Belarmino, diciendo que el Concilio «depondría al Papa» es correcta, lo afirma explícitamente un teólogo jesuita más reciente, Domingo Palmieri, quien explica:
«Uno puede preguntarse qué debe decirse de la enseñanza de los teólogos y canonistas que dicen que el Pontífice puede ser depuesto en caso de herejía. Respondo (1) que el caso es hipotético, y tal vez no ha sido ni será nunca real; (2) suponiendo la hipótesis, esta expresión debe entenderse en este sentido, que el Pontífice obstinado en la herejía (digo obstinado, puesto que, si acata la admonición de la Iglesia, no hay nada más que hacer) es depuesto no por el hombre, sino por Dios, que le quita la jurisdicción dada; mientras que la Iglesia sólo lo declara hereje, y en consecuencia privado de jurisdicción por Dios»[27].
Palmieri, a pesar de ser discípulo de San Roberto Belarmino y Suárez, a quienes señala como referencia en esta cuestión, claramente no excluía la intervención de la Iglesia.
En segundo lugar, el hecho de que el mismo San Roberto Belarmino no excluyera el proceso de admoniciones es evidente por las siguientes afirmaciones que también hizo en el capítulo XXX de su obra sobre el Romano Pontífice:
«La jurisdicción se da al Pontífice por Dios, pero con la intervención de los hombres, como es obvio, ya que, por medio de los hombres, este hombre que antes no era Papa, comienza a ser Papa; por lo tanto, no es removido por Dios sino por el hombre».
Y otra vez:
«El [argumento de] autoridad es de San Pablo, que ordena a Tito, que después de dos censuras, es decir, después de que aparezca manifiestamente pertinaz, un hereje debe ser rechazado; y entiende esto antes de la excomunión y de la sentencia de un juez».
El famoso comentario de Wernz-Vidal de Derecho Canónico es muy fiel a San Roberto Belarmino en esta cuestión, y reconoce correctamente cuál sería entonces la sentencia de deposición que se dictaría:
«Por lo tanto, debemos decir absolutamente que el Romano Pontífice hereje pierde su poder ipso facto [por el hecho mismo de ser hereje manifiesto]. Y la sentencia declaratoria del delito, que no debe ser rechazada en cuanto meramente declaratoria, no juzga al Papa hereje, sino que lo muestra juzgado. Esto significa que el Concilio general declara el hecho del delito por el cual el Papa hereje se separó de la Iglesia y se privó de su dignidad»[28].
Resumiendo: según San Roberto Belarmino, el Papa hereje pierde automáticamente el papado al convertirse en hereje manifiesto, «manifiestamente pertinaz», hecho que se constata «después de dos censuras», pero «antes de la excomunión y de la sentencia de un juez». Así, dice el santo Doctor, es como el Concilio «depondrá al Papa», porque «no es removido por Dios sino por el hombre»[29].
32. Confirmación de la enseñanza de Cayetano.
El hecho de que el proceso mencionado anteriormente sea el sentido en el que deben interpretarse las obras de San Roberto se evidencia en que fue comprendido de esta manera por los autores contemporáneos y posteriores.
En primer lugar, está confirmada por la opinión del Cardenal Cayetano. En efecto, el Cardenal, que escribió antes que San Roberto Belarmino, había descrito (op. cit., cc. XVII-XIX) su opinión como un término medio entre la pérdida del Papa por herejía oculta, y la deposición autoritativa del Papa por parte del Concilio. De hecho, San Roberto Belarmino y Suárez siguen los mismos argumentos que el Cardenal Cayetano al refutar la idea de la pérdida del papado por herejía oculta y la de un juicio autoritativo del Concilio sobre el Papa. En lo que discrepan con Cayetano es sólo en la manera de explicar cómo se produciría de hecho la pérdida del papado por herejía manifiesta, pero sí están de acuerdo en cómo aplicar el proceso en el orden práctico. Ni Cayetano ni San Roberto Belarmino reprobaron el procedimiento seguido por el Concilio de Constanza.
33. Confirmación de Suárez.
En segundo lugar, nuestra presentación de la enseñanza de San Roberto Belarmino se ve confirmada por la explicación dada por Suárez. Como ya se ha dicho, San Roberto Belarmino se centra en explicar cómo se produce la deposición. Pero su discípulo cercano, el teólogo jesuita Suárez, es mucho más explícito sobre lo que significa que el Papa sea manifiestamente hereje de tal manera que pierda el papado: el Papa debe ser hereje manifiesto, no sólo de hecho, sino reconocido como tal por ley. Explica (loc. cit.):
«En ningún caso, ni siquiera en el de herejía, el Pontífice es privado de su dignidad y potestad inmediatamente por Dios, sin previo juicio y sentencia. Esta es la opinión común hoy en día».
Este teólogo jesuita explica que, aunque el hecho del delito sea conocido y ya no oculto, sigue siendo necesaria una sentencia. Continúa:
«Porque de lo contrario se producirían inconvenientes muy graves: dudaríamos mucho de cuán grande debe ser la infamia para que [el Papa] sea considerado que ha perdido su dignidad».
Así, concluye:
«Si el Papa es hereje e incorregible, deja de ser Papa tan pronto como una sentencia declaratoria del delito es pronunciada contra él por la jurisdicción legítima de la Iglesia».
Suárez describe a continuación cómo el Papa hereje pierde el papado del mismo modo que San Roberto, y hace referencia a los escritos del santo Doctor, al tiempo que refuta la opinión de Cayetano. Por lo tanto, está muy claro que Suárez no pensaba que San Roberto Belarmino estuviera contradiciendo la necesidad de un proceso público para tratar con un Papa hereje. Suárez no la habría calificado de «opinión común» si ese hubiera sido el caso.
Hay que decir, sin embargo, que Suárez parece ir un poco más lejos que San Roberto Belarmino, ya que este último no mencionaba la necesidad de una declaración del delito de herejía (aunque exigía claramente un proceso para manifestar la pertinacia), mientras que el primero sí lo hace. San Roberto Belarmino no parece ser tan estricto como Suárez en cuanto a la necesidad de una declaración previa de herejía. De nuevo, San Roberto Belarmino no es muy explícito sobre esta cuestión, ya que no es directamente objeto de su atención. Suárez dice que un hereje sigue siendo Papa hasta que es declarado de hecho como hereje por la Iglesia, absolutamente en todos los casos.
Otros discípulos de San Roberto Belarmino discrepan de esta necesidad absoluta, explicando que podría ocurrir que la pertinacia herética fuera tan obvia para todos, y de hecho reconocida por todos, que una declaración de su condición de hereje sería superflua, ya que nadie la impugnaría. También argumentan que tal declaración seguiría siendo una ofensa al primado papal de jurisdicción[30].
Debido a esto, la enseñanza de Suárez ha sido presentada como equivalente a la de San Roberto Belarmino por algunos teólogos posteriores, mientras que otros en realidad la consideran más cercana a la opinión deponendus de Juan de Santo Tomás[31].
34. Confirmación de Juan de Santo Tomás.
Este gran teólogo dominico sigue y defiende la opinión de Cayetano, y argumenta contra lo expuesto por San Roberto Belarmino y Suárez. Juan de Santo Tomás (loc. cit.) opone la opinión de Cayetano tanto a la de Suárez como a la de San Roberto, opinión esta última que describe de la siguiente manera:
«Y por lo tanto Belarmino y Suárez piensan que el Papa es depuesto inmediatamente por Cristo, y no por ninguna autoridad de la Iglesia, sino por el hecho mismo de ser hereje manifiesto y declarado incorregible».
35. Ambas partes están de acuerdo en que el Papa no es depuesto si se retracta de sus errores antes de ser depuesto.
Esta discusión saca a relucir otro acuerdo común muy importante entre canonistas y teólogos de ambos lados de esta cuestión: el Papa realmente culpable de un crimen de herejía, pero que se retracta de sus errores mientras recibe las admoniciones de la Iglesia ¿conservaría el poder supremo de la Iglesia?
La respuesta es comúnmente afirmativa, y tanto Cayetano como Suárez utilizan esto para probar la necesidad de un proceso de deposición del Papa hereje, argumentando contra aquellos que piensan que el Papa que cae en herejía, incluso oculta, perdería automáticamente el papado. Cayetano (op. cit., cap. XX) dice contra ellos:
«Que las cosas son como hemos dicho se confirma, incluso por los que piensan lo contrario, pues afirman que el Papa, aunque hereje, si está dispuesto a corregirse, no es depuesto».
Suárez (loc. cit.) dice lo mismo:
«De aquí que aun los mismos autores de la opinión contraria confiesen que en este caso puede conservar el episcopado y ser verdaderamente Papa, lo cual es la sentencia común de los Canonistas».
Más cerca de nuestros tiempos, esta enseñanza común fue repetida de nuevo por Palmieri (loc. cit.):
«Si el Pontífice se atiene a la admonición de la Iglesia, no hay nada más que hacer».
Esto es claramente favorable a la Tesis, ya que establece nítidamente el principio de que todavía queda algo, mientras la Iglesia no haya intervenido para declarar vacante la sede, algo que podría ser la base para una continuación o restauración de la autoridad.
36. La enseñanza del Cardenal Albani.
Gian Girolamo Albani (1509-1591) fue un Cardenal italiano de ascendencia albanesa. Fue un ardiente defensor de la superioridad del Papa sobre el Concilio general, y ha escrito extensamente sobre esta cuestión. A menudo es citado por los teólogos clásicos en muchos manuales como referencia en esta materia, junto con otros autores de renombre del pasado, como Azor.
Aunque enseña en términos inequívocos que el Papa hereje dejaría de serlo por el hecho mismo de convertirse en hereje, el Cardenal Albani sigue sosteniendo la necesidad de una declaración de este hecho por parte de la Iglesia. «Se trata de una declaración de que el Pontífice ya está depuesto, más que de una nueva privación», explica[32]. Y este juicio del Concilio general no se haría con autoridad, sino que se asemejaría más a una investigación:
«El Concilio no realiza esto como teniendo jurisdicción sobre el Sumo Pontífice, sino como preparando el fundamento de una jurisdicción que se considera que pertenece al Concilio en razón de la herejía»[33].
Este principio está de acuerdo con la enseñanza de San Roberto Belarmino.
El Cardenal Albani también discute ampliamente la cuestión planteada anteriormente: El Papa realmente culpable de un crimen de herejía, pero que se retracta de sus errores mientras recibe las admoniciones de la Iglesia ¿conservaría el poder supremo de la Iglesia? El docto Cardenal responde afirmativamente, y hace un largo y muy interesante análisis de este caso. Entre otras cosas, enseña lo siguiente:
«Se podría objetar que por el hecho mismo de que el Papa se convierte en hereje, cae de la dignidad papal, y queda fuera de la Iglesia (como hemos dicho antes), y por lo tanto no puede retractarse, al menos no de tal manera que volviera a ser Papa. De lo contrario, tal retorno tendría el valor de una nueva elección, y así el Concilio[34] usurparía el derecho de elegir al Papa de entre los Cardenales, lo cual, según Rosello, es contrario a la ley. Respondo a esta objeción que la interpretación de la ley es que el derecho de elección vuelve a los Cardenales recién cuando se ha dictado la sentencia declaratoria del delito. En efecto, las penas que la ley impone por herejía no pueden ejecutarse si no van precedidas de una sentencia de este tipo [énfasis añadido]»[35].
Esto expresa claramente uno de los puntos más atacados de la Tesis: que alguien que no fuera Papa, a pesar de una elección válida, a causa de un obstáculo dado (como la herejía), podría recibir o recuperar el papado, una vez removido el obstáculo.
37. La enseñanza de Adam Tanner.
Adam Tanner (1571-1632) fue un teólogo jesuita que dedicó su vida a la defensa de la fe contra los errores de los herejes protestantes.
En una de sus obras, comentando la Summa de Santo Tomás, aborda la hipótesis teológica del Papa hereje. Tanner hace referencia a los grandes autores presentados anteriormente (Cayetano, San Roberto Belarmino, etc.) y demuestra que se ha tomado su tiempo para examinar los diferentes argumentos de los autores clásicos. Trae a colación una serie de principios relevantes.
Tanner sigue la enseñanza de San Roberto Belarmino como la mejor manera de explicar cómo en la hipótesis de un Papa hereje el Concilio no sería superior al Papa, pero admite que este principio también es salvado por los otros teólogos:
«Pero tampoco en el caso de herejía puede [el Papa] ser directamente y per se despojado y privado de su poder por la Iglesia o por un Concilio general. Esta es también la opinión más común, particularmente la de aquellos que a continuación aduciremos en apoyo de nuestra proposición. Tampoco parece oponerse a la [opinión de] los demás teólogos, que comúnmente enseñan que, presuponiendo el examen judicial y la sentencia de la Iglesia acerca de la herejía notoria del Pontífice, éste es privado de su poder por Dios mismo»[36].
Tanner explica que es más probable que no sea necesaria una sentencia del crimen para la pérdida de facto (de hecho) del papado, pero obviamente no niega la necesidad de un proceso judicial de reconocimiento de este hecho por parte de la Iglesia:
«Sin embargo, en el caso de una herejía que es notoria y claramente divulgada en la Iglesia, y que no puede ser ocultada por ninguna tergiversación, parece más probable que el pontífice caiga de su poder por ese mismo hecho, y por la propia ley divina, incluso antes de la sentencia y el reconocimiento declaratorio del crimen por parte de la Iglesia»[37].
Para probar su punto, Tanner repite el principio explicado por Albani, a saber, que el Papa hereje, si se retracta, recupera la dignidad del oficio papal:
«La menor se prueba porque incluso una sentencia declaratoria de un crimen requiere jurisdicción, la autoridad para citar y examinar al acusado. Sin embargo, la Iglesia o un Concilio no tienen jurisdicción sobre el Sumo Pontífice mientras ostente la autoridad, como se ha dicho. Tampoco es necesario que se sigan inconvenientes en tal caso, ya que, en el caso de una herejía notoria, como se ha señalado, nadie puede defender razonablemente la causa de tal Pontífice. De hecho, incluso en la opinión contraria, no está suficientemente claro a través de quiénes y por qué proceso podría pronunciarse y ejecutarse dicha sentencia. A menudo pasan muchos años mientras se discute la convocatoria de un Concilio general. Aun así, si se arrepintiera a tiempo, por el consentimiento tácito de la Iglesia, se restauraría esa dignidad»[38].
Es, pues, evidente que la idea de que un Papa hereje recupere o conserve el papado retractándose de sus errores es un tema común entre los teólogos[39], y es totalmente compatible con la enseñanza de San Roberto Belarmino. Está en perfecto acuerdo con el principio común indicado anteriormente por Palmieri:
«Si el Pontífice acata la admonición de la Iglesia, no hay nada más que hacer»[40].
ARTÍCULO CUARTO
LA HEREJÍA PÚBLICA COMO OBSTÁCULO PARA SER PAPA
38. La cuestión es esencialmente la misma que la hipótesis del Papa hereje.
Como hemos dicho al principio de este capítulo, no creemos que los principios sobre esta cuestión sean diferentes de los expuestos anteriormente, en la hipótesis de un Papa hereje.
En otras palabras, la herejía pública impide a alguien ser Papa, tanto si (1) nunca llega a ser Papa, como si (2) deja de serlo y ya no es Papa. Del mismo modo que el agua impide que la madera arda, tanto si la madera está mojada antes de intentar quemarla, como si la madera ya no arde porque las llamas se han apagado con agua. Por lo tanto, al abordar directamente la cuestión de un verdadero Papa que pierde el papado por herejía, también abordamos indirectamente la cuestión de alguien que no puede recibir el papado por el impedimento de herejía.
39. La ley divina establece que un hereje no puede ser elegido Papa.
A nadie sorprende que, para ser elegido Papa, cabeza de la Iglesia Católica, haya que ser católico en primer lugar. Ese principio pertenece a la ley divina, explican los canonistas. Esto significa que este principio pertenece a la constitución de la Iglesia, tal como ha sido divinamente instituida.
Es un principio tan evidente como el principio de que sólo los ciudadanos americanos pueden ser elegidos presidente de los Estados Unidos. Es de sentido común.
He aquí algunas referencias de canonistas que exponen este principio:
«Los que pueden ser válidamente elegidos son todos los que no están prohibidos por ley divina o por una ley eclesiástica invalidante… Los que están excluidos como incapaces de ser válidamente elegidos son todas las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón, los afligidos por locura habitual, los no bautizados, los herejes, los cismáticos…»[41].
«III. Nombramiento del cargo del Primado. 1. También se requiere para su validez que el nombramiento recaiga en un miembro de la Iglesia. Los herejes y apóstatas (al menos los públicos) quedan, pues, excluidos»[42].
«Para la validez de la elección en cuanto a la persona elegida, basta únicamente que no esté impedida para el cargo por ley divina, es decir, cualquier cristiano varón, aunque sea laico. Quedan, pues, excluidos: las mujeres, los que carezcan de uso de razón, los infieles y los que sean al menos públicamente no católicos»[43].
40. Un principio de interpretación muy importante: los términos deben entenderse en el sentido que les dio el autor.
Aunque está muy claro, en la enseñanza de los canonistas, que los herejes públicos no pueden ser elegidos para el papado, y esto, por ley divina, hay que tener en cuenta que estos canonistas tienen una comprensión muy precisa del término «hereje público». Y puesto que son canonistas, es evidente que entienden el término en el sentido que le da el Derecho Canónico. Pero el Código de Derecho Canónico, como se demostrará en el próximo capítulo, no invalida las elecciones de herejes no condenados. Ante la ley, excepto en los casos en que uno se une a una secta no católica o ni siquiera afirma ya ser católico, tal hereje no es todavía hereje público en el pleno sentido canónico del término. Su herejía puede ser material, pero no formalmente pública, lo que significa que su pertinacia no es un hecho evidente para todos y reconocido por todos.
Ciertamente, un judío, un metodista, un cismático griego, un luterano, etc. nunca podrían ser válidamente elegidos Papa. Tampoco podría ser elegido alguien como Félicité de Lammenais o Loisy, ya que fueron declarados excomulgados por nombre. Se trata de personas que están pública e innegablemente fuera de la Iglesia, incluso en términos de mera apariencia externa. Este es el tipo de personas que los canonistas excluyen de una elección válida en virtud de la ley divina. Pero es evidente que los canonistas mencionados no pretenden ser más estrictos que el Derecho Canónico en lo que se refiere a los católicos que puedan ser más o menos sospechosos de herejía. En estos casos, hay que seguir los principios establecidos por la ley de la Iglesia.
Estos principios se explican ampliamente en el capítulo siguiente, en el que también se analiza la bula Cum ex apostolatus de Pablo IV.
41. Otro principio importante: así como la pérdida del papado por un Papa hereje debe ser reconocida por la Iglesia para proceder a una nueva elección, también debe serlo una elección inválida.
Aun cuando, hipotéticamente, se concediera la invalidez de la elección de los «papas del Vaticano II» por causa de herejía pública, aún se requeriría algún reconocimiento oficial por parte de la Iglesia antes de proceder a una nueva elección.
La situación es bastante similar a la de un matrimonio inválido, como hemos explicado en el capítulo sobre la falta de intención: estando la presunción de derecho a favor de la validez del matrimonio, esa presunción de derecho tiene que romperse jurídicamente antes de que a uno se le permita casarse de nuevo.
De la misma manera, una elección dudosa o inválida no es nada: una elección tuvo lugar, y se presume jurídicamente válida, hasta que se establezca debidamente lo contrario. Por lo tanto, la invalidez de una elección debe establecerse antes de que los electores puedan proceder a una nueva elección.
Además, existe el principio general de que una elección inválida de un Papa por parte de los Cardenales puede ser subsanada por la aceptación universal de la Iglesia. Ya hemos aludido a este principio. Incluso si, por hipótesis, la elección realizada por los Cardenales fuera inválida, quedaría subsanada de cualquier vicio por la aceptación universal y el reconocimiento de la elección por parte de la Iglesia Católica. Baste citar aquí a San Alfonso de Ligorio, Doctor de la Iglesia:
«No importa que en siglos pasados algún Pontífice fuera elegido ilegítimamente o tomara posesión del pontificado mediante fraude; basta con que fuera aceptado después por toda la Iglesia como Papa, ya que por tal aceptación se convertiría en el legítimo y verdadero Pontífice»[44].
Remitimos de nuevo al lector al capítulo siguiente, en el que se explica la bula Cum ex Apostolatus de Paulo IV.
42. El Concilio de Constanza explica que la invalidez de una elección papal debe ser reconocida por el Concilio.
El principio que acabamos de exponer no sólo está respaldado por el sentido común, los principios teológicos y los Doctores de la Iglesia, sino que fue defendido explícitamente por el Concilio de Constanza.
En la 39ª sesión[45], celebrada el 9 de octubre de 1417, el Concilio estableció una serie de disposiciones para evitar cualquier futuro cisma. Exige la convocatoria inmediata de un Concilio general, si dos o más personas pretendieran ser Papa:
«Cada uno de los que pretenden ser Romano Pontífice está obligado a anunciar y proclamar el Concilio al final del año, como se ha mencionado, en el lugar previamente asignado; está obligado a hacerlo dentro de un mes después del día en el que tuvo conocimiento de que otra u otras personas habían asumido las insignias del papado o estaban administrando el papado; y esto bajo pena de condenación eterna, de la pérdida automática de cualquier derecho que hubiera adquirido en el papado, y de ser inhabilitado tanto activa como pasivamente de todas las dignidades».
El Concilio también prevé posibles elecciones inválidas por miedo:
«Si en el futuro llegara a suceder que la elección de un Romano Pontífice se llevara a cabo por miedo, que afectaría incluso a un hombre firme, o por presión, declaramos entonces que carece de efecto y validez, y no puede ser ratificada ni aprobada por consentimiento posterior, incluso si cesa el estado de miedo[46]. Los Cardenales, sin embargo, no pueden proceder a otra elección hasta que un Concilio haya tomado una decisión sobre la elección, a menos que la persona elegida renuncie o muera. Si proceden a la segunda elección, entonces es nula por ley y tanto los que hacen la segunda elección como la persona elegida, si se embarca en su reinado como Papa, son privados por ley de toda dignidad, honor y rango, incluso cardenalicio o pontificio, y a partir de entonces son inelegibles para los mismos, incluso el papado; y nadie puede de ninguna manera obedecer como Papa a la segunda persona elegida, bajo pena de ser un promotor del cisma» [énfasis añadido].
El principio establecido en este último extracto es un principio que los católicos entienden instintivamente, y es la razón por la que cualquier intento de cónclave privado, en la crisis actual, siempre ha terminado en ridículo y cisma.
Incluso si un cónclave es inválido, el hecho de la invalidez debe ser reconocido oficialmente en la Iglesia, de un modo u otro, antes de proceder a otra elección. Este principio muestra también que incluso una elección inválida no es «nada», en el sentido de que es un acto eclesiástico que goza de una presunción jurídica de validez, que debe ser anulada. Este es un principio clave de la Tesis: aunque los «papas del Vaticano II» no sean verdaderos Papas, no son «nada» en lo que respecta al papado. Gozan de la presunción jurídica de una elección válida, cuya invalidez habría que probar positivamente, si tal fuera el caso. Y esto nunca se ha hecho. Por el contrario, los «papas del Vaticano II» han sido aceptados por toda la Iglesia como debidamente elegidos. Sería vano afirmar que Juan XXIII o Pablo VI fueron elegidos inválidamente, por ejemplo. La aceptación universal de la elección habría subsanado cualquier defecto de elección, en cualquier caso. Y ciertamente no eran considerados herejes públicos antes de su elección.
Repitamos una vez más las palabras del Concilio de Constanza (Sesión XXXIX), como principio clave de toda esta cuestión:
«Los Cardenales, sin embargo, no pueden proceder a otra elección hasta que un Concilio haya tomado una decisión sobre la elección, a menos que la persona elegida renuncie o muera».
Este principio es esencialmente el mismo que el establecido para tratar con un Papa hereje:
«La interpretación de la ley es que el derecho de elección vuelve a los Cardenales recién cuando se ha dictado la sentencia declaratoria del delito»[47].
ARTÍCULO QUINTO
CONCLUSIÓN Y APLICACIONES PRÁCTICAS
43. Debilidad de los argumentos del «Papa hereje».
Todos los argumentos aportados por la doctrina de los teólogos no permiten a los particulares declarar jurídicamente vacante la sede romana, tanto si se aplica la doctrina de San Roberto Belarmino como la de Cayetano. Estos argumentos no contradicen en modo alguno la Tesis, sino que en realidad presentan argumentos que confirman sus principios, a saber, que hay un orden de derecho y un orden de hecho, y que un hecho debe ser reconocido por la Iglesia en el orden de derecho. De lo contrario, la Iglesia se asemeja a una turba desordenada, que provocaría la misma confusión contra la que nos han prevenido los grandes doctores.
Además, aunque los teólogos favorecen (y con razón, nos parece) la explicación dada por San Roberto Belarmino sobre la de Cayetano, la Iglesia no ha hecho obligatoria esta sentencia teológica.
Por lo tanto, alguien podría negarse libremente a estar de acuerdo con la enseñanza de San Roberto Belarmino sobre la cuestión, y cualquier argumento basado meramente en eso no tendría fuerza coercitiva. Ciertamente, no podría utilizarse como regla normativa para los católicos, a menos que fuera impuesta autoritativamente por la Iglesia[48].
44. Consecuencia: a pesar del hecho de que los «papas del Vaticano II» no son verdaderos Papas, aun así, debe haber un proceso jurídico para establecer este hecho.
Al presentar las discusiones teológicas sobre el caso del Papa hereje, el lector podría haber olvidado que esta exposición no se realizó con el fin de establecer el hecho de la ausencia de autoridad de los «papas del Vaticano II», puesto que ya se ha demostrado en su debido lugar. Por lo tanto, la disputa entre las opiniones depositus y deponendus tiene pocas consecuencias en el orden práctico, ya que ambas coinciden en que es necesaria una sentencia de la Iglesia para establecer jurídicamente la vacancia de la sede. Así, el canonista Sebastian Smith concluyó acertadamente:
«Hay dos opiniones: una sostiene que [el papa hereje] es, en virtud de disposición divina, despojado ipso facto [automáticamente] del Pontificado; la otra, que es, jure divino [por derecho divino], sólo removible. Ambas opiniones coinciden en que al menos debe ser declarado culpable de herejía por la Iglesia, es decir, por un Concilio ecuménico o el colegio cardenalicios»[49].
45. Conclusión.
Una aplicación de los principios presentados en este artículo a la crisis actual nos permite concluir lo siguiente:
(1) Los «papas del Vaticano II» no son verdaderos Papas y no tienen autoridad para enseñar, gobernar y santificar la Iglesia ya que carecen de la intención propia que es intrínseca al papado. Esto ya ha sido probado independientemente del argumento del «Papa hereje».
(2) El argumento del «Papa hereje» es incapaz de probar nada con certeza, puesto que hay mucha especulación y desacuerdo entre los teólogos, y la Iglesia no nos ha dado un conjunto de reglas oficiales a seguir. Además, el problema en cuestión no es el pecado personal de herejía de un «Papa», sino su promulgación de la herejía.
(3) Todavía es necesaria una intervención de la Iglesia para declarar el hecho de que los «papas del Vaticano II» no son verdaderos Papas, y nadie puede proceder a una nueva elección hasta que este hecho sea reconocido oficialmente por toda la Iglesia.
(4) Mientras tanto, si se retractara de sus errores y enmendara sus caminos, el «papa del Vaticano II» podría recuperar la autoridad papal, en virtud del aspecto jurídico (o «material») restante del papado, que aún no ha perdido.
[1] Si este fuera el problema, solo se ocuparían de él los Cardenales y el clero mayor, y encontrarían una solución. Ninguno de nosotros tendría que pensar siquiera en ello.
[2] Estas y otras crisis del papado, estudiadas en teología, han llevado también a muchos teólogos a discutir ciertas posibilidades de validación de la jurisdicción y de los actos eclesiásticos para el clero católico, y a veces para el propio Papa falso. Estas cuestiones se abordan en su capítulo correspondiente.
[3] Constitución dogmática Dei Filius, cap. 3, n. 8.
[4] La distinción entre denominación formal y material se explica en cualquier manual de Lógica tradicional.
[5] San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, Lib. II, cap. XXX.
[6] San Francisco de Sales, Las Controversias, Parte II, Cap. VI, art. XV.
[7] Suárez, Opera Omnia, vol. XII, tract. de Fide, Disp. X, S. VI.
[8] Pío XII, Encíclica Mystici Corporis, n. 23.
[9] P. Garrigou-Lagrange O.P., Cristo Salvador, Comentario a la III pars de Santo Tomás, Q. VIII, art. III.
[10] Tomás de Vio, conocido como Cayetano, De Comparatione, cc. XVII-XVIII.
[11] San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, Lib. II, cap. XXX.
[12] Juan Azor S.J., Institutionum Moralium, Pars II, p. 262. Aunque no muy famoso en nuestros días, Azor es universalmente reconocido como una autoridad importante en esta cuestión, y citado por todos los grandes autores. Azor sigue la opinión deponendus, explicando que el Papa hereje necesita ser declarado culpable del crimen de herejía y depuesto.
[13] San Francisco de Sales, Les Controverses, Parte II, cap. VI, art. XV.
[14] Suárez, Opera Omnia, vol. XII, tract. de Fide, Disp. X, S. VI.
[15] Juan de Santo Tomás, Cursus Theologicus, vol. VII, Disp. II, art. III, n. XVII. Notemos aquí que, según Juan de Santo Tomás, la diferencia de opiniones entre San Roberto y Cayetano es sólo sobre este último detalle relativo al modo de la deposición, y lo explica claramente en el n. XX del mismo capítulo, donde confronta las dos opiniones. Esta observación se confirmará más adelante.
[16] Cardenal Mazzella, De Religione et Ecclesia, disp. V, art. VI.
[17] Cardenal Billot S.J., De Ecclesia Christi, vol. I, Th. XXIX.
[18] Charles Journet, L’Église du Verbe Incarné, vol. I, Excursus VIII, DDB, 1941, p. 597.
[19] Arz. John B. Purcell, citado por Rev. James J. McGovern, Life and Life Work of Pope Leo XIII, Chicago, IL, Allied Printing, 1903, p. 241. No hemos podido encontrar este intercambio de los Padres conciliares en la Colección Mansi. Si alguien tiene la referencia, le rogamos que nos lo comunique.
[20] Está claro, a partir de esta respuesta, que una deposición llevada a cabo por los obispos no es incompatible con la noción de que un Papa hereje sería depuesto por Dios. La «deposición por Dios» es la pérdida de autoridad, en el orden de los hechos, y la «deposición por los obispos» es la deposición jurídica y la condena del hereje acusado, en el orden de la ley. Esto está en perfecta conformidad con la enseñanza de San Roberto Belarmino, como pronto se aclarará.
[21] Loc. cit. Notemos aquí una vez más el mismo principio: los teólogos podrían discutir cómo un Papa que se convirtiera en hereje como persona privada perdería su autoridad suprema, pero todos están de acuerdo, y esto se confirma una vez más en esta discusión del Vaticano I, en que un Papa que enseñara el error a la Iglesia no tendría autoridad.
[22] Mansi, vol. 52, col. 1010. Lamentablemente la elipsis «etc…» no la hemos hecho nosotros, sino que se encuentra en la propia colección Mansi. Quizá hubiera sido útil saber qué se dijo más adelante.
[23] Suárez, op. cit., disp. X, secc. VI, n. VI.
[24] Esta cuestión sigue siendo objeto de debate entre historiadores y teólogos, aunque en la actualidad parece haber consenso en que el pretendiente de Roma fue el verdadero Papa.
[25] Muzzarelli, De Auctoritate, etc., p. 304.
[26] San Roberto Belarmino, La Iglesia, vol. I: Los Concilios, cap. IX.
[27] Palmieri, Tractatus de Romano Pontifice, Th. XXXII, Sch. I, Prati, 1891.
[28] Wernz-Vidal, Jus Canonicum, vol. II, n. 453, Ed. 3a, Roma, 1943. Énfasis en el original.
[29] Este pasaje de los escritos de San Roberto Belarmino ha sido explicado de esta manera ya hace décadas por los defensores de la Tesis. Cf. P. Lucien, La Situation Actuelle de l’Autorité dans l’Eglise, Documents de Catholicité, 1985.
[30] Ver Wernz-Vidal, Jus Canonicum, vol. II, n. 453, Ed. 3a, Roma, 1943.
[31] Además de Wernz-Vidal (loc. cit.), ver también Félix M. Cappello S.J., De Curia Romana iuxta Reformationem a Pio X, vol. II, a. II, 2, Roma, 1912.
[32] Cardenal Gian Girolamo Albani, De Potestate Papae et Concilii, edición revisada y aumentada de 1561, Venecia, n. 131: «Potius privati jam Pontificis declaratio est, quam nova privatio».
[33] «Non mirum igitur si in casu dubio, quando scilicet, an Papa hereticus sit quaestio est, concilium cognoscere non prohibetur, quia non ut jurisdictionem habens in Pontificem Maximum id facit, sed utpote fundamentum jurisdictionis praeparans quam ad se ratione haeresis pertinere arbitratur» (op. cit., n. 150).
[34] Al igual que otros teólogos, el Cardenal Albani sostiene que un Concilio general sería el órgano jurídico competente para establecer la constatación de que el Papa hereje o bien es pertinaz, y por lo tanto ciertamente ya no es Papa, o bien se retracta, y por lo tanto sigue siendo el Sumo Pontífice.
[35] «Neque obst. Si diceretur, si eo ipso quod Papa haereticus est, a Pontificia dignitate cadit, et extra ecclesiam est (ut prediximus) ergo is redire non potest, saltem ut iterum Pontifex sit, alioqui hujusmodi reditus novae electionis vim haberet, et ita concilium Cardinalibus eligendi jus auferret, quod jure fieri non potest secundum Rosellum in dicto loco. Respondeo in proposita re jus eligendi interpretatione juris ita demum ad Cardinales devolvi, si sententia criminis declaratoria subsequatur: quoniam poenae quae pro heresi ipso jure imponuntur, exequi non possunt, nisi hujuscemodi praecedat sententia» (Cardenal Albani, op. cit., nn. 136-137).
[36] «Sed nec in casu haeresis, ab Ecclesia, seu Concilio generali, per se ac directe sua potestate exui ac privari potest. Est itidem communior sententia speciatim eorum, quos pro sequenti pronuntiatio adducemus; quamquam nec caeteris Theologis hoc adversari videatur, qui communiter docent, supposita cognitione, et sententia Ecclesiae, de notoria Pontificis haeresi, eum ab ipso Deo sua potestate privari» (Tanner, in II-II D. Th., Disp. I, Quaest. 4, Dub. IV, en la Bibliotheca Maxima Pontificia de Roccaberti, vol. I, Roma, 1695).
[37] «In casu tamen notoriae, et palam divulgatae in Ecclesia haeresis, quae nulla tergiversatione celari possit, probabilius videtur, Pontificem ipso facto, ipsoque jure divino, etiam ante sententiam, et cognitionem Ecclesiae declaratoriam criminis, excidere sua potestate» (Tanner, ibid.).
[38] «Minor probatur; quia sententia etiam declaratoria criminis requirit jurisdictionem, et potestatem citandi, et examinendi reum: Ecclesia vero, aut Concilium in Summum Pontificem quamdiu is potestatem hanc habet, nullam habet jurisdictionem, ut dictum. Neque ideo necesse est, ulla sequi incommoda; quando in casu ejusmodi notoriae haeresis, ut dictum, a nullo probabiliter talis Pontificis causa defendi potest, neque vero in opposita etiam sententia satis constat, per quos, et qua ratione ea sententia pronuntiari possit, et nebeat; et multi saepe anni labuntur, dum de generalis Concilii convocatione tractatur; esto, si tempestive resipiscat, ex tacito Ecclesiae consensu, ea dignitas redeat» (Tanner, ibid.).
[39] De hecho, lo que se desprende de nuestra investigación es que, o bien se admitía que el Papa hereje perdería la autoridad por el mero hecho de ser hereje notorio, con la posibilidad, sin embargo, de recuperar la dignidad pontificia mientras permaneciera sin ser sentenciado, o bien se sostenía que el Papa hereje seguiría siendo verdaderamente Papa hasta ser declarado hereje notorio por la Iglesia. Pero resultaba evidente que ambas partes de esta discusión estaban claramente de acuerdo en que el Papa hereje, enmendando sus caminos antes de su deposición judicial por la Iglesia, podría conservar (o recuperar) la dignidad pontificia. Esa sería ciertamente la presunción jurídica, en cualquier caso, a menos que un Concilio general tomara autoritariamente una decisión contraria.
[40] Palmieri, loc. cit.
[41] Wernz-Vidal, Jus Canonicum, v. 1, n. 415, Roma, 1943.
[42] Coronata, Institutiones Iuris Canonici, v. 1, n. 312, Roma, 1950.
[43] Cocchi, Commentarium in Codicem Iuris Canonici, ed. 4a, v. 2, n. 151, Turín, 1940.
[44] «Niente ancora importa che ne’ secoli passati alcun pontefice sia stato illegittimamente eletto, o fraudolentemente siasi intruso nel pontificato; basta che poi sia stato accettato da tutta la chiesa come Papa, attesoché per tale accettazione già si è renduto legittimo e vero pontefice», San Alfonso María de Ligorio, Verità della Fede, P. III, cap. VIII, § 9, en Opere di S. Alfonso Maria de Ligorio, vol. VIII, Turín, 1880,
[45] En esta sesión también se pidió una convocatoria muy frecuente de los Concilios generales. Además, restableció el uso de una profesión solemne que debía hacer el elegido de un cónclave antes de la publicación de su elección, como hemos explicado en un capítulo anterior. Todas estas disposiciones fueron abandonadas, aunque habían sido aprobadas por Martín V, pues un Romano Pontífice puede ignorar las leyes disciplinarias que él o sus predecesores hayan establecido. No obstante, estos decretos conservan una importancia histórica y son útiles para ilustrar principios teológicos.
[46] Esto se refiere al consentimiento de los Cardenales, y no a la aceptación universal de la Iglesia, ya que la aceptación universal ciertamente ratificaría una elección y la haría válida, incluso si los Cardenales hubieran sido obligados antes por miedo.
[47] Albani, loc. cit.
[48] Esto puede sorprender a los seglares, pero muchas cuestiones de teología se discuten libremente entre doctores y teólogos. «Tener razón» no es un criterio suficiente para excomulgar a quienes discrepan.
[49] Sebastian Smith, Elements of Ecclesiastical Law, 1881, p. 210.