LA NATURALEZA PASTORAL DEL VATICANO II
Este capítulo aborda la objeción de que el Vaticano II sería «meramente pastoral» y, por lo tanto, no vinculante, y que podría enseñar el error, incluso en materia de fe.
ARTÍCULO PRIMERO
LA «NATURALEZA PASTORAL» DEL VATICANO II
NO EXCLUYE SU CARÁCTER VINCULANTE
1. Objeción: «El Vaticano II fue meramente un concilio pastoral».
Por el término «concilio pastoral» se entiende a veces la idea de que el Vaticano II (1) no pretendió definir ninguna doctrina nueva, y que, en consecuencia, (2) no es infalible. Pretendió ser un esfuerzo por presentar la doctrina católica de un modo adaptado al hombre moderno.
A esto se responde, en primer lugar, que el Vaticano II ha publicado tanto «constituciones pastorales» como «constituciones dogmáticas». Lumen Gentium, por ejemplo, es una constitución dogmática cuyo objetivo manifiesto era avanzar en la presentación de la eclesiología iniciada en el Concilio Vaticano de 1870 y profundizar la comprensión de la Iglesia sobre el papel de los obispos en la Iglesia. Nadie niega este hecho. De ahí que enseñara claramente doctrina. El hecho de que Juan XXIII quisiera darle un carácter pastoral no contradice su naturaleza dogmática, tal como explicaremos al comentar sus palabras.
Remitimos al capítulo dedicado a la indefectibilidad de la Iglesia para una explicación más profunda de la doctrina de la Iglesia sobre el magisterio, su autoridad y ejercicio. Baste repetir algunos puntos para valorar adecuadamente de qué tipo de autoridad gozaría el Concilio Vaticano II según los principios teológicos tradicionales de la eclesiología.
2. Recordemos brevemente la doctrina católica sobre el magisterio de la Iglesia.
León XIII enseñó, en su encíclica Satis Cognitum:
«Jesucristo instituyó en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y además perpetuo, investido de su propia autoridad, revestido del espíritu de verdad, confirmado por milagros, y quiso, y muy severamente ordenó, que las enseñanzas doctrinales de ese magisterio fuesen recibidas como suyas».
El poder de magisterio de la Iglesia no es un poder de revelar nuevas doctrinas, sino el de custodiar el depósito de la revelación (contenido en la Sagrada Escritura y en la Tradición), interpretarlo, definirlo, explicarlo. La Iglesia puede, pues, juzgar infaliblemente que tal o cual doctrina está contenida en el depósito de la revelación. También puede condenar una doctrina como contraria a él.
Hay que distinguir el magisterio pontificio, que es el ejercicio de la potestad de enseñar que tiene el Papa solo, del magisterio universal, que es la potestad de enseñar ejercida por toda la Ecclesia docens («Iglesia docente»), es decir, por los obispos junto con el Papa y sometidos a él.
En esta última categoría debemos hacer otra distinción entre el magisterio ejercido de manera cotidiana, ordinaria, y el magisterio ejercido solemnemente en los concilios ecuménicos.
El magisterio universal ordinario del Papa y los obispos se ejerce cuando están dispersos por todo el mundo y enseñan con autoridad a la Iglesia, cada obispo en su diócesis, unidos bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice.
El magisterio universal extraordinario de los obispos, es decir, los concilios ecuménicos, se ejerce cuando todos los obispos del mundo se reúnen solemnemente por la autoridad del Romano Pontífice, y como un solo cuerpo moral juzgan cuestiones de doctrina y disciplina para la Iglesia Universal.
Es importante tener presente que el magisterio supremo de la Iglesia es infalible, tanto si se ejerce de modo ordinario como extraordinario, y si lo ejerce el Papa solo como si lo hace toda la Ecclesia docens («Iglesia docente»).
3. La enseñanza de los concilios ecuménicos es infalible.
Esto es verdad porque:
1) Un concilio ecuménico, confirmado por la autoridad del Romano Pontífice, representa el poder supremo de la Iglesia docente, que es infalible.
2) Si un concilio ecuménico se equivocara, toda la Iglesia sería llevada al error, ya que no hay apelación posible del juicio definitivo de un concilio ecuménico sobre cuestiones de fe.
3) El testimonio de la Tradición ha demostrado siempre que las sentencias de los concilios ecuménicos son irreversibles, dictadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, cuya aceptación se ha impuesto a todos como criterio de pertenencia a la Iglesia Católica.
En consecuencia, los teólogos explican que todo lo que se impone de manera definitiva por un concilio ecuménico es infalible; todo lo que se impone a los católicos sin apelación posible es infalible.
Sin embargo, lo que no se propone infaliblemente son las discusiones mantenidas durante el Concilio, los argumentos expuestos en defensa de la doctrina propuesta, los ejemplos y las cosas dichas de pasada.
4. La ausencia de anatemas, habitualmente pronunciados por los concilios ecuménicos para definir la condena de las herejías, no es prueba de falta de infalibilidad.
En un concilio ecuménico tanto los «capítulos» («capita») como los «cánones» («canones») son infalibles. Expliquémonos. Tradicionalmente, los concilios ecuménicos presentan la doctrina católica de dos maneras: a) dan una presentación y explicación positiva de una doctrina, ordenada en «capítulos»; y b) también definen la doctrina de manera negativa, mediante la fulminación de anatemas contra errores opuestos (llamados «cánones»). Así, tanto el Concilio de Trento como el Concilio Vaticano de 1870 han seguido claramente este modelo. La doctrina de la Iglesia se presenta primero en una serie de capítulos en los que se define y explica la doctrina y se dan argumentos para apoyarla. Luego, al final de los documentos, una serie de cánones condenan las ideas opuestas a la doctrina que se acaba de definir en los capítulos. Sin embargo, tanto los capítulos como los cánones son infalibles y así lo han considerado siempre los Padres, doctores y teólogos.
De ahí que el hecho de que el Vaticano II no publicara ninguna fórmula de anatema (ningún «canon») no signifique por sí mismo que no fuera infalible, ya que sí publicó varios capítulos, presentados en diferentes constituciones dogmáticas.
5. Los diferentes documentos publicados por el Vaticano II tienen una confirmación tradicional «en el Espíritu Santo» por «el poder apostólico dado por Cristo».
Los documentos publicados por el Vaticano II terminan con esta clase de palabras solemnes:
«Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución dogmática han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo, juntamente con los venerables Padres, las aprobamos, decretamos y estatuimos en el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios»[1].
Tan solemne conclusión es muy característica de un documento emanado de un concilio ecuménico, que es una reunión solemne de toda la Iglesia Docente, a la que se prometió la asistencia del Espíritu Santo y la suprema autoridad de Cristo: «El que a vosotros oye, a mí me oye» (Lc. X, 16). Tales decretos solemnes han sido considerados siempre protegidos de error por el Espíritu Santo.
6. Algunos comentarios de Juan XXIII, Pablo VI y de la Comisión Teológica son malinterpretados por algunos.
Algunas personas, especialmente del campo Reconocer-y-Resistir, han tomado ciertas citas de Juan XXIII, Pablo VI y de la Comisión Teológica del Vaticano II fuera de contexto para negar prácticamente cualquier autoridad al Vaticano II y, ciertamente, para negar que deba estar protegido por la asistencia del Espíritu Santo.
Esta falsa afirmación ya ha sido refutada por varios autores que escribieron en defensa del Vaticano II y es continuamente refutada por la propia existencia de la Sociedad de San Pío X (SSPX), entre otras, ya que su existencia es una prueba positiva del hecho de que el Vaticano II es tan obligatorio dentro de las estructuras canónicas de la «iglesia» oficial que no se puede permanecer dentro de ellas mientras se rechazan las novedades del Vaticano II. Es un hecho muy bien establecido y experimentado que cualquier sacerdote diocesano que comienza a cuestionar la enseñanza del Vaticano II es rápidamente castigado y, si no se arrepiente, es eventualmente excomulgado.
Para refutar lo que podría considerarse un mito tradicionalista, repasemos distintas intervenciones de Juan XXIII y Pablo VI para entender qué autoridad tiene, a su juicio, el Vaticano II.
7. El discurso de apertura del Vaticano II, pronunciado por Juan XXIII, el 11 de octubre de 1962.
En el discurso de apertura[2] pronunciado el 11 de octubre de 1962, Juan XXIII afirma claramente que el Concilio Vaticano II será el vigésimo primer concilio ecuménico de la Iglesia. Dice claramente que se trata de «afirmar, una vez más, la continuidad del magisterio eclesiástico», y de «presentar este magisterio de modo extraordinario a todos los hombres»[3]. Califica claramente el concilio ecuménico como «magisterio extraordinario de la Iglesia»[4].
Juan XXIII establece claramente «la salvaguardia y promoción de la doctrina» como «tarea principal del concilio»[5]. Dice en términos inequívocos:
«El supremo interés del Concilio Ecuménico es que el sagrado depósito de la doctrina cristiana sea custodiado y enseñado de manera más eficaz»[6].
La primera mención de la «naturaleza pastoral» del Concilio aparece en la sección de la alocución titulada «cómo debe promoverse hoy la doctrina»[7]. Queda, pues, muy claro que el carácter «pastoral» del Concilio no debe tomarse como opuesto a su carácter doctrinal. Al contrario, explica Juan XXIII:
«Pero en el presente es necesario que toda la doctrina cristiana, con todas sus partes, sea recibida por todos en nuestros tiempos con un nuevo entusiasmo, con una mente serena y tranquila, enseñada de esa manera precisa de formular en palabras y de expresar, que resplandece particularmente en los actos del Concilio de Trento y del primer Concilio Vaticano»[8].
Por lo tanto, lo que Juan XXIII llama magisterio de «naturaleza pastoral» consiste en que la misma doctrina sea presentada autoritativamente por la Iglesia, pero de un modo más adecuado a nuestro tiempo y al hombre moderno a fin de que pueda ser mejor apreciada y comprendida:
«Porque una cosa es el depósito de la Fe o las verdades que contiene nuestra venerable doctrina y otra cosa es el modo de presentarlas, en el mismo sentido, sin embargo, y en el mismo entendimiento. Y, en efecto, debe darse la mayor importancia a este modo [de presentar la doctrina] y, si es necesario, debe aplicarse a ello mucho trabajo paciente. Esto significa que deben adoptarse aquellos modos de presentar las cosas, que están más de acuerdo con un magisterio que es principalmente de carácter pastoral»[9].
Juan XXIII decide, en consecuencia, proponer la doctrina sin condenar solemnemente los errores opuestos:
«Siempre la Iglesia se opuso a estos errores. Frecuentemente los condenó con la mayor severidad. En nuestro tiempo, sin embargo, la Esposa de Cristo prefiere usar la medicina de la misericordia más que la de la severidad. Ella quiere venir al encuentro de las necesidades actuales, mostrando la validez de su doctrina más bien que renovando condenas»[10].
8. Explicaciones dadas por la Comisión Teológica del Vaticano II el 6 de marzo de 1964 y el 16 de noviembre de 1964.
Estas explicaciones fueron dadas durante el Concilio y deberían ayudar a clarificar la intención del Concilio. Además, las notificaciones del 16 de noviembre de 1964 fueron publicadas como apéndice a la versión oficial en latín de la Constitución sobre la Iglesia Lumen Gentium, promulgada pocos días después, el 21 de noviembre de 1964[11], lo que muestra claramente la importancia de estas notificaciones.
Dice así:
«Notificacioneshechas por el excelentísimo secretario general del concilio
en la congregación general 123, del día 16 de noviembre de 1964.
Se ha preguntado cuál debe ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema De Ecclesia que se somete a votación.
La Comisión Doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos [es decir, las modalidades o correcciones sugeridas por los Padres conciliares] referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia [«La Iglesia»], con estas palabras:
“Como salta a la vista, el texto del Concilio debe interpretarse siempre de acuerdo con las normas generales de todos conocidas”.
En esta ocasión, la Comisión Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:
“Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que declare manifiestamente como tales.
Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”»[12].
Según las normas de interpretación teológica, un concilio ecuménico es infalible cuando enseña sobre fe y moral, aunque los ejemplos o argumentos aportados en la exposición de la doctrina contenida en los capítulos no estén protegidos con la misma garantía.
Los mismos criterios aplicados por los teólogos a las constituciones dogmáticas de Concilios pasados, como la constitución Dei Filius del Concilio Vaticano de 1870, deben aplicarse exactamente de la misma manera a las constituciones dogmáticas del Vaticano II, como Lumen Gentium. Ese es el sentido claro de estas notificaciones y lo confirma la actitud del «magisterio» oficial posterior.
9. El 4 de noviembre de 1965, Pablo VI reconoció explícitamente que el Vaticano II ya había emitido en ese momento muchos puntos de magisterio extraordinario.
La naturaleza misma de un concilio ecuménico hace que su enseñanza pertenezca a lo que hemos calificado de magisterio extraordinario o solemne, que es siempre infalible cuando enseña sobre fe y moral. Y el propio Pablo VI parece haber reconocido este hecho. Así, el 4 de noviembre de 1965, declaró:
«Y ante todo presentemos dignas acciones de gracias a Dios omnipotente que durante toda la celebración del Concilio no ha dejado de estar presente con su auxilio sobrenatural y la abundancia de las luces celestiales. En efecto, si consideramos el inmenso trabajo ya realizado por el Concilio, nos quedamos realmente admirados, ya por los muchos puntos de doctrina que han sido propuestos por el magisterio extraordinario de la Iglesia, ya por las normas de disciplina sabiamente dictadas… [el subrayado es nuestro]»[13].
No se puede negar que, en ese momento, Pablo VI reconoció claramente que el Vaticano II era obra del magisterio extraordinario de la Iglesia. Es importante tener en cuenta que la constitución dogmática Lumen Gentium ya había sido publicada un año antes, el 21 de noviembre de 1964. Claramente, pues, Lumen Gentium es uno de los documentos[14] que Pablo VI calificó como conteniendo «muchos puntos de doctrina propuestos por el magisterio extraordinario de la Iglesia».
10. Homilía pronunciada el 7 de diciembre de 1965, en la última sesión del Vaticano II, en la que Pablo VI declara que ninguna doctrina ha sido definida por un pronunciamiento extraordinario.
Ya hemos visto que Pablo VI consideraba que los documentos del Vaticano II formaban parte del magisterio extraordinario de la Iglesia, y lo reiterará más adelante, como veremos. Pablo VI afirma, sin embargo, que el Vaticano II no promulgó ningún dogma nuevo de manera extraordinaria.
Esto podría parecer contradictorio, pero Pablo VI quiere hacer una distinción entre el modo o manera de ejercer el magisterio por parte del Vaticano II, y su autoridad dogmática. Como concilio ecuménico, el Vaticano II pretende ser un acontecimiento extraordinario de la vida de la Iglesia y, por lo tanto, un ejercicio extraordinario de su magisterio. Pero, según Pablo VI, el Vaticano II no define ninguna doctrina nueva, sino que se limita a presentar la doctrina católica de un modo nuevo y adaptado al mundo moderno («pastoral»), por lo que no se clasificaría como no conteniendo definición extraordinaria alguna, sino simplemente un nivel ordinario de enseñanza.
Lo que se discute, pues, es cómo entender exactamente esta novedad[15] introducida por Pablo VI. Algunos han relegado toda la enseñanza del Vaticano II como simple magisterio auténtico, es decir, una enseñanza que, aunque obligatoria, nunca es infalible. Pero esto es claramente falso, por muchos motivos.
En efecto, incluso el magisterio ordinario es infalible en la enseñanza de la fe si se limita a enseñar cosas ya definidas. Aunque la Iglesia no defina ningún dogma nuevo, es infalible para transmitir y enseñar la fe a todas las generaciones, en todo el mundo. Ciertamente, pues, debe ser infalible en un acontecimiento tan solemne como un concilio ecuménico, aunque se limite a repetir doctrinas ya definidas. Es inconcebible que la Iglesia, en su enseñanza ordinaria de la Fe, ya sea a través de encíclicas del Romano Pontífice o incluso a través de catecismos aprobados en todo el mundo, pueda imponer como vinculante para las conciencias algo que contradiga las definiciones anteriores de la fe. Porque la Iglesia estaría entonces vinculando las conciencias de todos los católicos a algo contrario a la fe y se convertiría en medio de condenación, lo cual es absolutamente imposible.
Apliquemos más bien los principios teológicos tradicionales para evaluar el valor dogmático del Vaticano II.
Para hacer una comparación con el Concilio Vaticano de 1870, podemos decir que el Vaticano II no emitió ninguna profesión solemne de dogma como la promulgada en la constitución dogmática Pastor Aeternus, que definió como dogma solemne la infalibilidad papal, sino que enseña la fe de un modo similar a como lo hizo la otra constitución del Concilio Vaticano de 1870, Dei Filius, es decir, dando una regla de fe, sin proponer específicamente un punto concreto como nuevo dogma.
He aquí el pasaje pertinente de la homilía de Pablo VI:
«Ahora bien, conviene observar que, aunque la Iglesia no ha querido definir ningún punto de doctrina mediante pronunciamientos dogmáticos extraordinarios de su magisterio, sin embargo, en muchas cuestiones ha propuesto con autoridad su doctrina, a cuya norma los hombres están obligados hoy a conformar su conciencia y su conducta»[16].
Pablo VI no está diciendo en absoluto que «el Vaticano II no es infalible y puede ser dejado de lado», sino que declara positivamente que uno está obligado a conformarse y a atenerse a la doctrina del Vaticano II, aunque no haya definido ningún dogma nuevo. Y la enseñanza de un concilio ecuménico, que es obligatorio sostener por parte de los fieles, está ciertamente garantizada por la asistencia del Espíritu Santo, lo que también enseña claramente Pablo VI, tal como veremos más adelante.
11. El 12 de enero de 1966, Pablo VI atribuyó al Vaticano II la autoridad del «supremo magisterio ordinario» de la Iglesia.
En una audiencia general, celebrada el 12 de enero de 1966, Pablo VI recuerda en primer lugar que el objetivo principal del Concilio era reafirmar la doctrina de la Iglesia de manera adaptada a los tiempos actuales. Así declara:
«Es un gran acto del magisterio eclesiástico, y quien se adhiere al Concilio reconoce y honra así el magisterio de la Iglesia»[17].
Pablo VI se remite luego a las mismas reglas dadas anteriormente, en cuanto a la autoridad que debe darse a las enseñanzas del Concilio:
«Hay quienes se preguntan cuál es la autoridad, la cualificación teológica, que el Concilio ha querido atribuir a sus enseñanzas, sabiendo que ha evitado dar definiciones dogmáticas solemnes, comprometiendo la infalibilidad del magisterio eclesiástico. Y la respuesta es conocida por quienes recuerdan la declaración conciliar del 6 de marzo de 1964, repetida el 16 de noviembre de 1964: dado el carácter pastoral del Concilio, éste ha evitado pronunciar de modo extraordinario dogmas dotados de la nota de infalibilidad, pero, sin embargo, ha dotado a sus enseñanzas de la autoridad del supremo magisterio ordinario, magisterio ordinario y tan claramente auténtico que debe ser aceptado dócil y sinceramente por todos los fieles, según la mente del Concilio acerca de la naturaleza y finalidades de cada uno de los documentos»[18].
Nadie puede negar que Pablo VI considera que el magisterio del Vaticano II es magisterio extraordinario, como ya hemos demostrado, en el sentido de que es la enseñanza de un concilio ecuménico, que es un modo extraordinario de enseñar la fe. Lo que Pablo VI quiso decir en esta audiencia es, por lo tanto, que la autoridad del Vaticano II es la misma que la del supremo magisterio ordinario de la Iglesia, que, si bien no declara solemne e infaliblemente ningún nuevo pronunciamiento dogmático, sin embargo, propone la fe ya definida por la Iglesia (de un modo nuevo, pastoral, adaptado al hombre moderno, supuestamente). Y al hacerlo, la Iglesia es infalible.
En efecto, es muy importante recordar que el supremo magisterio ordinario de la Iglesia es tan infalible como su magisterio solemne. Repitamos aquí la enseñanza del Concilio Vaticano de 1870 (en la Constitución dogmática Dei Filius):
«Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio».
En consecuencia, como ya hemos dicho, los mismos criterios de interpretación aplicados tradicionalmente a los concilios ecuménicos anteriores deben aplicarse igualmente al Vaticano II. El mismo Pablo VI lo dice en esta misma audiencia:
«Debemos entrar en el espíritu de estos criterios básicos del magisterio eclesiástico»[19].
12. El 31 de enero de 1966, Pablo VI indicó las reglas de interpretación del Vaticano II.
En una alocución a los miembros de la Comisión encargada de la interpretación de los decretos del Concilio Vaticano II, Pablo VI dijo lo siguiente:
«Se os ha encomendado un deber… en efecto, es esforzarse por todos los medios para que no surjan dudas sobre los decretos del Concilio y para que no se les juzgue ni interprete a voluntad. Será útil reiterar aquí las palabras empleadas por el Papa Pío IV, nuestro predecesor, cuando confirmó el Santo Concilio de Trento: “Si, no obstante, a alguien le parece que algo ha sido dicho o establecido de manera obscura en ellos (es decir, en los decretos), y por ello necesita alguna interpretación o decisión, que acuda al lugar elegido por el Señor, es decir, a la Sede Apostólica, maestra de todos los fieles”»[20].
Los decretos de un concilio ecuménico deben ser entendidos en el sentido en que la Iglesia los entiende, a través de su magisterio. Por lo tanto, es imposible, para salvar al Vaticano II, «interpretar» su enseñanza de una manera contraria a la interpretación dada oficialmente por el magisterio autorizado.
13. El 23 de abril de 1966, Pablo VI exigió que atribuyamos la doctrina conciliar a la inspiración del Espíritu Santo.
Pocos meses después del final del Vaticano II, Pablo VI nos pidió, en otra exhortación, tener una «adhesión total y sin reservas» a las deliberaciones del Concilio Vaticano II, y considerar su enseñanza como «inspiración del Espíritu Santo».
«Pero ahora es necesario atribuir las doctrinas conciliares al magisterio de la Iglesia, más aún, a la inspiración del Espíritu Santo, y debemos aceptar con fe segura y unánime el gran “tomo”, es decir, el volumen, el texto de las enseñanzas y preceptos que el Concilio transmite a la Iglesia»[21].
Destaquemos el hecho de que Pablo VI declara claramente que la enseñanza del Concilio forma parte del magisterio de la Iglesia y que se atribuye a la inspiración del Espíritu Santo. Esta enseñanza, dice, debe ser aceptada con fe segura y unánime. Reflexione el lector sobre estas palabras. Han sido dichas después de todos los comentarios referenciados anteriormente, probando así que nuestro entendimiento es correcto: el Vaticano II no pretendió proclamar solemnemente ningún nuevo pronunciamiento dogmático, pero en principio deben aplicarse a su enseñanza las mismas reglas de interpretación que se aplican a la de anteriores concilios ecuménicos, como la constitución dogmática Dei Filius del Vaticano I.
14. El 23 de junio de 1966, Pablo VI confirmó la obligatoriedad del Vaticano II, y que debe ser utilizado en la enseñanza de la fe como un catecismo.
En una alocución a la Conferencia Episcopal Italiana, Pablo VI elogió la obra del Vaticano II e insistió en el deber de salvaguardar y aplicar sus enseñanzas. Lo llamó el «gran catecismo» de nuestro tiempo, lo cual es muy significativo, ya que un catecismo de la Iglesia Universal se daría como norma de fe, y por lo tanto estaría protegido por la infalibilidad de la Iglesia, y confirma lo que hemos explicado sobre la orientación pastoral del Vaticano II.
«Debemos mirar al Concilio con gratitud a Dios y con confianza con respecto al futuro de la Iglesia; será el gran catecismo de los nuevos tiempos»[22].
15. Pablo VI denunció la actitud de Mons. Lefebvre, primero en un consistorio secreto del 24 de mayo de 1976.
Pablo VI dirigió a los Cardenales lo siguiente:
«¡Y esto lo afirman abiertamente! No dudan incluso en afirmar que el Concilio Vaticano II carece de toda fuerza vinculante; que la fe estaría incluso en peligro a causa de las normas propuestas después del Concilio; que no hay que obedecer, para conservar ciertas tradiciones. ¿Qué tradiciones? ¡Es a este grupo, y no al Romano Pontífice, y no al Colegio Episcopal, y no al Concilio Ecuménico, a quien correspondería definir, entre las innumerables tradiciones las que deben ser consideradas como normas de fe! Como veis, venerables hermanos, tal actitud se erige en juez de aquella voluntad divina que hizo de Pedro y de sus legítimos sucesores la cabeza de la Iglesia para confirmar a sus hermanos en la fe y apacentar el rebaño universal (cf. Lc. XXII, 32; Jn. XXI, 15 ss.), y que le hizo patrono y custodio del depósito de la fe»[23].
16. Pablo VI envió una carta directa a Mons. Lefebvre para decirle personalmente que el Vaticano II es vinculante y la nueva misa obligatoria.
En esta importantísima carta, del 11 de octubre de 1976, Pablo VI da una serie de útiles aclaraciones contra cualquier intento de desestimación de la autoridad del Vaticano II o de la obligatoriedad de la nueva misa. Citaremos en gran parte pasajes de esta carta, ya que aborda claramente todas las objeciones que hemos refutado, dirigida nada menos que a Mons. Lefebvre, que está en el origen de las objeciones, ya sea directamente o a través de sus discípulos. De ahí que esta carta de Pablo VI sea una respuesta directa, del propio Pablo VI, contra las objeciones de que no pretendía hacer obligatorio el Vaticano II, o no lo consideraba protegido por la infalibilidad dada a la Iglesia por el Espíritu Santo.
Entre otras cosas, Pablo VI deja muy en claro que rechazar el Vaticano II y la nueva misa es rechazar la autoridad del Romano Pontífice y de un concilio ecuménico:
«Se trata, en efecto, de algo fundamental, a saber, que rechazas globalmente –como has proclamado en público– la autoridad del Concilio Vaticano II y la del Papa, y al mismo tiempo desarrollas una actividad ordenada a propagar y organizar lo que, con harto sentimiento, hay que llamar rebelión. Éste es el punto esencial y del todo reprobable»[24].
Pablo VI declara entonces en términos inequívocos que el Vaticano II, en cuanto concilio ecuménico, es un acto del magisterio solemne de la Iglesia, que tiene garantizada la ausencia de error:
«En cuanto a los obispos unidos al Sumo Pontífice, su potestad respecto a la Iglesia Universal se ejerce solemnemente en los Concilios Ecuménicos…»[25].
«Así es como han actuado normalmente los Papas y los Concilios Ecuménicos, con la asistencia especial del Espíritu Santo. Y eso es precisamente lo que ha hecho el Concilio Vaticano II. En los decretos de este Concilio, así como en las reformas que nosotros hemos ordenado para ponerlo en práctica, no hay nada que se oponga a lo que de fundamental e inmutable hay en la Tradición bimilenaria de la Iglesia. De esos somos garantes nosotros, no en virtud de nuestras dotes personales, sino en virtud de la misión que el Señor nos ha encomendado cual Sucesor legítimo de Pedro y merced a la asistencia especial que, como en otro tiempo a Pedro, Él nos tiene prometida: “Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca” (Lc. XXII, 32). Junto con nosotros es garante el Episcopado universal» [énfasis añadido][26].
Pablo VI prosigue indicando que todos los documentos conciliares han de ser aceptados, y cualquier enseñanza definitiva relativa a la doctrina revelada requeriría un asentimiento de fe:
«No puedes seguir invocando la distinción entre dogmas y pastoral con el fin de aceptar unos textos de este Concilio y rechazar otros. Ciertamente, no todas las cosas que se dicen en un Concilio exigen el mismo tipo de asentimiento: solamente lo que se afirma en las Actas “definitivas” como objeto de fe, o como verdad aneja a la fe, postula un asentimiento de fe. Pero también lo demás forma parte del Magisterio solemne de la Iglesia que todo fiel debe acatar con confianza y llevar a la práctica con sinceridad»[27].
Pablo VI esgrime un argumento similar contra el rechazo de la nueva misa por parte de Mons. Lefebvre:
«De la misma actitud equivocada que has adoptado deriva la celebración abusiva de la misa llamada de San Pío V»[28].
Pablo VI exige con autoridad una retractación formal, profesando adhesión al Vaticano II como a los demás concilios ecuménicos:
«Dicha Declaración deberá afirmar tu adhesión sincera al Concilio Ecuménico Vaticano II y a todos sus textos, entendidos sensu obvio (“en su sentido obvio”), textos que, redactados por los padres del Concilio, han sido aprobados y promulgados con nuestra autoridad. En efecto, tal adhesión ha sido siempre norma de la Iglesia, desde sus orígenes, en lo que respecta a los Concilios Ecuménicos.
Ha de constar claramente que aceptas asimismo los acuerdos y decretos que hemos publicado después del Concilio, en orden a su aplicación, con ayuda de distintos Organismos de la Santa Sede; entre otras cosas, debes reconocer explícitamente la legitimidad de la liturgia renovada, y concretamente del Ordo Missae, así como el derecho que nos asiste para mandar a todo el pueblo cristiano que acepte y adopte dicha renovación.
Tienes que admitir también el carácter obligatorio de las disposiciones del Derecho Canónico vigente…»[29].
De hecho, Mons. Lefebvre fue informado por Pablo VI de que el Vaticano II es, en ciertos aspectos, aún más importante que el Concilio de Nicea[30].
17. Carta del Cardenal Seper a Mons. Lefebvre (28 de enero de 1978).
Pablo VI confió el análisis de las posiciones doctrinales de Mons. Lefebvre a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Esta congregación (substituta del antiguo «Santo Oficio»), bajo la dirección del Cardenal Seper, llevó a cabo una investigación detallada de las posiciones de Mons. Lefebvre, y aclaró varias cosas relativas al carácter vinculante del Concilio.
La respuesta de la Congregación estableció claramente, entre otras cosas, que la declaración sobre la libertad religiosa, aunque no es una definición, requiere la docilidad y asentimiento de los fieles, y no puede ser rechazada como errónea:
«Por la declaración conciliar, este punto de doctrina pertenece claramente al magisterio, y aunque no es objeto de una definición, exige docilidad y asentimiento. Por lo tanto, no es lícito a los fieles católicos rechazarla como errónea, sino que deben aceptarla en el exacto sentido e intención que le ha dado el Concilio»[31].
Comentando el rechazo de Mons. Lefebvre a la nueva misa, la Congregación explicó:
«Su crítica al Ordo Missae promulgado por Pablo VI va mucho más allá de cualquier preferencia litúrgica, sino que tiene una naturaleza esencialmente doctrinal… En efecto, no se permite a los fieles poner en duda la conformidad con la doctrina de la fe de un rito sacramental aprobado por el Pastor supremo, sobre todo cuando se trata del rito de la Misa, que está en el corazón de la vida de la Iglesia»[32].
La Congregación reprobó también a Mons. Lefebvre por dudar de la validez del nuevo rito de confirmación, así como de la validez de las absoluciones generales.
Por último, el comportamiento del Arzobispo francés fue condenado como un rechazo práctico de la autoridad de un concilio ecuménico y del Romano Pontífice. Se dio a Mons. Lefebvre un mes para explicarse y retractarse de sus errores.
18. Conclusión sobre este punto.
Es evidente que Pablo VI está imponiendo la aceptación del Vaticano II como criterio de catolicidad, tal como fueron obligatorios los concilios ecuménicos en el pasado, lo que responde a cualquier objeción de que el Vaticano II no sería vinculante debido a su malinterpretado carácter pastoral.
De hecho, los que construyen esta afirmación son los mismos que demuestran que es errónea, ya que muestran claramente que el Vaticano II es tan obligatorio que no se puede permanecer dentro de las estructuras canónicas de la Iglesia si se rechaza el Vaticano II y la nueva misa.
También es evidente que Pablo VI reclama la asistencia del Espíritu Santo, que garantizaría la ortodoxia del Vaticano II.
Esta posición fue mantenida por Juan XXIII y Pablo VI en todo momento.
De ahí que debamos concluir que las ocasiones en que se refirieron al carácter pastoral del Vaticano II, la negativa a hacer nuevas definiciones dogmáticas o a pronunciar anatemas solemnes, no quita el carácter doctrinal del Concilio y el hecho de que debe ser seguido como regla de fe.
Podemos repetir aquí de nuevo que la actitud que se pide a los católicos respecto a los documentos doctrinales del Vaticano II es de la misma naturaleza que la que se exige respecto a documentos como la constitución dogmática Dei Filius (exceptuando los cánones, que el Vaticano II no tiene) promulgada por el Concilio Vaticano de 1870. Esta clase de documentos, aunque no definan ningún dogma solemne, dan sin embargo una regla de fe infalible, y así lo han considerado siempre los teólogos.
19. Tanto el Papa como los obispos, según Juan Pablo II, tienen el importante deber de aplicar el Vaticano II.
Juan XXIII es responsable del lanzamiento de la revolución del Vaticano II; Pablo VI es responsable de haberla realizado a fondo; Juan Pablo II es responsable de haberla confirmado en todas partes.
En el primer discurso de su «pontificado», Juan Pablo II expone los principios por los que pretende guiar a la Iglesia: son los del Vaticano II.
«Ante todo queremos insistir en la permanente importancia del Concilio Ecuménico Vaticano II, y aceptamos el deber ineludible de llevarlo cuidadosamente a la práctica. ¿No es acaso este Concilio universal como una piedra miliar o un acontecimiento de máximo peso en la historia bimilenaria de la Iglesia y, consiguientemente, en la historia religiosa del mundo y del desarrollo humano?
Ahora bien, el Concilio, así como no termina en sus documentos, tampoco se concluye en las aplicaciones que se han realizado en estos años. Por eso juzgamos que nuestro primer deber es promover, con la mayor diligencia, la ejecución de los decretos y normas directivas del mismo»[33].
Explica además cómo desea aplicar la eclesiología y el ecumenismo del Vaticano II. También quiere hacer más explícito todo su contenido:
«Es necesario, en primer lugar, hacer que los espíritus sintonicen con el Concilio para poder llevar luego a la práctica cuanto él dijo y poder explicitar todo lo que en él se esconde, o –como suele decirse– se encuentra implícito en él, teniendo en cuenta las experiencias realizadas y las exigencias de las nuevas circunstancias»[34].
Juan Pablo II recordará lógicamente a los obispos su deber de aplicar el concilio. Así, en un discurso a la Conferencia Episcopal Española, dijo lo siguiente:
«Parte importante de la función episcopal consistirá hoy en aplicar correctamente, sin desviaciones por defecto o por exceso, las enseñanzas del último Concilio Ecuménico. Teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por los documentos pontificios posteriores»[35].
20. Algunas confirmaciones más sobre el carácter vinculante del Vaticano II.
Las confirmaciones podrían ser innumerables, pero nos limitaremos a dar algunas de ellas, que demuestran que el carácter vinculante del Vaticano II ha sido constantemente mantenido desde su promulgación hasta nuestros días.
(1) El Cardenal Ratzinger dijo en una entrevista en 1985:
«Hay que afirmar que el Vaticano II está sostenido por la misma autoridad que el Vaticano I y el Concilio de Trento, es decir, el Papa y el Colegio episcopal en comunión con él, y que también, en cuanto a su contenido, el Vaticano II está en la más estricta continuidad con ambos concilios anteriores e incorpora sus textos palabra por palabra en puntos decisivos… Quien acepta el Vaticano II, tal como se ha expresado y entendido claramente, acepta al mismo tiempo toda la tradición vinculante de la Iglesia Católica, en particular también los dos concilios anteriores… Es igualmente imposible decidirse a favor de Trento y del Vaticano I pero en contra del Vaticano II. Quien niega el Vaticano II niega la autoridad que sostiene los otros dos concilios y, por lo tanto, los separa de su fundamento»[36].
Ratzinger era entonces Cardenal prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es evidente que consideraba que el Vaticano II estaba sostenido por la misma autoridad que los Concilios de Trento y Vaticano I, es decir, la autoridad de toda la Iglesia Docente, Papa y Obispos, unidos en solemne concilio ecuménico. Argumentó que rechazar el Vaticano II es rechazar esta autoridad y, por la misma razón, la autoridad en la que se basan los Concilios de Trento y Vaticano I.
(2) En una audiencia dada a los catequistas el 30 de enero de 2021, Francisco/Bergoglio los instruyó para que enseñen las doctrinas del Vaticano II como regla de fe. Repitió las palabras de Pablo VI: «Será el gran catecismo de los nuevos tiempos» (dicho el 23 de junio de 1966), y añadió:
«Esto es magisterio: el Concilio es magisterio de la Iglesia. O estás con la Iglesia y por lo tanto sigues el Concilio, y si no sigues el Concilio o lo interpretas a tu manera, como quieres, no estás con la Iglesia. A este respecto tenemos que ser exigentes, severos. No, el Concilio no se negocia… No, el Concilio es así… Por favor, ninguna concesión a los que intentan presentar una catequesis que no sea concorde con el Magisterio de la Iglesia»[37].
Por lo tanto, es imposible catequizar y ser catequizado sin estar conforme con las enseñanzas del Vaticano II. El Vaticano II se establece, pues, como regla de fe.
21. Conclusión: El Vaticano II es vinculante y obligatorio.
Cualquiera que intente resistirse a los cambios del Vaticano II se dará cuenta rápidamente de que se encontrará con una fuerte oposición, y si es sacerdote, experimentará el carácter vinculante del Vaticano II de una manera muy práctica: no se permite ni se tolera nunca disentir del Vaticano II. Las enseñanzas del Concilio deben ser acatadas y seguidas sin discusión. La nueva misa es igualmente obligatoria y no puede ser rechazada, particularmente por razones doctrinales.
El propio Mons. Lefebvre, en una carta enviada a Juan Pablo II el 24 de diciembre de 1978, suplicaba el simple derecho a practicar la fe y liturgia tradicionales:
«Santísimo Padre, por el honor de Jesucristo, por el bien de la Iglesia, por la salvación de las almas, le suplicamos que diga una palabra, una frase como Sucesor de Pedro, como Pastor de la Iglesia Universal, a los obispos de todo el mundo: Laissez faire, “permitimos el libre ejercicio de lo que ha sido usado por la Tradición secular en la salvación de las almas”»[38].
Esta petición no le fue concedida, ya que se esperaba que aceptara plena y públicamente las enseñanzas del Vaticano II y la legitimidad de la reforma litúrgica.
En este punto, Mons. Lefebvre se limitaba a pedir una coexistencia pacífica, codo a codo, en cada diócesis, entre la nueva misa y la liturgia tradicional, de forma que pedía menos que las concesiones dadas por el Summorum pontificum de Benedicto XVI. El P. Guérard des Lauriers O.P. reprendió duramente al Arzobispo por considerar posible tal compromiso, en una famosa carta titulada «Monseigneur, nous ne voulons pas de cette paix» («Excelencia, no queremos esa clase de paz»).
ARTÍCULO SEGUNDO
LA «NATURALEZA PASTORAL» DEL VATICANO II SE REFIERE A UN ÉNFASIS EXCESIVO EN LA PERSONA HUMANA Y A UN ABANDONO DE LA FILOSOFÍA TRADICIONAL
22. «Pastoral» es una palabra clave de los modernistas.
En la mente del público en general, adoptar un «enfoque pastoral» ante un problema moral, en el contexto de la religión del Vaticano II, significa no resolver este caso mediante una mera conformidad con las normas objetivas de la moral, sino más bien encontrar una solución (un «discernimiento») basada en la experiencia personal de la ley moral.
En esta segunda parte examinaremos más de cerca el significado del «carácter pastoral» del Vaticano II y mostraremos que más que significar una presentación sencilla y clara de la fe católica, se refiere en realidad a un abandono de la filosofía tradicional para reemplazarla por algo más acorde con el pensamiento subjetivista moderno.
23. De qué manera el Vaticano II fue un «concilio pastoral» según Juan Pablo II.
Con motivo del décimo aniversario del inicio del Concilio, en 1972, siendo Arzobispo de Cracovia, Juan Pablo II publicó un libro titulado Fuentes de renovación: estudio sobre la aplicación del Concilio Vaticano II.
En esta obra, Juan Pablo II respalda plenamente la «naturaleza pastoral» del Vaticano II, y explica:
«Un Concilio “puramente” doctrinal se habría concentrado en definir el significado preciso de las verdades de fe, mientras que un Concilio pastoral proclama, recuerda o aclara verdades con el fin primordial de dar a los cristianos un estilo de vida, una manera de pensar y obrar»[39].
Hay que recordar que Juan Pablo II fue uno de los principales defensores del título «constitución pastoral» dado al documento del Vaticano II titulado Gaudium et Spes. Mientras muchos consideraban que este documento tenía una importancia menor, y querían etiquetarlo como un mero «decreto» o «carta» del Concilio, el Arzobispo Wojtyła, que había trabajado en el borrador desde 1964, se pronunció a favor del título que subrayaba tanto la importancia como la novedad del documento. Finalmente se etiquetó como «Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual». Pretendía ser el complemento y aplicación «pastoral» de Lumen Gentium, la «Constitución dogmática sobre la Iglesia» ya publicada por el mismo Concilio.
Gaudium et Spes apareció con una nota explicativa, en la que se presentaba cómo debía entenderse su carácter «pastoral»:
«La constitución se llama “pastoral” porque, aunque se apoya en principios doctrinales, pretende expresar la relación de la Iglesia con el mundo y con el hombre moderno».
En consecuencia, si aplicamos los principios teológicos tradicionales, la doctrina que contiene es la auténtica enseñanza del Concilio, que pretende ser definitiva, mientras que las aplicaciones prácticas (su aspecto propiamente «pastoral») están sujetas a las circunstancias, que por naturaleza no son definitivas. La misma nota preliminar antes citada, lo dice en términos inequívocos:
«Algunos elementos tienen un valor permanente; otros, sólo transitorio. En consecuencia, la constitución (Gaudium et Spes) debe interpretarse según las normas generales de la interpretación teológica. Los intérpretes deben tener en cuenta –especialmente en la segunda parte– las circunstancias cambiantes que el tema, por su propia naturaleza, implica».
24. El personalismo de Juan Pablo II.
Juan Pablo II es un destacado adepto de la filosofía del personalismo, sistema que pretende conciliar objetivismo y subjetivismo, y mezclar elementos del realismo tomista con el fenomenalismo[40]. Entre otras obras escribió Persona y Acción (1969), reconocida como su principal obra filosófica, en la que rechazó un conocimiento puramente objetivo de la personalidad, a favor de una personalidad conocida a través de la acción y la experiencia.
Maurice Blondel (1861-1949) es reconocido como uno de los padres del personalismo. Tradicionalmente, la verdad se define como la adecuación de la mente a la realidad, es decir, alguien conoce la verdad cuando su mente se ajusta a la realidad objetiva. Blondel substituyó esta definición escolástica de la verdad por la siguiente: la verdad es la adecuación de la mente a la vida. Por lo tanto, en este sistema, la verdad se define por una conformidad con la experiencia personal. Esto constituye el núcleo del modernismo y de la Nouvelle Théologie. Blondel es hoy reconocido por muchos como el «filósofo del Vaticano II» o el «padre del Concilio».
Esta noción de verdad por parte de Blondel está en cierto modo integrada en el concepto de personalidad de Juan Pablo II. En efecto, Juan Pablo II rechaza una concepción objetiva de la persona humana y de la moral, pero defiende una noción de persona humana que integra la experiencia personal de su existencia y de sus actos.
En consecuencia, resulta erróneo evaluar la moralidad de un modo estrictamente objetivo, sin referencia a la experiencia personal.
Este enfoque de la moral es particularmente evidente en la Declaración sobre la libertad religiosa del Vaticano II, en la que la libertad de religión pasa a definirse desde el punto de vista único de la persona, y en relación únicamente con la experiencia de la persona y no con una verdad objetiva. En esto, creemos, consiste verdaderamente la «naturaleza pastoral» del Vaticano II.
25. Juan Pablo II reconoce que la «naturaleza pastoral» del Vaticano II se refiere al personalismo.
Juan Pablo II describe la «naturaleza pastoral» del Vaticano II como una presentación de la verdad tal como está siendo experimentada por los hombres. El objetivo del Concilio, explica, no era tanto:
«Responder a preguntas como “¿en qué deben creer los hombres?”, “¿cuál es el significado real de tal o cual verdad de fe?”, etc., sino más bien responder a la pregunta más compleja: “¿qué significa ser creyente, católico y miembro de la Iglesia?”… [Esta pregunta es] difícil y compleja, porque no sólo presupone la verdad de la fe y de la doctrina pura, sino que también exige que se sitúe en la conciencia humana y una definición de la actitud, o más bien de las muchas actitudes, que hacen del individuo un miembro creyente de la Iglesia»[41].
En consecuencia, Juan Pablo II identificó explícitamente el Vaticano II como un «concilio personalista»:
«Uno de los elementos que determina el carácter abierto del Vaticano II es el lugar que ocupa en el pensamiento conciliar la persona humana (…) El hombre ha sido considerado en la situación que le corresponde en cuanto persona. Quizá nunca hasta ahora se ha dicho esto tan claramente en una enseñanza. En este sentido, se trata de un concilio personalista»[42].
26. Pablo VI confirma que la naturaleza «pastoral» del Concilio es este enfoque en la persona humana.
En la homilía pronunciada en la última sesión general del Vaticano II, el 7 de diciembre de 1965, Pablo VI hizo las siguientes observaciones, que confirman lo que hemos dicho:
«Pero, en verdad, la Iglesia, reunida en el Concilio, dirige sus pensamientos con el mayor cuidado, además de a sí misma y al estrecho vínculo por el que está unida a Dios, también al hombre, al hombre tal como se presenta hoy; al hombre, queremos decir, que vive; al hombre que se ha entregado sólo al progreso de sí mismo; al hombre que no sólo se considera digno de que todos los esfuerzos se dediquen sólo a sí mismo como a un centro determinado, sino que además no teme afirmar que es el principio y la razón de todo»[43].
Reflexione el lector detenidamente sobre estas palabras. La doctrina del Vaticano II es humanista no sólo en la medida en que se centra en el hombre y en todo lo relativo a él, lo cual podría seguir haciéndose de manera objetiva, sino más bien, dice Pablo VI, se toma al hombre como «principio y razón» de toda la realidad, lo que significa que todas las cosas se definen no sólo en relación con el hombre, sino a través de su experiencia. Esta es la doctrina del personalismo de la que hemos hablado. Las cosas se hacen más explícitas en lo que sigue:
«La religión, es decir, el culto a Dios que quiso hacerse hombre y –pues así debe considerarse– la religión, es decir, el culto al hombre que quiso hacerse Dios se han encontrado. Pero, ¿qué ha ocurrido? ¿una lucha, una batalla, un anatema? Eso podría haber ocurrido, pero no ocurrió»[44].
De nuevo, que el lector advierta que el personalismo y el subjetivismo es exactamente eso: el hombre convirtiéndose a sí mismo en dios. El objetivismo contempla la realidad tal como existe y como ha sido creada por Dios. El subjetivismo, en cambio, es esa filosofía absurda según la cual la realidad se define en relación con la experiencia del hombre. El subjetivismo atribuye la definición de la realidad a la experiencia del hombre, en lugar de referirlo a la creación de Dios. En este sentido, convierte al hombre en un (falso) dios que define la realidad. El subjetivismo ha infectado nuestro mundo moderno, que niega cada vez más abiertamente la existencia de cualquier ley moral objetiva para reemplazarla por la esclavitud de la «voluntad general». Todo lo que la mayoría considera correcto se convierte en un bien moral, y todo lo que la mayoría condena se define como malo. Se aprueban y aplauden los pecados contra natura porque se niega la existencia de la ley natural, mientras que se toman como brújula los sentimientos del hombre. En este contexto histórico, las palabras de Pablo VI son absolutamente horribles. Y continúa:
«Vosotros, humanistas de nuestra época, que rechazáis las verdades que trascienden la naturaleza, reconoced al menos este mérito al Concilio, y reconoced nuestra nueva devoción a la humanidad, porque nosotros también –no, nosotros más que nadie– tenemos el culto al hombre[45]»[46].
Esta terrible afirmación es una llamada a los que niegan las verdades trascendentes, es decir, es una llamada a los fenomenólogos y subjetivistas que niegan la capacidad del hombre para conocer la verdad objetiva más allá de la experiencia del hombre. Es una llamada para pedirles que consideren el esfuerzo del Vaticano II en este humanismo moderno. En lugar de un anatema de la filosofía moderna, el Vaticano II le dio un abrazo. Y ahora Pablo VI espera que los «humanistas modernos» reconozcan y aprecien ese esfuerzo. El Vaticano II es un intento de reconciliación de la fe católica con la filosofía moderna (pomposamente llamada «valores humanos»).
Y Pablo VI confirma que tal es, en efecto, el sentido de la naturaleza pastoral del Vaticano II:
«Todo lo que hemos dicho y aún podríamos decir sobre su influencia humana [es decir, la del Concilio], ¿hizo acaso que la mente de la Iglesia se orientara durante la celebración del Concilio hacia la cultura de la mente moderna, que consiste enteramente en el hombre? Hay que decir que la Iglesia no se desvió del camino recto, sino que lo dirigió en esa dirección. Pero quien pondera rectamente esta preocupación principal con la que el Concilio consideró los bienes humanos y temporales, no puede dejar de reconocer que tal preocupación debe atribuirse a aquella solicitud pastoral que el Concilio quiso seguir como nota propia de sus trabajos»[47].
27. ¿Se trata de un mero abandono de nociones filosóficas superadas?
Los artífices del Vaticano II han subrayado a menudo que sólo deseaban expresar la misma doctrina, pero de un modo más conforme al hombre moderno. Esto requería, a sus ojos, el abandono de la filosofía tradicional de la Iglesia para integrar ciertos elementos de la filosofía moderna. Afirman que esto podía (y debía) hacerse sin detrimento de la propia doctrina.
Esto es exactamente lo que condenó Pío XII en 1950 en su encíclica Humani Generis:
«Por lo que a la teología se refiere, es intento de algunos atenuar lo más posible la significación de los dogmas y librar al dogma mismo de la terminología de tiempo atrás recibida por la Iglesia, así como de las nociones filosóficas vigentes entre los doctores católicos…
Además, reducida la doctrina católica a esta condición, piensan que queda así abierto el camino por el que satisfaciendo a las exigencias actuales pueda expresarse también el dogma por las nociones de la filosofía moderna, ya del inmanentismo, ya del idealismo, ya del existencialismo, ya de cualquier otro sistema».
Esto explica por qué tanta gente ha intentado, sin éxito, evaluar adecuadamente el significado e importancia de los documentos del Vaticano II, y su valor dogmático. Cada cierto tiempo, se publica un nuevo libro con el propósito de arrojar luz sobre el significado «real», objetivo, del Vaticano II. Pero el Vaticano II está lleno de principios subjetivos. El Vaticano II no pretendía enseñar la doctrina católica como una verdad objetiva, clara y precisa, sino presentarla a través de la lente de la filosofía moderna, envenenada de subjetivismo. La fe se presenta no como una verdad conforme a la realidad, sino tal como se relaciona con la experiencia personal, «tal como se vive» (según dicen). Dar sentido al Vaticano II está en el mismo orden de dificultad que dar sentido a la filosofía moderna.
28. Conclusión.
Ahora es evidente para el lector que la «naturaleza pastoral» del Vaticano II no debe entenderse como referida al establecimiento de disciplinas católicas y santas en la alimentación del rebaño de Cristo. Tampoco pretende ser una exposición catequética de la doctrina, tal como ha sido realizada por el Catecismo del Concilio de Trento[48]. Más bien, la «naturaleza pastoral» se refiere a un intento de presentar la fe católica a través de una nueva filosofía obsesivamente centrada en la subjetividad de la persona humana.
[1] Estas son, en efecto, las palabras que concluyen la promulgación de la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium: «Haec omnia et singula quae in hac Constitutione dogmatica edicta sunt placuerunt Patribus. Et Nos, Apostolica a Christo Nobis tradita potestate, illa una cum Venerabilibus Patribus, in Spiritu Sancto approbamus, decernimus ac statuimus et quae ita synodaliter statuta sunt ad Dei gloriam promulgari jubemus. Romae, apud S. Petrum, die XXI mensis Novembris anno MCMLXIV». (AAS LVII, 1965, n. 1, p. 67).
[2] Alocución Gaudet Mater Ecclesia pronunciada el 11 de octubre de 1962, AAS LIV, 1962, n. 14, pp. 786-795.
[3] «… ut iterum Magisterium Ecclesiasticum, numquam deficiens et ad finem usque temporum perseverans, affirmaretur; quod quidem Magisterium… per hoc ipsum Concilium omnibus hominibus, quotquot in orbe terrarum sunt, extraordinario modo, in praesenti exhibetur», Gaudet Mater Ecclesia, n.2.
[4] «Testimonia extraordinarii hujus Magisterii Ecclesiae, scilicet universalium Synodorum…», ibid.
[5] «Praecipuum Concilii munus: doctrina tuenda ac promovenda», ibid, 5.
[6] «Quod Concilii Oecumenici maxime interest, hoc est, ut sacrum christianae doctrinae depositum efficaciore ratione custodiatur atque proponatur», ibid.
[7] «Qua ratione hodie doctrina promovenda sit», ibid. 6.
[8] «Verumtamen in praesenti oportet ut universa doctrina christiana, nulla parte inde detracta, his temporibus nostris ab omnibus accipiatur novo studio, mentibus serenis atque pacatis, tradita accurata illa ratione verba concipiendi et in formam redigendi, quae ex actis Concilii Tridentini et Vaticani Primi praesertim elucet», ibid.
[9] «Est enim aliud ipsum depositum Fidei, seu veritates, quae veneranda doctrina nostra continentur, aliud modus, quo eaedem enuntiantur, eodem tamen sensu eademque sententia. Huic quippe modo plurimum tribuendum erit et patienter, si opus fuerit, in eo elaborandum; scilicet eae inducendae erunt rationes res exponendi, quae cum magisterio, cujus indoles praesertim pastoralis est, magis congruant».
[10] «Quibus erroribus Ecclesia nullo non tempore obstitit, eos saepe etiam damnavit, et quidem severitate firmissima. Ad praesens tempus quod attinet, Christi Sponsae placet misericordiae medicinam adhibere, potius quam severitatis arma suscipere; magis quam damnando, suae doctrinae vim uberius explicando putat hodiernis necessitatibus esse consulendum».
[11] AAS LVII, 1965, n. 1, p. 72.
[12] «Notificationes factae ab Exc.mo Secretario Generali Ss. Concilii in Congregatione Generali CXXIII diei XVI Nov. MCMLXIV.
Quaesitum est quaenam esse debeat qualificatio theologica doctrinae, quae in Schemate de Ecclesia exponitur et suffragationi subicitur.
Commissio Doctrinalis quaesito responsionem dedit, in expendendis Modis spectantibus ad caput tertium Schematis de Ecclesia, hisce verbis:
‘Ut de se patet, textus Concilii semper secundum regulas generales, ab omnibus cognitas, interpretandus est’.
Qua occasione Commissio Doctrinalis remittit ad suam Declarationem 6 martii 1964, cuius textum hic transcribimus:
‘Ratione habita moris conciliaris ac praesentis Concilii finis pastoralis, haec S. Synodus ea tantum de rebus fidei vel morum ab Ecclesia tenenda definit, quae ut talia aperte ipsa declaraverit.
Cetera autem, quae S. Synodus proponit, utpote Supremi Ecclesiae Magisterii doctrinam, omnes ac singuli christifideles excipere et amplecti debent iuxta ipsius S. Synodi mentem, quae sive ex subiecta materia sive ex dicendi ratione innotescit, secundum normas theologicae interpretationis’».
[13] «Ac primum dignae Omnipotenti Deo gratiae referantur, qui toto Concilii celebratione tempore, superna ope sua caelestiumque luminum copia numquam destitit Oecumenicae Synodo praesens adesse. Revera, si spectamus immensam laboris molem, quam Concilium hucusque absolvit, admiratione sane percellimur, sive ob compura doctrinae capita a Magisterio Ecclesiae extraordinario proposita, sive ob disciplinae normas sapienter impertitas, quae quidem, ecclesiastica traditione fideliter servata, actioni Ecclesiae nova patere jubent ininera, et ad animarum bonum procul dubio summopere conferent» (Exhortación apostólica del 4 de noviembre de 1965, AAS LVII, 1965, n. 13, p. 866).
[14] Otro documento que debe mencionarse, promulgado el mismo día que Lumen Gentium (21 de noviembre de 1964), es el decreto sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio.
[15] Decimos que es una novedad, ya que la enseñanza de los concilios ecuménicos siempre ha sido clasificada por los teólogos como magisterio extraordinario, que en sí mismo es infalible y definitivo, aunque los ejemplos y argumentos presentados para apoyar una doctrina puedan no serlo, como se ha explicado anteriormente. Incluso si un concilio ecuménico se limita a repetir una doctrina ya definida, se clasifica tradicionalmente como magisterio extraordinario, y es ciertamente infalible. Tampoco se le ha llamado nunca magisterio ordinario cuando no ha definido ningún dogma.
[16] «Nunc vero animadvertere juvat, Ecclesiam per suum magisterium, quamvis nullum doctrinae caput sententiis dogmaticis extraordinariis definire voluerit, nihilominus circa plurimas quaestiones cum auctoritate doctrinam proposuisse suam, ad cujus normam homines hodie tenentur conscientiam suamque agendi rationem conformare» (Homilía, 7 de diciembre de 1965, AAS LVIII, 1966, n. 1, p. 57).
[17] «Esso è un grande atto del magistero ecclesiastico; e chi aderisce al Concilio riconosce ed onora con ciò il magistero della Chiesa» (Pablo VI, Audiencia general, miércoles 12 de enero de 1966, disponible en el sitio vatican.va).
[18] «Vi è chi si domanda quale sia l’autorità, la qualificazione teologica, che il Concilio ha voluto attribuire ai suoi insegnamenti, sapendo che esso ha evitato di dare definizioni dogmatiche solenni, impegnanti l’infallibilità del magistero ecclesiastico. E la risposta è nota per chi ricorda la dichiarazione conciliare del 6 marzo 1964, ripetuta il 16 novembre 1964: dato il carattere pastorale del Concilio, esso ha evitato di pronunciare in modo straordinario dogmi dotati della nota di infallibilità; ma esso ha tuttavia munito i suoi insegnamenti dell’autorità del supremo magistero ordinario il quale magistero ordinario e così palesemente autentico deve essere accolto docilmente e sinceramente da tutti i fedeli, secondo la mente del Concilio circa la natura e gli scopi dei singoli documenti».
[19] «Dobbiamo entrare nello spirito di questi criteri basilari del magistero ecclesiastico».
[20] «Officium creditur vobis… Est enim omni ope annitendum, ne circa decreta Concilii dubitationes oriantur neque ad suum arbitrium quisquam de iis judicet vel ea detorqueat. Juvat hic iterare verba, quibus Pius Pp. IV, Decessor Noster, usus est, cum Sacrosanctum Concilium Tridentinum confirmavit: «si cui vero in eis (id est decretis) aliquid obscurius dictum et statutum fuisse eamque ob causam interpretatione aut decisione aliqua egere visum fuerit: ascendat ad locum, quem Dominus elegit, ad Sedem videlicet Apostolicam, omnium fidelium magistram»» (Alocución, 31 de enero de 1966, AAS LVIII, 1966, n. 2, p. 160).
[21] «Oggi la nostra adesione alle deliberazioni conciliari dev’essere schietta e senza riserve… Ma bisogna oramai ascrivere al magistero della Chiesa le dottrine conciliari, anzi al soffio dello Spirito Santo; e dobbiamo con fede sicura ed unanime accettare il grande «tomo», cioè il volume, il testo degli insegnamenti e dei precetti, che il Concilio trasmette alla Chiesa» (Alocución a la Curia Romana, 23 de abril de 1966, AAS LVIII, 1966, n. 5, p. 380).
[22] «Dobbiamo guardare al Concilio con riconoscenza a Dio e con fiducia per l’avvenire della Chiesa; esso sarà il grande catechismo dei tempi nuovi» (Alocución, 23 de junio de 1966, AAS LVIII, 1966, n. 8, p. 575).
[23] «Idque palam affirmatur! Immo asserere non dubitant Concilium Vaticanum II vi obligandi carere; catholicam fidem in discrimine versari etiam propter normas post Concilium propositas; oboediendum non esse, ut quaedam traditiones serventur. ¿Quae traditiones? ¡Ad hunc hominum coetum –non autem ad Romanum Pontificem, non ad Episcoporum Collegium, non ad Concilium Oecumenicum– ius pertineret statuendi quaenam ex innumeris traditionibus habendae sint fidei normae! Ut videtis, Venerabiles Fratres Nostri, hac agendi ratione in iudicium vocatur illa divina voluntas quae Petrum eiusque legitimos Successores posuit Caput Ecclesiae, ut fratres in fide confirmaret atque universum gregem pasceret (cfr. Luc. 22, 32; Io. 21, 15 ss.), eumque depositi fidei sponsorem et custodem constituit». (AAS LXVIII, 1976, p. 373, Consistorio secreto del Santo Padre Pablo VI para el nombramiento de varios Cardenales, lunes 24 de mayo de 1976).
[24] « Ce qui est en cause en effet, c’est la question, qu’on doit bien dire fondamentale, de votre refus, clairement proclamé, de reconnaître, dans son ensemble, l’autorité du Concile Vatican II et celle du Pape, refus qui s’accompagne d’une action ordonnée à propager et organiser ce qu’il faut bien appeler, hélas ! une rébellion. C’est là le point essentiel, proprement insoutenable » (Carta de Pablo VI al Arzobispo Lefebvre, 11 de octubre de 1976. La carta original en francés se encuentra en la página web francesa de la SSPX laportelatine.org).
[25] « Quant aux évêques unis au Souverain Pontife, leur pouvoir à l’égard de l’Eglise universelle s’exerce solennellement dans les Conciles oecuméniques… ».
[26] « C’est ainsi qu’ont agi communément les Papes et les Conciles oecuméniques, avec l’assistance spéciale de l’Esprit-Saint. Et c’est précisément ce qu’a fait le Concile Vatican II. Rien de ce qui a été décrété dans ce Concile, comme dans les réformes que nous avons décidées pour le mettre en œuvre, n’est opposé à ce que la Tradition bimillénaire de l’Église comporte de fondamental et d’immuable. De cela, nous sommes garant, en vertu, non pas de nos qualités personnelles, mais de la charge que le Seigneur nous a conférée comme successeur légitime de Pierre et de l’assistance spéciale qu’il nous a promise comme à Pierre : ‘J’ai prié pour toi afin que ta foi ne défaille pas.’ (Lc 22, 32.) Avec nous en est garant l’Épiscopat universel ».
[27] « Vous ne pouvez pas non plus invoquer la distinction entre dogmatique et pastoral pour accepter certains textes de ce Concile et en refuser d’autres. Certes, tout ce qui est dit dans un Concile ne demande pas un assentiment de même nature : seul ce qui est affirmé comme objet de foi ou vérité annexe à la foi, par des actes ‘définitifs’, requiert un assentiment de foi. Mais le reste fait aussi partie du Magistère solennel de l’Église auquel tout fidèle doit un accueil confiant et une mise en application sincère ».
[28] « C’est à la même conception erronée que se rattache chez vous la célébration abusive de la messe dite de saint Pie V ».
[29] « Cette Déclaration devra donc affirmer que vous adhérez franchement au Concile oecuménique Vatican II et à tous ses textes – sensu obvio – qui ont été adoptés par les Pères du Concile, approuvés et promulgués par notre autorité. Car une telle adhésion a toujours été la règle, dans l’Eglise, depuis les origines, en ce qui concerne les Conciles oecuméniques.
Il doit être clair que vous accueillez également les décisions que nous avons prises, depuis le Concile, pour le mettre en oeuvre, avec l’aide des organismes du Saint-Siège; entre autres, vous devez reconnaître explicitement la légitimité de la liturgie rénovée, notamment de l’Ordo Missae, et notre droit de requérir son adoption par l’ensemble du peuple chrétien.
Vous devez admettre aussi le caractère obligatoire des dispositions du droit canonique en vigueur… ».
[30] Mons. Lefebvre recibió una carta manuscrita de Pablo VI el 10 de septiembre de 1975. Este hecho está atestiguado por M. Davies (en Pope John’s Council, Angelus Press, 1977, cap. 14). Mons. Lefebvre, teniendo la carta de Pablo VI en sus manos, confió directamente este hecho a Mons. Donald Sanborn en Ecône, Suiza, en 1975.
[31] « Par la Déclaration conciliaire, ce point de doctrine entre clairement dans l’enseignement du Magistère et, bien qu’il ne soit pas l’objet d’une définition, il réclame docilité et assentiment (cf. Const. Dogm. Lumen Gentium, 25). Il n’est donc pas licite aux fidèles catholiques de le rejeter comme erroné, mais ils doivent l’accepter selon le sens et la portée exacte que lui a donné le Concile ».
[32] « Votre critique de l’Ordo Missae promulgué par Paul VI va loin au-delà d’une préférence liturgique, elle a un caractère essentiellement doctrinal… Un fidèle ne peut en effet mettre en doute la conformité avec la doctrine de la foi d’un rite sacramentel promulgué par le Pasteur suprême, surtout s’il s’agit du rite de la Messe qui est au cœur de la vie de l’Eglise ».
[33] Juan Pablo II, Primer discurso «urbi et orbi» (a Roma y al mundo) pronunciado al día siguiente de su elección, el 17 de octubre de 1978 (disponible en el sitio oficial del Vaticano vatican.va).
[34] Ibid.
[35] «Una parte importante della funzione episcopale oggi consisterà nell’applicare correttamente, senza deviazioni per difetto o eccesso, gli insegnamenti dell’ultimo Concilio Ecumenico. Tenendo conto delle indicazioni portate dai documenti pontifici successivi…» (Discurso a la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, Madrid, 31 de octubre de 1982).
[36] Joseph Ratzinger y Vittorio Messori, Informe sobre la Fe, Biblioteca de Autores Cristianos, 1986.
[37] Audiencia con los participantes en el encuentro promovido por la Oficina Catequética Nacional de la Conferencia Episcopal Italiana, 30 de enero de 2021. Esta audiencia ha sido publicada por la Oficina de Prensa de la Santa Sede, y está disponible en el sitio oficial del Vaticano press.vatican.va.
[38] « Très Saint Père, pour l’honneur de Jésus-Christ, pour le bien de l’Eglise, pour le salut des âmes, nous vous conjurons de dire un seul mot, une seule parole, comme Successeur de Pierre, comme Pasteur de l’Eglise universelle, aux Evêques du monde entier : « Laissez faire » ; « Nous autorisons le libre exercice de ce que la Tradition multiséculaire a utilisé pour la sanctification des âmes » (Carta de Mons. Lefebvre al Sumo Pontífice del 24 de diciembre de 1978, publicada en Itinéraires n. 233 – mayo de 1979).
[39] K. Wojtyla, La renovación en sus fuentes: sobre la aplicación del Concilio Vaticano II. Biblioteca de Autores Cristianos, 1982. Énfasis añadido.
[40] El objetivismo o realismo considera verdadero lo que es objetivamente, independientemente de que alguien lo observe o experimente, mientras que el subjetivismo sitúa la verdad en la experiencia de algo. El fenomenalismo, una vertiente del subjetivismo, considera que el conocimiento humano se limita a las apariencias que se presentan a los sentidos. Por el contrario, el realismo enseña que el hombre es capaz no sólo de experimentar sensaciones, sino de conocer la realidad objetiva de las cosas.
[41] K. Wojtyla, La renovación en sus fuentes: sobre la aplicación del Concilio Vaticano II. Biblioteca de Autores Cristianos, 1982. Énfasis añadido.
[42] Citado por R.P. Louis-Marie de Blignières en L’enseignement de Jean-Paul II (Société Saint Thomas d’Aquin, 1983) : « L’un des éléments qui décident du caractère ouvert de Vatican II est la place qu’occupe dans la pensée conciliaire la personne humaine (…). L’homme a été considéré en la situation qui lui revient du fait qu’il est une personne. Jamais peut-être jusqu’à présent, l’on n’avait dit cela de manière aussi claire dans un enseignement. En ce sens, c’est là un concile personnaliste ».
[43] Énfasis añadido. Ver el texto latino publicado en la AAS (LVIII, 1966, N. 1, pp. 51-58): «Verum enimvero Ecclesia, in Concilio collecta, suam considerationem summopere intendit – praeterquam in semetipsam, atque in necessitudinem, qua cum Deo conjungitur – in hominem etiam, in hominem, sicuti reapse hoc tempore se conspiciendum praebet: hominem, dicimus, qui vivit; hominem, qui sibimetipsi uni provehendo deditus est; hominem, qui non modo sese dignum existimat, ad quem unum, veluti ad quoddam centrum, omne studium conferatur, sed etiam affirmare non veretur, se esse cujusvis rei principium atque rationem».
[44] «Religio, id est cultus Dei, qui homo fieri voluit, atque religio – talis enim est aestimanda – id est cultus hominis, qui fieri vult Deus, inter se congressae sunt. Quid tamen accidit? Certamen, proelium, anathema? Id sane haberi potuerat, sed plane non accidit».
[45] «Hanc saltem laudem Concilio tribuite, vos, nostra hac aetate cultores humanitatis, qui veritates rerum naturam transcendentes renuitis, iidemque novum nostrum humanitatis studium agnoscite: nam nos etiam, immo nos prae ceteris, hominis sumus cultores».
[46] Traducimos la expresión «hominis sumus cultores» por «tenemos el culto del hombre». Aunque «cultores» puede tener a veces un significado más suave, tanto el contexto de la homilía, al hablar de la «religión del hombre que quiso convertirse en Dios», como la fascinación habitual y religiosa de Pablo VI por la humanidad explican este sentido. Cf. el discurso de Pablo VI a las Naciones Unidas del 4 de octubre de 1965. Ver también su discurso del Angelus del 7 de febrero de 1971: «¡Honor al hombre! ¡Honor a su pensamiento! ¡Honor a su ciencia! ¡Honor a su técnica! ¡Honor a su trabajo! ¡Honor a la resistencia humana! ¡Honor a esa combinación de actividad científica y organización por la cual el hombre, a diferencia de los demás animales, puede investir su espíritu y su destreza manual con instrumentos de conquista! ¡Honor al hombre, rey de la tierra y hoy príncipe de los cielos!». (Original italiano: «Onore all’uomo! ¡Onore al pensiero! ¡Onore alla scienza! ¡Onore alla tecnica! ¡Onore al lavoro! ¡Onore all’ardimento umano! Onore alla sintesi dell’attività scientifica e organizzativa dell’uomo, che, a differenza di ogni altro animale, sa dare strumenti di conquista alla sua mente e alla sua mano. Onore all’uomo, re della terra ed ora anche principe del cielo»).
[47] «Quae omnia de Concilio diximus, quaeque dicere insuper possimus ad humanum ipsius momentum quod attinet, numquid inter Concilium celebrandum, Ecclesiae mentem deflexerunt ad hodiernae mentis culturam, quae tota in homine consistit? Dicendum est, Ecclesiam non a recto itinere decessisse, sed hoc in illam partem direxisse. At qui probe perpendant hoc praecipuum studium, quo Concilium bona humana et temporalia consideravit, facere iidem non poterunt, quin agnoscant hujusmodi studium pastorali illi sollicitudini tribuendum esse, quam Concilium tamquam propriam laborum suorum notam sequi voluit…».
[48] Varios padres conciliares, junto con Mons. Lefebvre (intervención del 27 de noviembre de 1962), pensando al principio que éste era el sentido de la «naturaleza pastoral» del concilio, hicieron la petición de separar claramente los documentos destinados a ser precisos y teológicos, para los pastores y teólogos, de los documentos «pastorales», que serían más sencillos y fáciles de entender para el laico medio (Cf. Mons. Lefebvre, Acuso al concilio, Iction, 1978). Esta petición, por supuesto, fue rechazada, ya que suponía en ambos casos una presentación objetiva y clara de la doctrina.